REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2017-000235
ASUNTO : IP01-D-2017-000235
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente KELVIN JESÙS NAVARRO ZARRAGA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal solicitando a su vez la Libertad Sin Restricciones para el Adolescente y se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
KELVIN JESÙS NAVARRO ZARRAGA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/10/2001, titular de la Cedula de identidad, Nº no posee, edad 15 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: indefinido, domiciliado en cruz verde, calle 17, casa numero 04, de color azul con rejas blancas, a una cuadra del negocio del Árabe, hijo de Alirio Navarro y Karina Zàrraga, del municipio miranda del Estado Falcón, teléfono: no posee.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.-
En el día de hoy, once (11) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:21 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la juez ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. ORIANA ORTIZ y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: KELVIN JESÙS NAVARRO ZARRAGA, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la incomparecencia de los representantes legales del adolescente. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que NO tiene defensa de confianza, por lo que se hizo un llamado al defensor público de guardia, haciendo acto de presencia el defensor publico segundo sección penal adolescente ABG. VASSILYS MARTINEZ, se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado KELVIN JESÙS NAVARRO ZARRAGA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal solicitando a su vez la Libertad Sin Restricciones para el Adolescente y se siga por el procedimiento ordinario Es todo. Acto seguido se les impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es: KELVIN JESÙS NAVARRO ZARRAGA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/10/2001, titular de la Cedula de identidad, Nº no posee, edad 15 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: indefinido, domiciliado en cruz verde, calle 17, casa numero 04, de color azul con rejas blancas, a una cuadra del negocio del Árabe, hijo de Alirio Navarro y Karina Zàrraga, del municipio miranda del Estado Falcón, teléfono: no posee. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. VASSILYS MARTINEZ quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal” es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente KELVIN JESÙS NAVARRO ZARRAGA, exponiendo la representación fiscal todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal solicitando a su vez la Libertad Sin Restricciones para el Adolescente y se siga por el procedimiento ordinario. En este mismo orden de ideas seguido se les impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Concediéndole el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. VASSILYS MARTINEZ quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal” es todo. A tales efectos este Tribunal DECRETA CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente KELVIN JESÙS NAVARRO ZARRAGA, y en consecuencia se le decreta La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y se acoge a la calificación jurídica del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Se decreta el procedimiento ordinario.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente KELVIN JESÙS NAVARRO ZARRAGA, y en consecuencia se le decreta La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y se acoge a la calificación jurídica del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese las correspondientes boletas de libertad. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, y la publicación in extenso de la presente causa se hará de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley. Termino siendo las 04:15 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Especializada el asunto Principal. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ
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