REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000227
ASUNTO : IP01-D-2017-000227

RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de presentación del adolescente DENNYS YORDANY ACOSTA MORENO, precalificando el delito ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la LOPNNA, por lo que solicita se decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 559 concatenado con los artículos 552 y 581 de la LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
DENNYS YORDANY ACOSTA MORENO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06/08/1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 27.942.267, edad 17 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: estudiante de primer trimestre gerontología, domiciliado en parcelamiento la curiana, calle principal casa numero 31, de color azul con beige, a tres casas de la bodega “la curiana”. Teléfono: 0268-4610150, del municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono:
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.-

En el día de hoy, miércoles cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la juez suplente ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. ORIANA ORTIZ y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: DENNYS YORDANY ACOSTA MORENO, previo traslado del órgano aprehensor. Se dejan constancia de la comparecencia de los representantes del adolescente los ciudadanos DENNYS YOVANNY ACOSTA MIQUILENA, titular de la cédula de identidad V.- 14.027.184 y MARÍA DAYANA MORENO, titular de la cédula de identidad V.- 15.458.093. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que SI tiene defensa de confianza, por lo que se hizo pasar a sala a la profesional del derecho ABG. SOLANGEL CASTILLO, a quien se le procedió a tomar el debido juramento de ley mediante acta separada, asimismo hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a el adolescente imputado DENNYS YORDANY ACOSTA MORENO, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN , previsto y sancionado en el Artículo 259 de la LOPNNA, por lo que solicita se decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 559 concatenado con los artículos 552 y 581 de la LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar a el mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es DENNYS YORDANY ACOSTA MORENO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06/08/1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 27.942.267, edad 17 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: estudiante de primer trimestre gerontología, domiciliado en parcelamiento la curiana, calle principal casa numero 31, de color azul con beige, a tres casas de la bodega “la curiana”. Teléfono: 0268-4610150, del municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. SOLANGEL CASTILLO quien expone: nos llama poderosamente la atención que nuestro representado supuestamente lo que establece el folio siete, no dice la fecha exacta, sin embargo los representantes del imputado llevaron el lunes a las 8 de la mañana, cuando ellos iban saliendo de la casa reciben una llamada diciéndoles que fueran a las 2 de la tarde, sin embargo lo llevan a las 02 de la tarde, y sin embargo eso no consta en actas pero hubo un funcionario que le dijo que lo sacara del país porque estaba involucrado en un hecho delicado, sin embargo fueron ayer a las 8 de la mañana y le dicen nuevamente que se retire y venga a las 2 y ellos dicen que mejor esperan, nos hacen pasar a hablar con el funcionario y le dijimos las maneras en las cuales se realiza la aprehensión del muchacho, no vamos a discutir el informe medico legal, donde ciertamente en las conclusiones que el doctor ya llego, debemos dejar claro que lamentamos la situación del niño, nosotros visualizamos como una funcionaria lo agredía, parece mentira como todos se sobrepasaron con el muchacho, traemos la constancia que este niño es un joven estudioso, en la universidad nunca ha estado involucrado en algún problema, sin embargo a pesar de la situación que sucedió la mama de la victima vuelve a llevar al niño a la casa de la abuela para que lo cuide, quiero que se deje constancia que hay un señor de nombre Jose Bracho que es tío del niño, la señora tuvo que ir a poner una denuncia porqué los tiene amenazado, y hay funcionaros policiales, ayer estábamos en una clase y el profesor se paro y dijo, hay este caso que se llama así y a este chamo lo van a privar, yo les decía a los funcionarios ayer, que dejen que la justicia haga lo pertinente, debido a que estamos en la etapa incipiente y la situación es grave, pero también hay una presunción de inocencia y si me pongo a ver lo único que hay aquí que dice que fue mi defendido, es el dicho del niño y para eso esta el ministerio público para que realice las investigaciones a las hubiere lugar y determine quién fue participe del hecho imputado, sin embargo si los padres hubiesen sido otros se llevan al muchacho, por lo que solicito que si bien es cierto hay un delito grave, se decrete una medida cautelar menos gravosa y los padres se comprometen en este acto a cumplir con la medida que usted le imponga, porque no hay elementos fundados que determinen la responsabilidad de mi defendido en este bochornoso caso, y si mi solicitud es considerada que no esta apegada a derecho, en su defecto solicito un arresto domiciliario y por ultimo solicito copias simples y certificadas de la totalidad de la causa, es todo”.
MOTIVA

En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de presentación del adolescente DENNYS YORDANY ACOSTA MORENO, precalificando el delito ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la LOPNNA, por lo que solicita se decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 559 concatenado con los artículos 552 y 581 de la LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario. se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar a el mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es DENNYS YORDANY ACOSTA MORENO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06/08/1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 27.942.267, edad 17 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: estudiante de primer trimestre gerontología, domiciliado en parcelamiento la curiana, calle principal casa numero 31, de color azul con beige, a tres casas de la bodega “la curiana”. Teléfono: 0268-4610150, del municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. SOLANGEL CASTILLO quien expone: nos llama poderosamente la atención que nuestro representado supuestamente lo que establece el folio siete, no dice la fecha exacta, sin embargo los representantes del imputado llevaron el lunes a las 8 de la mañana, cuando ellos iban saliendo de la casa reciben una llamada diciéndoles que fueran a las 2 de la tarde, sin embargo lo llevan a las 02 de la tarde, y sin embargo eso no consta en actas pero hubo un funcionario que le dijo que lo sacara del país porque estaba involucrado en un hecho delicado, sin embargo fueron ayer a las 8 de la mañana y le dicen nuevamente que se retire y venga a las 2 y ellos dicen que mejor esperan, nos hacen pasar a hablar con el funcionario y le dijimos las maneras en las cuales se realiza la aprehensión del muchacho, no vamos a discutir el informe medico legal, donde ciertamente en las conclusiones que el doctor ya llego, debemos dejar claro que lamentamos la situación del niño, nosotros visualizamos como una funcionaria lo agredía, parece mentira como todos se sobrepasaron con el muchacho, traemos la constancia que este niño es un joven estudioso, en la universidad nunca ha estado involucrado en algún problema, sin embargo a pesar de la situación que sucedió la mama de la victima vuelve a llevar al niño a la casa de la abuela para que lo cuide, quiero que se deje constancia que hay un señor de nombre Jose Bracho que es tío del niño, la señora tuvo que ir a poner una denuncia porqué los tiene amenazado, y hay funcionaros policiales, ayer estábamos en una clase y el profesor se paro y dijo, hay este caso que se llama así y a este chamo lo van a privar, yo les decía a los funcionarios ayer, que dejen que la justicia haga lo pertinente, debido a que estamos en la etapa incipiente y la situación es grave, pero también hay una presunción de inocencia y si me pongo a ver lo único que hay aquí que dice que fue mi defendido, es el dicho del niño y para eso esta el ministerio público para que realice las investigaciones a las hubiere lugar y determine quién fue participe del hecho imputado, sin embargo si los padres hubiesen sido otros se llevan al muchacho, por lo que solicito que si bien es cierto hay un delito grave, se decrete una medida cautelar menos gravosa y los padres se comprometen en este acto a cumplir con la medida que usted le imponga, porque no hay elementos fundados que determinen la responsabilidad de mi defendido en este bochornoso caso, y si mi solicitud es considerada que no esta apegada a derecho, en su defecto solicito un arresto domiciliario y por ultimo solicito copias simples y certificadas de la totalidad de la causa, es todo”. Ahora bien observa quien aquí decide que el adolescente hoy imputado fue presentado ante este tribunal por los siguientes hechos los hechos acontecidos en fecha 01/04/2017, cuando siendo aproximadamente 05:30 horas de la tarde, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro, la ciudadana GINA CURIE, manifestando que el día 31/03/2017, aproximadamente como a las 06:30 horas de la tarde, ella llega de su trabajo, una vez en su lugar de habitación su hijo de nombre JEANDRE de 03 años de edad, le manifestó que le dolía su ano, es por lo que ella le pregunta que le había pasado, manifestó el niño que el adolescente YORDANI MORENO, quien es nieto de la señora que se dedica diariamente el cuido de su hijo mientras ella trabaja, le metió su pene por el ano, es cuando la misma decide buscar al referido adolescente para preguntarle lo manifestado por el niño, negándose este de lo sucedido, posteriormente el niño cuando fue al baño a realizar sus necesidades, nuevamente le manifestó a su progenitora que YORDANI le había metido su pene en su ano, motivo por el cual la representante legal del niño, se dirigió a formular la respectiva denuncia, dando parte a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro, quienes una vez obtenida la información de estos hechos, practicaron todas las diligencias destinadas al total esclarecimiento del caso, todo ello;…seguidamente proceden a dejar constancia que en vistas y leídas las actas que constituyen la presente investigación, tal como la denuncia interpuesta por la ciudadana GINA CURIE, plenamente identificada en actas que anteceden por fungir como representante legal del niño JEANDRE BRACHO, quien funge como victima en la presente causa…, así como la entrevista y reconocimiento Medico legal Ano rectal… donde se evidencia las lesiones sufridas por la victima en la presente investigación…, una vez apersonado por ante el Cuerpo Detectivesco el adolescente DENNYS YORDANY ACOSTA MORENO, venezolano, soltero, de 17 años de edad, F.N: 06/08/1999, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.942.267, natural y residenciado en el Sector la Curiana, calle principal, casa numero 31 del Municipio Miranda del Estado Falcón, en compañía de su representante legal…, le fue impuesto sobre las actas llevadas en su contra, procediendo a su retención amparándonos en el articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, consistente en el Interés Superior del Niño, prevaleciendo ante cualquier otro derecho, los derechos de los niños…, seguidamente fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales…, seguidamente proceden a realizarle una revisión corporal…, no sin antes advertirle sobre la presecencia de algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalistico…,donde proceden a imponerles sus derechos constitucionales, que los asisten y en vista de los elementos de convicción colectados los funcionarios actuantes realizaron llamada vía telefónica a esta Representación Fiscal a los fines de colocar a dichos adolescentes a la orden del Tribunal de Control Correspondiente.-
ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 01 de Abril de 2017, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Coro Estado Falcon, por la Ciudadana: GINA CURIE, quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “ resulta que el día de ayer 31/03/2017, al llegar a mi casa a las 06:30 horas de la tarde mi hijo de nombre JEANDRE de 03 años de edad, me dice que le duele el culo, en ese momento le pregunte el motivo y me dijo que YORDANI MORENO quien es nieto de la señora MARIA y ella cuida a mi hijo, le metió su pene por el culo, posteriormente llame a YORDANI y el vino a la casa en ese momento le pregunte delante del niño lo sucedido y el lo negó todo, luego mi hijo el día de hoy cuando fue al baño a hacer sus necesidades me dijo nuevamente que YORDANI lo había abusado y por eso me dirigí hasta esta sede a formular la denuncia, es todo”. Por ser testigo y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente imputado DENNYS YORDANY ACOSTA MORENO, presuntamente abusó sexualmente del niño JEANDRE SAMUEL BRACHO CURIE.-
2.- Acta de Entrevista, de fecha 01 de Abril de 2017, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Coro Estado Falcon, por el niño: JEANDRE, en compañía de su representante legal, quien expuso lo siguiente: “ yo estaba en el terreno jugando con YORDANY y el muchachito Nakary y Daniela, y Jordani llevo a Nakary y Daniela a la casa de la abuela, y fuimos otra vez a jugar en el terreno, y me dijo vamos para que me chupes el guevo, y me toco, me quito la ropa y me metió el guevo en el culo, y en la boca y me llevo para la casa de mi abuela de nuevo, yo le dije a mi abuela que Jordani me había metido el guevo en el culo y mi abuela me dijo que le iba a pegar a Jordani y mi abuela le pregunto a jordani que si era verdad y dijo que no.-es todo”.-Por ser Victima y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente imputado DENNYS YORDANY ACOSTA MORENO, presuntamente abusó sexualmente ingresando su pene en la boca y en ano, del niño JEANDRE SAMUEL BRACHO CURIE de 03 años de edad.-

3.-Acta de Investigación Penal, fecha 01 de febrero de 2017, suscrita por el funcionario: DETECTIVE ANGEL ORTIZ; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Coro Estado Falcon, donde deja constancia iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-17-0217-00586, incoadas por este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos: PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue comisionado para que se trasladara en compañía del funcionario Detective DENISSON CHIRINO.., hacia el sector ”La Curina”, calle principal, casa sin numero, Municipio Miranda del Estado Falcon, a fin de realizar la respectiva Inspección Técnica del Lugar del Suceso, así como las diligencias Urgentes y necesarias que nos conduzcan al total esclarecimiento del hecho que se investiga.., donde una vez apersonados fueron atendidos por una ciudadana…, quien dijo ser y llamarse como queda escrito MARIA JOSEFINA GONZALEZ MORENO…, quien nos permitió el acceso a la misma indicándonos el lugar exacto donde ocurrió el hecho,…, seguidamente se le solicita a la referida ciudadana sobre la ubicación o lugar residencia del adolescente YORDANI MORENO, quien manifestó ser la abuela del adolescente, ya que el mismo aparecen en actas mencionado como investigado…, indicando los datos filiatorios DENNYS YORDANY ACOSTA MORENO, venezolano, soltero, de 17 años de edad, F.N: 06/08/1999, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.942.267, natural y residenciado en el Sector la Curiana, calle principal, casa numero 31 del Municipio Miranda del Estado Falcón. Manifestando que no se encontraba presente para el momento…, posteriormente se le hace entrega de la boleta de citación a la referida ciudadana…, seguidamente realizan un recorrido por las adyacencias del lugar, con la finalidad de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga…. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales los funcionarios actuantes proceden a trasladarse al lugar donde ocurrieron los hechos con la finalidad de practicar la correspondiente Inspección Técnico, así como la Identificación Plena del Adolescente: DENNYS YORDANY ACOSTA MORENO, entre otras diligencias de investigación que le permitan para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan.-
4.- Acta de Inspección Técnica Nº 0476-17, EXPEDIENTE Nº K-17-0217-00586, de fecha 01 de Abril de 2017, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES DENISSON CHIRINO Y ANGEL ORTIZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, quienes acordaron practicar la Inspección Técnica al siguiente lugar: SECTOR LA CURIANA, CALLE NUMERO 06, CASA SIN NUMERO, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON; en la cual deja constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiente calida, todo esto para el momento de la presente Inspección técnico Criminalístico, correspondiente a las instalaciones de una vivienda, presentado su fachada principal orientada en sentido Este, constituida por paredes frisadas y pintadas de color azul y presentado dos rejas elaboradas con barras de metal pintadas de color blanco, además se observa en su extremo izquierdo un medio de acceso, protegido por una puerta, tipo batiente, de una hoja elaborado con barras de metal pintadas de color blanco, el mismo al ser transpuesta expone un espacio físico constituido por piso de hormigón rustico, paredes frisadas y pintadas de color azul observándose en sentido Este, la fachada interna de la referida vivienda, el cual se observa un medio de acceso protegido con una puerta tipo batiente de una hoja, elaborada con metal pintada de color blanco, la misma al ser traspasada expone un espacio físico constituido por piso de hormigón pulido, asbesto, dicho espacio acuerdo a sus características y mobiliario funge como sala comedor, seguidamente en sentido Norte, se visualiza un medio de acceso provisto de una cortina, al cual al ser aperturaza se observa un espacio físico constituido por piso de hormigón pulido, paredes frisadas y pintadas de color rosado y techo de asbesto, dicho espacio de acuerdo a sus características y mobiliario funge como habitación. Seguidamente se realizo un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalística, que guardan relación con el caso que se investiga, no colectando alguna al respecto, es todo.- En dicha Acta de Inspección, los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde el Adolescente: DENNYS YORDANY ACOSTA MORENO; presuntamente abusó sexualmente del niño JEANDRE SAMUEL BRACHO CURIE de 03 años de edad. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal, del lugar del suceso.-
5.- Informe de Experticia Médico Legal Físico y Ano Rectal, Nº SN, de fecha 01/06/2013, realizada por el Experto Profesional DR. LUIS URBINA, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Coro del Estado Falcón, practicado al niño: JEANDRE SAMUEL BRACHO CURIE, de 03 años de edad, presentando: preescolar de 3 años de edad, Hemodinamicamente Estable, sin lesiones externas prevista en su superficie corporal.
Ano Rectal: Esfiten Anal Hipotónico, pliegues anales borrados en 60%. Se evidencia lesión sangrante de 2cm de diámetro a nivel de Hora 12 y 6 según las agujas del Reloj (Menor a 72 horas).
Conclusión: sin lesión externa recientes en su superficie corporal.-
Ano Rectal: Desfloración Reciente (Menor a 72 horas)
Se toma muestra a nivel rectal
Se recomienda valoración por psicología forense.-Dicho elemento de convicción permite determinar que el adolescente víctima en la presente causa presento lesiones en su superficie corporal luego de ser abusado sexualmente por parte del imputado de marras, todo lo cual lo vincula con el delito que le atribuye el Ministerio Público.-

6.-Acta de Investigación Penal, fecha 04 de febrero de 2017, suscrita por el funcionario: DETECTIVE ANGEL ORTIZ; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Coro Estado Falcon, donde deja constancia iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-17-0217-00586, incoadas por este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos: PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, dejan constancia que vistas y leídas las actas que constituyen la presente investigación, tal como la denuncia interpuesta por la ciudadana GINA CURIE, plenamente identificada en actas que anteceden por fungir como representante legal del niño JEANDRE BRACHO, quien funge como victima en la presente causa…, así como la entrevista y reconocimiento Medico legal Ano rectal… donde se evidencia las lesiones sufridas por la victima en la presente investigación…, una vez apersonado el adolescente DENNYS YORDANY ACOSTA MORENO, venezolano, soltero, de 17 años de edad, F.N: 06/08/1999, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.942.267, natural y residenciado en el Sector la Curiana, calle principal, casa numero 31 del Municipio Miranda del Estado Falcón, en compañía de su representante legal el ciudadano DENNYS YOVANNY ACOSTA MIQUILENA…, el adolescente fue impuesto sobre las actas llevadas en su contra, procediendo a su retención amparándonos en el articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, consistente en el Interés Superior del Niño, prevaleciendo ante cualquier otro derecho, los derechos de los niños…, seguidamente fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales…, seguidamente proceden a realizarle una revisión corporal…, no sin antes advertirle sobre la presecencia de algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalistico…, procediendo a verificar los datos aportados por el adolescente por ante el sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L)…, no presentando registro policial ni solicitud alguna.- Dicho elemento sirve de base para conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado de marras momentos después de haber ocurrido el hecho en la cual abuso sexualmente del niño victima de la presente causa. En este particular y siendo el delito precalificado por la Representación Fiscal merecedor de privativa de libertad quien aquí decide pasa a pronunciarse conforme a la dispositiva. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente DENNYS YORDANY ACOSTA MORENO y en consecuencia se le decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 581, concatenado con el articulo 559 de la LOPNNA, y se acoge a la calificación jurídica de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la LOPNNA. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a decretar una medida menos gravosa por los términos antes expuesto, se acuerdan las copias solicitas por no ser dicha solicitud contraria a derecho. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación. Se ordena oficiar SENAMECF a los fines de que le sea practicado examen Medico Forense, y al CICPC para que le practique la R9, R6 y R13. Se decreta como sitio de reclusión la Entidad de Atención para Varones Coro. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 04:03 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE.
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ORIANA ORTIZ
SECRETARIA