REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000220
ASUNTO : IP01-D-2017-000220
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes: ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ, JOSUE GARCIA QUEIPO Y YONATHAN REYES PETIT, a quienes la Representación Fiscal les imputo USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 para el desarme y control de arma y municiones y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente y de le imponga MEDIDA CAUTELAR consistente en los literales C, B, F y H.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad N°28.388.842, nacido en fecha 09-08-1999, de 17 años de edad, profesión u oficio: estudiante, Dirección: callejón progreso barrio cruz verde, municipio miranda del estado falcon, cerca del consejo comunal “calidad del cobe”, teléfono NO POSEE; JOSUE GREGORIO GARCIA QUEIPO venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 27.885.040, nacido en fecha 09-02-2000, de 17 años de edad, profesión u oficio: estudiante, Dirección: callejón progreso barrio cruz verde cerca del consejo comunal “calidad del cobe”, municipio miranda del estado falcon y YONATHAN REYES PETIT venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 30.059.013, nacido en fecha 25-10-2001, de 16 años de edad, profesión u oficio: estudiante, Dirección: callejón progreso barrio cruz verde, municipio miranda del estado falcon;
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.-

En el día de hoy 03 de Abril de 2017, siendo las 02:40 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Suplente ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. CARMEN CHIRINO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, los adolescentes: ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ, JOSUE GARCIA QUEIPO Y YONATHAN REYES PETIT, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de los representantes legales los ciudadanos BARTOLA QUEIPO titular de la cedula de identidad Nº 7.495.998, YOLIMAR GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.396.754 y PEDRO REYES titular de la cedula de identidad Nº 4.638.729; Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que SI, por lo que se procedió hacer un llamado al defensores privados ABG. CARLOS RAMOS impre abogado Nº 130.083 y ABG. FELIPE CAPIELO impre abogado Nº 216.789, quienes son juramentados por auto separado. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación los adolescentes ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ, JOSUE GARCIA QUEIPO PETIT Y YONATHAN REYES PETIT, por estar incurso en el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 para el desarme y control de arma y municiones y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente. y de le imponga MEDIDA CAUTELAR consistente en los literales C, B, F y H. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando ser y llamarse como: ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad N°28.388.842, nacido en fecha 09-08-1999, de 17 años de edad, profesión u oficio: estudiante, Dirección: callejón progreso barrio cruz verde, municipio miranda del estado falcon, cerca del consejo comunal “calidad del cobe”, teléfono NO POSEE; JOSUE GREGORIO GARCIA QUEIPO venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 27.885.040, nacido en fecha 09-02-2000, de 17 años de edad, profesión u oficio: estudiante, Dirección: callejón progreso barrio cruz verde cerca del consejo comunal “calidad del cobe”, municipio miranda del estado falcon y YONATHAN REYES PETIT venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 30.059.013, nacido en fecha 25-10-2001, de 16 años de edad, profesión u oficio: estudiante, Dirección: callejón progreso barrio cruz verde, municipio miranda del estado falcon; Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”-. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa publica, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “se adhiere a la solicitud fiscal, es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes: ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ, JOSUE GARCIA QUEIPO Y YONATHAN REYES PETIT, a quienes la Representación Fiscal les imputo ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente y solicito que se les imponga MEDIDA CAUTELAR, prevista en el articulo 582 literales C, B, F y H. Así mismo observa en el presente asunto quien aquí decide que los elementos de convicción aportados por la representación fiscal corresponden a los siguientes:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 03-04-2017.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 02-04-2017.
3.- Solicitud de Verificación de Datos de fecha 02-04-2017.
4.-Solicitud de Experticia de fecha 02-04-2017.
5.- Acta de Imposición de Derechos de fecha 02-04-2017.
6.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 02-04-2017.
7.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 02-04-2017.
8.-Acta de Denuncia de fecha 02-04-2017.
9.- Acta de Denuncia de fecha 02-04-2017.
10.-Evaluación Médica para cada uno de los imputados de fecha 02-04-2017.
En este mismo particular se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”-. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa publica, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “se adhiere a la solicitud fiscal, es todo”.
Es por lo que esta juzgadora una vez analizado el presente asunto DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación al adolescente: ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ, JOSUE GARCIA QUEIPO PETIT Y YONATHAN REYES PETIT y se le decreta MEDIDA CAUTELAR consistente en los literales B consistente en estar bajo la estricta supervisión y vigilancia de sus representantes legales, C consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante esta sede judicial, F prohibición de rodearse con personas de dudosa reputación y H la obligación de reinsertarse al sistema educativo y consignar constancia de estudio en un lapso no mayor a 30 días. Líbrese la respectiva BOLETA DE LIBERTAD. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación al adolescente: ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ, JOSUE GARCIA QUEIPO PETIT Y YONATHAN REYES PETIT y se le decreta MEDIDA CAUTELAR consistente en los literales B consistente en estar bajo la estricta supervisión y vigilancia de sus representantes legales, C consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante esta sede judicial, F prohibición de rodearse con personas de dudosa reputación y H la obligación de reinsertarse al sistema educativo y consignar constancia de estudio en un lapso no mayor a 30 días. SEGUNDO:: Líbrese la respectiva BOLETA DE LIBERTAD. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Quedan notificados los presentes en sala. Terminó el acto siendo las 03:00 horas de la tarde, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Especializada el asunto principal. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


LA SECRETARIA
ABG. SARAI CHIRINOS