REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO
CORO, 22 DE ABRIL DE 2017
207º Y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2017-000243
ASUNTO : IP01-D-2017-000243
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en razón a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado EDIXON SAUL MEDINA GUEVARA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del código penal, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “C”, CONSISTENTE PRESENTACIONES CADA 15 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL DE TUCACAS, “F” NO CODEARSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN Y “H” MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, DE LA LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
EDIXON SAUL MEDINA GUEVARA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 3-11-2001, portador de la Cedula de identidad, Nº 29.961.157 de 15 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: INDEFINIDO, domiciliado en sector LIBERTADOR, CALLE 1 CASA S/Nº, PARROQUIA TUCACAS, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA, DEL ESTADO FALCON.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 17 DE ABRIL DE 2017, siendo las 12:50 horas del medio dia, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. YORMANIA MUÑOZ y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: EDIXON SAUL MEDINA GUEVARA, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la jueza pregunta a los adolescentes si poseen defensa de confianza o desea que se les designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron que NO tiene defensa de confianza, por lo que se hace un llamado al defensor público de guardia haciendo acto de presencia la defensa pública ABG. MARIA MADRIZ, asimismo hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado EDIXON SAUL MEDINA GUEVARA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del código penal, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “C”, CONSISTENTE PRESENTACIONES CADA 15 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL DE TUCACAS, “F” NO CODEARSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN Y “H” MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, DE LA LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario Es todo. Acto seguido se les impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno por separado: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es EDIXON SAUL MEDINA GUEVARA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 3-11-2001, portador de la Cedula de identidad, Nº 29.961.157 de 15 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: INDEFINIDO, domiciliado en sector LIBERTADOR, CALLE 1 CASA S/Nº, PARROQUIA TUCACAS, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA, DEL ESTADO FALCON. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido. Es todo”. De seguidas la juzgadora pasa a decidir.
.MOTIVA
En razón a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado EDIXON SAUL MEDINA GUEVARA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del código penal, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “C”, CONSISTENTE PRESENTACIONES CADA 15 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL DE TUCACAS, “F” NO CODEARSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN Y “H” MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, DE LA LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario. De igual manera se les impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno por separado: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido. Es todo. En este mismo particular observa quien aquí decide que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 17-04-2017.
2.-Acta Policial de fecha 13-04-2017
3.-Acta de Denuncia de fecha 13-02-2017.
4.-Derecho de Imputado de fecha 13-02-2017.
5.-Solicitud de Reseña Policial de fecha 19-02-2017.
6.-Informe de Experticia Medico Legal de fecha 13-02-2017.
7.- Acta de Entrevista de fecha 13-02-2017.
8.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 13-02-2017.
Por todo lo antes señalado esta juzgadora pasa a decidir, DECRETA : CON LUGAR la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa pública, en relación al adolescente EDIXON SAUL MEDINA GUEVARA, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales “C”, CONSISTENTE PRESENTACIONES CADA 15 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL DE TUCACAS, “F” NO CODEARSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN Y “H” MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, DE LA LOPNNA, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del código penal. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa pública, en relación al adolescente EDIXON SAUL MEDINA GUEVARA, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales “C”, CONSISTENTE PRESENTACIONES CADA 15 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL DE TUCACAS, “F” NO CODEARSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN Y “H” MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, DE LA LOPNNA, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del código penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 1:00 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia especializada. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ELSYMAR ACOSTA
|