REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000255
ASUNTO : IP01-D-2017-000255
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: RONIEL RAFAEL SANCHEZ, le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente RONIEL RAFAEL SANCHEZ, el delito de USO DE FASIMIL DE ARMAM DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando asimismo las medidas de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se le imponga los literales “C” consistente en un régimen de presentación cada 15 días por ante el tribunal, “F” consistente en no codearse con personas de dudosa reputación y por último “H” mantenerse activo en el sistema educativo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
RONIEL RAFAEL SANCHEZ, nacido en fecha 27-07-2001, titular de la Cedula de identidad, N° 31.652.784, natural de Coro, de edad 15 años, estado civil, soltero, ocupación indefinido, domiciliado en la Calle la Verdad, con avenida Sucre, casa s/n, a dos casas de la Bodega Tuto, del Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfono 0426-166-8656 (pertenece a la hermana DIANA COLMENARES).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION.-
En el día de hoy, viernes (21) de abril de 2017, siendo las 11:26 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de de Control de Primera Instancia Sección Adolescente en funciones de Guardia presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. ORIANA ORTIZ y el alguacil de sala de audiencias Alguacil. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, y del adolescente imputado RONIEL RAFAEL SANCHEZ, previo traslado del Órgano Aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de la representante legal del adolescente la ciudadana FRANCISCA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V.- 9.504.594. Seguidamente la jueza pregunta a los adolescentes si poseen defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que “NO” tiene defensor de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al Defensor Público Sección Penal Adolescente Encargada ABG. MARÍA MADRIZ Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente RONIEL RAFAEL SANCHEZ, el delito de USO DE FASIMIL DE ARMAM DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando asimismo las medidas de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se le imponga los literales “C” consistente en un régimen de presentación cada 15 días por ante el tribunal, “F” consistente en no codearse con personas de dudosa reputación y por último “H” mantenerse activo en el sistema educativo. Es todo. Se le impone al imputado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que lo exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se procede a identificar al adolescente, manifestando llamarse RONIEL RAFAEL SANCHEZ, nacido en fecha 27-07-2001, titular de la Cedula de identidad, N° 31.652.784, natural de Coro, de edad 15 años, estado civil, soltero, ocupación indefinido, domiciliado en la Calle la Verdad, con avenida Sucre, casa s/n, a dos casas de la Bodega Tuto, del Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfono 0426-166-8656 (pertenece a la hermana DIANA COLMENARES). Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. MARÍA MADRIZ quien expone: “esta defensa solicita una medida menos gravosa para mi representado. Es todo“. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: RONIEL RAFAEL SANCHEZ, le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente RONIEL RAFAEL SANCHEZ, el delito de USO DE FASIMIL DE ARMAM DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando asimismo las medidas de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se le imponga los literales “C” consistente en un régimen de presentación cada 15 días por ante el tribunal, “F” consistente en no codearse con personas de dudosa reputación y por último “H” mantenerse activo en el sistema educativo. En este mismo particular se le imponga los literales “C” consistente en un régimen de presentación cada 15 días por ante el tribunal, “F” consistente en no codearse con personas de dudosa reputación y por último “H” mantenerse activo en el sistema educativo. Es todo. Se le impone al imputado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que lo exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. MARÍA MADRIZ quien expone: “esta defensa solicita una medida menos gravosa para mi representado. Es todo“.Dado lo anteriormente señalado esta juzgadora se pronuncia y , DECRETA : CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta al adolescente RONIEL RAFAEL SANCHEZ, MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se le imponga los literales “C” Consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante el tribunal, “F” Consistente en la prohibición de no reunirse con personas de dudosa reputación y “H” Consistente en la obligación de reinsertarse al sistema educativo debiendo consignar constancia de estudio en un lapso de 30 días. Líbrese las respectivas boletas de Libertad con las Medidas Impuestas. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta al adolescente RONIEL RAFAEL SANCHEZ, MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se le imponga los literales “C” Consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante el tribunal, “F” Consistente en la prohibición de no reunirse con personas de dudosa reputación y “H” Consistente en la obligación de reinsertarse al sistema educativo debiendo consignar constancia de estudio en un lapso de 30 días. SEGUNDO: Líbrese las respectivas boletas de Libertad con las Medidas Impuestas. TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 11:43 horas del medio día de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia especializada. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ELSYMAR ACOSTA
|