REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000256
ASUNTO : IP01-D-2017-000256
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha ya que la Fiscalia especializada le imputo al adolescente EMERSON JESUS COLINA PERAZA, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 literal “c, f, h ” de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente a presentación cada 15 días, no reunirse con personas de dudosa reputación, continuar con la actividad académica y se siga por el procedimiento ordinario. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
EMERSON JESUS COLINA PERAZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 30.009.190 nacido en Puerto Cabello, en fecha 14-10-200, de 16 años de edad, profesión u oficio: trabaja en el mercado viejo y estudia de noche en el LUCAS ADAME (MISION RIVAS) y Residenciado en: Curazaito, calle Millar con monzón, casa de color rosado, cerca del Ambulatorio a dos casa, Coro del estado FALCON Teléfono: 0416-568-58-91.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION.-

En el día de hoy, 22 de Mayo de 2017, siendo las 12:06 del mediodía, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ciudadana juez ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. ELYSMAR ACOSTA y el alguacil asignado para esta sala número de audiencias. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente EMERSON JESUS COLINA PERAZA previo traslado del órgano aprehensor, seguidamente la Ciudadana Jueza Instruye al secretario a dejar constancia de las partes presentes en sala. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al imputado si tenia abogado de confianza respondiendo el ciudadano que NO seguidamente se procedió a realizar el llamado al defensor publico de guardia penal sección adolescentes, compareciendo ante al llamado la Defensa Publica Penal ABG. FLORANGEL RINCON. Se deja constancia que se concedió un tiempo prudencial al defensor a los fines de que conversara con sus defendidos y se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, ABG. ERMILO ROSALES quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los ciudadanos, ratificó el escrito presentado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, solicitando para el ciudadano EMERSON JESUS COLINA PERAZA, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 literal “c, f, h ” de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente a presentación cada 15 días, no reunirse con personas de dudosa reputación, continuar con la actividad académica y se siga por el procedimiento ordinario. Es todo.- Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que los mismo queden plenamente identificados manifestando llamarse EMERSON JESUS COLINA PERAZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 30.009.190 nacido en Puerto Cabello, en fecha 14-10-200, de 16 años de edad, profesión u oficio: trabaja en el mercado viejo y estudia de noche en el LUCAS ADAME (MISION RIVAS) y Residenciado en: Curazaito, calle Millar con monzón, casa de color rosado, cerca del Ambulatorio a dos casa, Coro del estado FALCON Teléfono: 0416-568-58-91. Seguidamente la Ciudadana Jueza le advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.-Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz y cada uno por separado: NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido el ciudadano Juez le concede la palabra a la defensa pública, quién expone: “Solicito la libertad sin restricciones para mi defendido, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que lo relaciones con el hecho, es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha ya que la Fiscalia especializada le imputo al adolescente EMERSON JESUS COLINA PERAZA, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 literal “c, f, h ” de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente a presentación cada 15 días, no reunirse con personas de dudosa reputación, continuar con la actividad académica y se siga por el procedimiento ordinario. Ahora bien observa quien aquí decide que en el presente que en el presente asunto reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 21-04-2017
2.-Acta Policial de Aprehensión de fecha de fecha 20-04-2017
3.- Solicitud de Verificación de Datos de fecha 02-04-2017.
4.-Solicitud de Experticia de fecha 02-04-2017.
5.- Acta de Imposición de Derechos de fecha 20-04-2017.
6.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 20-04-2017
En este mismo particular se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto Seguido el ciudadano Juez le concede la palabra a la defensa pública, quién expone: “Solicito la libertad sin restricciones para mi defendido, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que lo relaciones con el hecho, es todo”.
En virtud de lo anteriormente señalado pasa quien aquí decide a decir y DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación al adolescente: EMERSON JESUS COLINA PERAZA por lo que se decreta medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “ C, F y H ” de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a presentación cada 15 días, no reunirse con personas de dudosa reputación, continuar con la actividad académica. SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública con relación a la Medida Menos Gravosa. Líbrese la respectiva BOLETA de LIBERTAD. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación al adolescente: EMERSON JESUS COLINA PERAZA por lo que se decreta medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “ C, F y H ” de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a presentación cada 15 días, no reunirse con personas de dudosa reputación, continuar con la actividad académica. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública con relación a la Medida Menos Gravosa. TERCERO: Líbrese la respectiva BOLETA de LIBERTAD. CUARTO:. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía para que continúe con la investigación. Quedan notificados los presentes en sala. Terminó el acto siendo las 12:22 horas del medio día, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia especializada. CUMPLASE

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA




SECRETARIO
ABG. EDWAR HIGARIO