REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Abril de 2017.
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000212.
ASUNTO : IP01- D-2017-000212.

RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente ARGENIS JESUS GONZALEZ GARCIA, quien fue traído a esta sala de audiencia para ser imputado por la Representación Fiscal por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y que se siga por el procedimiento Ordinario, Es todo”.
IDENTIFICACION DE ADOLESCENTE
ARGENIS JESUS GONZALEZ GARCIA, Titular de la cédula de identidad N° V-28.446.902, de nacionalidad Venezolano, soltero, de 14 años de edad, nacido en fecha 21-06-2002, de profesión u oficio: Indefinido, RESIDENCIADO: en Sector Bobare, Calle maparari, casa Nro. 51, del Municipio Miranda Estado Falcón, Teléfono: 0424-629-9259.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy, jueves (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:55 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la juez suplente ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. ORIANA ORTIZ y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: ARGENIS JESÚS GÓNZALEZ GARCÍA, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la presencia de la representante legal de la adolescente ciudadana YENICA YOLIMAR ROSALES GARCÍA, titular de la cédula de identidad V.- 15.096.621. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se les designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que NO posee defensor de confianza por lo que se procedió a realizar un llamado al defensor público de guardia, el abogado JOSE DAVID ORTIZ, Defensa Pública Primera Penal Sección Adolescente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ARGENIS JESÚS GÓNZALEZ GARCÍA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como LESIONES PERSONALES LEVES, delito previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente y solicita la Libertad sin Restricciones, y por último se siga el procedimiento ordinario Es todo. Acto seguido se les impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es ARGENIS JESÚS GÓNZALEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21/06/2002, titular de la Cedula de identidad, Nº 28.446.902, edad 14 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: indefinido, domiciliado en sector Bobare, calle Mapararí, casa nro. 51, del Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0424-629-9259. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente ARGENIS JESUS GONZALEZ GARCIA, quien fue traído a esta sala de audiencia para ser imputado por la Representación Fiscal por el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y que se siga con el Procedimiento Ordinario. Ahora bien en el presente asunto se observa que existen los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 30-03-2017.
2.-Acta Policial de fecha 28-03-2017.
3.-Acta de Derecho del imputado de fecha 28-03-2017.
4- Acta de evidencias de fecha 28-03.2017.
En virtud de lo anterior este tribunal DECLARA: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la precalificación fiscal contra el adolescente ARGENIS JESUS GONZALEZ GARCIA, como delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y que se siga con el procedimiento Ordinario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la precalificación fiscal contra el adolescente ARGENIS JESUS GONZALEZ GARCIA y se le DECRETA La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, se acoge a la Calificación jurídica del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se decreta que se siga por el procedimiento Ordinario. SEGUNDO: líbrese boleta de libertad, al ciudadano adolescente ARGENIS JESUS GONZALEZ GARCIA. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a la 04:15 horas de la Tarde. Es todo. Terminó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA



SECRETARIA.
ABG. YORMANIA MUÑOZ