REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000225
ASUNTO : IP01-D-2017-000225
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 05 de Abril de 2017, en la que la Representación Fiscal imputo al adolescente HENRY ALBERTO CHIRINOS LOPEZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con el artículo 4 ejusdem, solicitando le sea impuesta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “B, “C”, “F” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, que se siga la causa por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
HENRY ALBERTO CHIRINOS LOPEZ de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-08-1999 titular de la Cedula de identidad, Nº 27.663.947, edad 17 años, estado civil, soltero, profesión, sin oficio, domiciliado Urbanización el cardon, calle 06 casa Nº 45 municipio colina del estado falcón, teléfono: 0426-867-74-90 (progenitora).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 05 de Abril de 2017, siendo las 11:20 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. CARMEN CHIRINO y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: HENRY ALBERTO CHIRINOS LOPEZ, previo traslado del órgano aprehensor, de la misma se deja constancia de la comparecencia del representante del adolescente la ciudadana ARLENE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.512.547. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que NO tiene defensa de confianza por lo que se le instruye al alguacil que le haga el llamado al Defensor Público de Guardia compareciendo en esta sala de audiencias el ABG. VASSILYS MARTINEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado HENRY ALBERTO CHIRINOS LOPEZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con el artículo 4 ejusdem, solicitando le sea impuesta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “B, “C”, “F” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, que se siga la causa por el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es HENRY ALBERTO CHIRINOS LOPEZ de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-08-1999 titular de la Cedula de identidad, Nº 27.663.947, edad 17 años, estado civil, soltero, profesión, sin oficio, domiciliado Urbanización el cardon, calle 06 casa Nº 45 municipio colina del estado falcón, teléfono: 0426-867-74-90 (progenitora). Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública de Responsabilidad Penal quien expone: “esta defensa escuchada la solicitud fiscal se adhiere a la misma, es todo”. Es todo”. De seguidas la juzgadora pasa a decidir.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 05 de Abril de 2017, en la que la Representación Fiscal imputo al adolescente HENRY ALBERTO CHIRINOS LOPEZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con el artículo 4 ejusdem, solicitando le sea impuesta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “B, “C”, “F” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, que se siga la causa por el procedimiento ordinario. Ahora bien observa quien aquí decide que reposa en el presente asunto los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 04-04-2017.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 03-04-2017.
3.-Acta de Notificación de Derechos de fecha 03-04-2017.
4.-Registro de Cadena De custodia de fecha 03-04-2017.
5.-Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 03-04-2017.
6.-Evaluación de Experticia Medico Legal de fecha 04-04-2017.
De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. ). Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública de Responsabilidad Penal quien expone: “esta defensa escuchada la solicitud fiscal se adhiere a la misma, es todo”. Es todo”. Dado lo anteriormente expuesto esta juzgadora pasa a decidir en los siguiente: DECRETA :CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al HENRY ALBERTO CHIRINOS LOPEZ, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales “B, “C”, “F” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, consistente en la presentación cada 15 días por ante esta sede judicial y la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo debiendo consignar por ante este despacho constancia de estudio, estar estrictamente bajo la supervisión de su representante legal y no reunirse con personas de dudosa reputación, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al HENRY ALBERTO CHIRINOS LOPEZ, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales “B, “C”, “F” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, consistente en la presentación cada 15 días por ante esta sede judicial y la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo debiendo consignar por ante este despacho constancia de estudio, estar estrictamente bajo la supervisión de su representante legal y no reunirse con personas de dudosa reputación, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 11:00 horas de la mañana, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Remítase a la Fiscalia Especializada el presente Asunto. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ
|