REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO
CORO, 26 DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE
206º Y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2017-000241
ASUNTO : IP01-D-2017-000241
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de la adolescente MILAGRO DEL VALLE PARADO PIÑERO, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “b” someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales “f” no codearse con personas de dudosa reputación y “h” mantenerse activo en el sistema educativo, de la LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
MILAGRO DEL VALLE PARADO PIÑERO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12-09-2000 de la Cedula de identidad, Nº 30.009.656, de 16 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: INDEFINIDO, domiciliado en SECTOR PLAYA LOS COCOS, CALLE EL CAMPO, CASA S/Nº FRENTE A LA QUINTA IRISMAR, PARROQUIA CHICHIRIVICHE, MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA DEL ESTADO FALCON
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 17 DE ABRIL DE 2017, siendo las 12:00 horas del medio día, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. YORMANIA MUÑOZ y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, de la adolescente imputada: MILAGRO DEL VALLE PARADO PIÑERO, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de su representante legal PETRA MARIA PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.192.906. Seguidamente la jueza pregunta a los adolescentes si poseen defensa de confianza o desea que se les designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron que NO tiene defensa de confianza, por lo que se hace un llamado al defensor público de guardia haciendo acto de presencia la defensa pública ABG. MARIA MADRIZ, asimismo hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputada MILAGRO DEL VALLE PARADO PIÑERO, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “b” someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales “f” no codearse con personas de dudosa reputación y “h” mantenerse activo en el sistema educativo, de la LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario Es todo. Acto seguido se les impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno por separado: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es MILAGRO DEL VALLE PARADO PIÑERO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12-09-2000 de la Cedula de identidad, Nº 30.009.656, de 16 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: INDEFINIDO, domiciliado en SECTOR PLAYA LOS COCOS, CALLE EL CAMPO, CASA S/Nº FRENTE A LA QUINTA IRISMAR, PARROQUIA CHICHIRIVICHE, MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA DEL ESTADO FALCON. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido. Es todo”. De seguidas la juzgadora pasa a decidir.
MOTIVA
En cuanto la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de la adolescente MILAGRO DEL VALLE PARADO PIÑERO, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “b” someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales “f” no codearse con personas de dudosa reputación y “h” mantenerse activo en el sistema educativo, de la LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario Es todo. En este particular se les impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido. Es todo”. Es todo”. Observa igualmente esta juzgadora que reposa en el presente asunto los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 17-04-2017.
2.-Acta Policial de fecha 14-04-2017.
3.-Acta de Notificación de Derechos de fecha 03-04-2017.
4.-Registro de Cadena De custodia de fecha 14-04-2017.
5.-Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 03-04-2017.
6.-Evaluación de Experticia Medico Legal de fecha 14-04-2017.
8.-Derecho del Imputado de fecha 14-04-2017.
De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. ). Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública de Responsabilidad Penal quien expone: “esta defensa escuchada la solicitud fiscal se adhiere a la misma, es todo”. Es todo”.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa pública, en relación a la adolescente MILAGRO DEL VALLE PARADO PIÑERO y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales “b”, “f” y “h” de la LOPNNA, consistente en la guarda y custodia de sus representantes legales, la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 12:10 horas del medio día, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos. Remítase al Tribunal de Ejecución. ASI SE DECIDE.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ
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