REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000258
ASUNTO : IP01-D-2017-000258
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en la que Representación Fiscal, ABG. ERMILO ROSALES quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los ciudadanos, ratificó el escrito presentado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, solicitando para el ciudadano DARWIN JOSE SANGRONI,, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el control del desarme arma y municiones, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 literal “ h ” de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a no reunirse con personas de dudosa reputación, y se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
DARWIN JOSE SANGRONI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- NO POSEE, nacido en Coro , en fecha 23-12-2000, de 14 años de edad, profesión u oficio: no hace nada y Residenciado en La Cañada, por el Ambulatorio Venezolano como a seis ( 06) cuadras de la escuela detrás del ambulatorio, casa de color naranja, Coro estado FALCON. Teléfono:. NO POSEE
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION.-

En el día de hoy, 22 de Mayo de 2017, siendo las 12:34 del mediodía, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ciudadana juez ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. ELYSMAR ACOSTA y el alguacil asignado para esta sala número de audiencias. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente DARWIN JOSE SANGRINIS, previo traslado del órgano aprehensor, seguidamente la Ciudadana Jueza Instruye al secretario a dejar constancia de las partes presentes en sala. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al imputado si tenia abogado de confianza respondiendo el ciudadano que NO seguidamente se procedió a realizar el llamado al defensor publico de guardia penal sección adolescentes, compareciendo ante al llamado la Defensa Publica Penal ABG. FLORANGEL RINCON. Se deja constancia que se concedió un tiempo prudencial al defensor a los fines de que conversara con sus defendidos y se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, ABG. ERMILO ROSALES quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los ciudadanos, ratificó el escrito presentado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, solicitando para el ciudadano DARWIN JOSE SANGRONI,, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el control del desarme arma y municiones, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 literal “ h ” de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a no reunirse con personas de dudosa reputación, y se siga por el procedimiento ordinario. Es todo.- Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que los mismo queden plenamente identificados manifestando llamarse DARWIN JOSE SANGRONI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- NO POSEE, nacido en Coro , en fecha 23-12-2000, de 14 años de edad, profesión u oficio: no hace nada y Residenciado en La Cañada, por el Ambulatorio Venezolano como a seis ( 06) cuadras de la escuela detrás del ambulatorio, casa de color naranja, Coro estado FALCON. Teléfono:. NO POSEE. Seguidamente la Ciudadana Jueza le advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.-Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz y cada uno por separado: NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido el ciudadano Juez le concede la palabra a la defensa pública, quién expone: “Solicito la libertad sin restricciones para mi defendido, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que lo relaciones con el hecho, es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en la que Representación Fiscal, ABG. ERMILO ROSALES quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los ciudadanos, ratificó el escrito presentado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, solicitando para el ciudadano DARWIN JOSE SANGRONI,, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el control del desarme arma y municiones, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 literal “ h ” de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a no reunirse con personas de dudosa reputación, y se siga por el procedimiento ordinario. Ahora bien se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz y cada uno por separado: NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido el ciudadano Juez le concede la palabra a la defensa pública, quién expone: “Solicito la libertad sin restricciones para mi defendido, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que lo relaciones con el hecho, es todo”. Se observa quien aquí decide que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 20-04-2017.
2.-Acta Policial de fecha 20-04-2017.
3.-Acta de Derechos de Imputados de fecha 20-04-2017.
4.-Notificación de Derechos de fecha 20-04-2017.
5.- Registro de cadena de custodia de fecha 20-04-2017.
En este particular pasa de seguida a pronunciarse con respectoDECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación al adolescente: DARWIN JOSE SANGRONI, por lo que se decreta medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “ H ” de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a incorporarse en la actividad académica. SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública con relación a la Medida Menos Gravosa. Líbrese la respectiva BOLETA de LIBERTAD. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación al adolescente: DARWIN JOSE SANGRONI, por lo que se decreta medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “ H ” de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a incorporarse en la actividad académica. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública con relación a la Medida Menos Gravosa. TERCERO: Líbrese la respectiva BOLETA de LIBERTAD. CUARTO:. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía para que continúe con la investigación. Quedan notificados los presentes en sala. Terminó el acto siendo las 12:57 horas del medio día, y conformes firman.-Notifiquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Especialida el presente Asunto. CUMPLASE

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA



SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ