REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000242
ASUNTO : IP01-D-2017-000242
RESOLUCION.
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes JHONATAN FERNANDO CARDENAS MORILLO, Y JHON ANTHONY CAMBERO COLINA, Quienes fueron traídos a esta sala de audiencia para ser imputados por la Representación Fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando La Medida de Privativa Judicial Preventiva de Libertad, De conformidad con el Articulo 559 concatenado con el Articulo 581 de la LOPNNA y que se siga con el procedimiento Ordinario, Es todo”.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
JHONATAN FERNANDO CARDENAS MORILLO, Titular de la cédula de identidad N° V- 27.140.108, de nacionalidad venezolano, soltero, de 17 años de edad, Nacido en Fecha 09-07-1999, de profesión u oficio: INDEFINIDO, Residenciado: TUCACAS, SECTOR KILOMETRO III, SANTA ROSA, CALLÉ BOLIVAR, CASA N° 194, Coro Estado Falcón. Teléfono: 0414-484-3920(Su Progenitora, SONIA CARDENAS.) y JHON ANTHONY CAMBERO COLINA, Titular de la cédula de identidad N° V-29.719.256, de nacionalidad venezolano, soltero, de 16 años de edad, Nacido en Fecha 23-07-2000, de profesión u oficio: IDENFINIDO, Residenciado: Frente a la Bodega la Fe, del Estado Falcón, Teléfono: 0412-039-2636 (SU TIO JUAN COLINA).

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-

En el día de hoy, 17 DE ABRIL DE 2017, siendo las 12:30 horas del medio dia, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la juez suplente ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. YORMANIA MUÑOZ y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, de los adolescentes imputados: JHONATAN FERNANDO CARDENAS MORILLO y JHON ANTHANY CAMBERO COLINA, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de los representantes de los adolescentes ciudadanos MARIA FABIOLA CARDENAS MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.925.922 y JUAN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad nº 18.049.180, respectivamente. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se les designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que NO tienen defensa de confianza, por lo que se hizo un llamado al defensor público de Guardia haciendo acto de presencia el ABG. MARIA MADRIZ, en su carácter de Defensor Público Sección Penal Adolescente, asimismo hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados JHONATAN FERNANDO CARDENAS MORILLO y JHON ANTHANY CAMBERO COLINA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y solicita Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 581 de la LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario Es todo. Acto seguido se les impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo EL PRIMERO DE ELLOS que su nombre es JHONATAN FERNANDO CARDENAS MORILLO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09-07-1999 titular de la Cedula de identidad, Nº 27.140-108, edad 17 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: INDEFINIDO, domiciliado TUCACAS, SECTOR KILOMETRO III, SANTA ROSA, CALLE BOLIVAR, CASA Nº 194, TELEFONO: 0414-484-39-20 (SU PROGENITORA, SONIA CARDENAS). Y EL SEGUNDO DE ELLOS: JHON ANTHANY CAMBERO COLINA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-7-2000, titular de la Cedula de identidad, Nº 29.719.256 edad 16 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: INDEFINIDA, en frente de la bodega la fe del Estado Falcón, teléfono: 0412-039-26-36 (SU TIO JUAN COLINA). Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. MARIA MADRIZ, quien expone: Solicito la imposición de una medida menos gravosa a consideración del tribunal. Es todo.

MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes JHONATAN FERNANDO CARDENAS MORILLO, Y JHON ANTHONY CAMBERO COLINA quienes fueron traídos a esta sala de audiencia para ser imputados por la Representación Fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando La Medida de Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 559 concatenado con el Articulo 581 de la LOPNNA y que se siga con el procedimiento Ordinario. Ahora bien en el presente asunto se observa que existen los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de Investigación de Fecha 17-04-2017.
2.-Actas de entrevistas de Fecha 14 y 15-04-2017.
3- Experticia técnica de Fecha 15-04-2017.
4- Actas de Datos Filiatorios de Fecha 14 y 15-04-2017.
5- Acta Policial de Fecha 14-04-2017.
4- Acta de derechos de la imputada de fecha 14-04-2017.
5- Informe Medico de Fecha
En virtud de lo anterior este tribunal DECLARA: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal para los Adolescentes JHONATAN FERNANDO CARDENAS MORILLO, Y JHON ANTHONY CAMBERO COLINA, Se le Decreta La Medida de Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Articulo 559 concatenado con el Articulo 581 de la LOPNNA, y se acoge la calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta el Procedimiento Ordinario. Este tribunal insto a la representación Fiscal que continue con la investigación correspondiente. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal para los adolescentes JHONATAN FERNANDO CARDENAS MORILLO, Y JHON ANTHONY CAMBERO COLINA, y en consecuencia se le decreta La Medida de Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Articulo 559 concatenado con el Articulo 581 de la LOPNNA, y se acoge la calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR La solicitud de la defensa pública Con relación a una medida menos Gravosa por los Términos. TERCERO: Se decreta como sitio de reclusión Entidad Varones Coro, y en su defecto de no haber cupo la Entidad de Atención Juventud Bicentenaria de la Ciudad de Maracaibo. CUARTO: Se decreta el Procedimiento Ordinario. Líbrese las respectivas Boletas de encarcelación. Se ordena oficiar SENAMECF a los fines de que le sea practicado
Examen MEDICO FORENSE y al CICPC para que le practique la R6, R6 y R13. Asimismo se insta el órgano aprehensor en que el adolescente permanecerá en calidad de detenido hasta tanto se realicen los tramites correspondientes para su ingreso a la entidad de atención. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° para que continué con la investigación. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificados los presentes en la sala. Terminó el acto siendo las 12:45 Horas del medio día, y conformes Firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Especializada el presente asunto. CUMPLASE.


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ