REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 08 DE ABRIL DE 2017
206º Y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000231
ASUNTO : IP01-D-2017-000231
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDÈCIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
ADOLESCENTE: JESUS ENRIQUE SANTA ANA SANTA ANA
REPRESENTANTE LEGAL: YOMILIS NOHEMI SANTA ANA
DEFENSA PÙBLICA PENAL: ABG. VASSILYS MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: JESUS ENRIQUE SANTANA SANTANA, a quien la Representación Fiscal expone todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y solicita la Libertad sin Restricciones.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JESUS ENRIQUE SANTA ANA SANTA ANA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 2-12-1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 27.176.293 edad 17 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: indefinido, domiciliado SAN JOSE CALLE MONTALBAN CASA S/N , CERCA DE LA ESCUELA CARLOTA DE CASTRO, del municipio Miranda del estado falcón. Teléfono: manifiesta no saber número de teléfono.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 08 de Abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la juez suplente ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. YORMANIA MUÑOZ y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado JESUS ENRIQUE SANTA ANA SANTA ANA, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de su re3presentante legal, YOMILIS NOHEMI SANTA ANA, cedula 14.397.485. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se les designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que NO posee defensor de confianza por lo que se procedió a realizar un llamado al defensor público de guardia, el abogado VASSILYS MARTINEZ, Defensa Pública Sexta Penal, actuando por la Unidad de la Defensa Pública. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JESUS ENRIQUE SANTA ANA SANTA ANA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y solicita la Libertad sin Restricciones, y por último se siga el procedimiento ordinario Es todo. Acto seguido se les impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es JESUS ENRIQUE SANTA ANA SANTA ANA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 2-12-1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 27.176.293 edad 17 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: indefinido, domiciliado SAN JOSE CALLE MONTALBAN CASA S/N , CERCA DE LA ESCUELA CARLOTA DE CASTRO, del municipio Miranda del estado falcón. Teléfono: manifiesta no saber número de teléfono. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: JESUS ENRIQUE SANTANA SANTANA, a quien la Representación Fiscal expone todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y solicita la Libertad sin Restricciones. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Para lo que este tribunal una vez analiza la presente causa pasa a decretar CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente JESUS ENRIQUE SANTA ANA SANTA ANA, y en consecuencia se le decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y se acoge a la calificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se decreta el procedimiento ordinario.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente JESUS ENRIQUE SANTA ANA SANTA ANA, y en consecuencia se le decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y se acoge a la calificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 11:05 horas de la mañana, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Especializada. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA
YORMANIA MUÑOZ