REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 08 DE ABRIL DE 2017
206º Y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000232
ASUNTO : IP01-D-2017-000232
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PÙBLICO: ABG. VASSILYS MARTINEZ
ADOLESCENTE: WILMER JOSE MEDINA MORILLO
REPRESENTANTE LEGAL: BISAYDA MORILLO
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente WILMER JOSE MEDINA MORILLO exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el Articulo 453 ordinal 6° del Código Penal, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “b” someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales “f” no codearse con personas de dudosa reputación y “h” mantenerse activo en el sistema educativo, de la LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
WILMER JOSE MEDINA MORILLO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-9-1999 de la Cedula de identidad, Nº 30.847.147 de 16 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: INDEFINIDO, domiciliado en URB. LA URBINA SECTOR III CASA S/Nº TELEFONO: NO POSEE.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 08 DE ABRIL DE 2017, siendo las 11:10 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. YORMANIA MUÑOZ y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: WILMER JOSE MEDINA MORILLO, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de su representante legal BISAYDA MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.349.825 Seguidamente la jueza pregunta a los adolescentes si poseen defensa de confianza o desea que se les designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron que NO tiene defensa de confianza, por lo que se hace un llamado al defensor público de guardia haciendo acto de presencia la defensa pública ABG. VASSILYS MARTINEZ, asimismo hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado WILMER JOSE MEDINA MORILLO exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el Articulo 453 ordinal 6° del Código Penal, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “b” someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales “f” no codearse con personas de dudosa reputación y “h” mantenerse activo en el sistema educativo, de la LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario Es todo. Acto seguido se les impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno por separado: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es WILMER JOSE MEDINA MORILLO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-9-1999 de la Cedula de identidad, Nº 30.847.147 de 16 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: INDEFINIDO, domiciliado en URB. LA URBINA SECTOR III CASA S/Nº TELEFONO: NO POSEE. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido. Es todo”. De seguidas la juzgadora pasa a decidir.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente WILMER JOSE MEDINA MORILLO exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el Articulo 453 ordinal 6° del Código Penal, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “b” someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales “f” no codearse con personas de dudosa reputación y “h” mantenerse activo en el sistema educativo, de la LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario. En este mismo particular se le impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno por separado: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre tal como quedo en el acta oral de presentacion. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido. Es todo”. Ahora bien una vez analizado el presente asunto quien aquí decide pasa a decidir conforme a: CON LUGAR la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa pública, en relación al adolescente WILMER JOSE MEDINA MORILLO, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales “b”, “f” y “h” de la LOPNNA, consistente en la guarda y custodia de sus representantes legales, la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el Articulo 453 ordinal 6° del Código Penal. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa pública, en relación al adolescente WILMER JOSE MEDINA MORILLO, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales “b”, “f” y “h” de la LOPNNA, consistente en la guarda y custodia de sus representantes legales, la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el Articulo 453 ordinal 6° del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 11:15 horas de la mañana, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Especializada. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ
|