REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 9 de agosto de 2017.
Año 207º y 158º
ASUNTO No. IP21-R-2013-000059.
PARTE QUERELLANTE: Sociedad Mercantil HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 15 de marzo de 1998, bajo el No. 43, Tomo C, siendo su última modificación en fecha 11 de agosto de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con el No. 13, Tomo 14-A de los libros de comercio respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogados PEDRO PABLO CHIRINOS, ARGENIS MARTÍNEZ, BEATRIZ JIMÉNEZ MONSALVE y LUISA FERNANDA RELAYSE, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 37.639, 28.943, 55.011 y 128.585.
PARTE QUERELLADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES, con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: Hasta la fecha no se ha presentado ni acreditado apoderado judicial alguno en representación de la parte querellada.
TERCERO INTERESADO: Ciudadano EZEQUÍAS GABRIEL FINOL SÁNCHEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-9.725.585, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: Abogadas MARÍA EUGENIA DANIS, ABILIALICIA PEÑA y GABRIELA PETIT, respectivamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 116.431, 101.118 y 126.395
MOTIVO: Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 11 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional incoada por la Sociedad Mercantil HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES CON SEDE EN PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCÓN.
I) NARRATIVA:
1) En fecha 30 de abril de 2013, se consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Acción de Amparo Constitucional incoada por la Sociedad Mercantil HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A., representada por su apoderado judicial, abogado Argenis Martínez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 28.943, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES CON SEDE EN PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCÓN. El mencionado escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional obra inserto del folio 1 al 34 de la pieza 1 de 2 de este asunto, seguido de sus anexos del folio 35 al 69.
2) En esa misma fecha (30/04/2013), se realizó el sorteo correspondiente y resultó asignado el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, tal y como puede apreciarse en el listado de distribución que riela al folio 71 de la pieza 1 de 2 de este asunto.
3) En fecha 30 de abril de 2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio libró auto mediante el cual dio por recibido el asunto y en esa misma fecha le dio entrada, quedando asignado como el asunto IP31-O-2013-000005. El mencionado auto consta en el folio 72 de la pieza 1 de 2 de este asunto.
4) En fecha 2 de mayo de 2013, el Tribunal A Quo dictó sentencia interlocutoria declarando su competencia para conocer la acción interpuesta, la admisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida por la Sociedad Mercantil HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES, la notificación del Ministerio Público y de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, así como la procedencia de la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo. La sentencia en cuestión riela del folio 73 al 82 de la pieza 1 de 2 de este asunto.
5) En fecha 3 de mayo de 2013 se libraron las notificaciones ordenadas, conforme a la sentencia de fecha 2 de mayo del mismo año, tal y como puede observarse en los folios del 83 al 94 de la pieza 1 de 2 de este asunto.
6) En fecha 10 de mayo de 2013 se recibió el oficio No. 74-13, de fecha 8 de mayo de 2013, proveniente de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, por el que se informó que en fecha 12 de abril de 2013, ese despacho administrativo notificó al Centro de Control de Solvencia Laboral adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, la revocatoria de las solvencias laborales otorgadas a la entidad patronal HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A. El mencionado oficio corre inserto en los folios 96 y 97 de la pieza 1 de 2 de este asunto.
7) En fecha 13 de mayo de 2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio dictó auto ordenando oficiar nuevamente a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, para que sea ese órgano administrativo quien informe al Centro de Control de Solvencia Laboral, oficina adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, el mandato del Tribunal ordenado en la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2013 e inste su efectivo cumplimiento. El auto al cual se hace referencia consta en el folio 98 de la pieza 1 de 2 de este asunto.
8) En fecha 21 de mayo de 2013, el ciudadano EZEQUÍAS GABRIEL FINOL SÁNCHEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-9.725.585, asistido por la abogada María Eugenia Danis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 116.431, consignó escrito solicitando su reconocimiento como tercero coadyuvante en la causa, la declaratoria de inadmisibilidad del Amparo Constitucional incoado por la Sociedad Mercantil HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A. y la improcedencia de la medida de suspensión de los efectos peticionada por la entidad patronal. Tales apreciaciones constan en el escrito que riela del folio 105 al 125 de la pieza 1 de 2 de este asunto y de seguida sus anexos del folio 126 al 158.
9) En fecha 23 de mayo de 2013, el abogado Argenis Martínez, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal A Quo librar un oficio a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, a los fines de dejar sin efecto cualquier acto o medida que revoque, suspenda o anule las solvencias laborales de la empresa HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A., tal y como puede evidenciarse del folio 160 al 163 de la pieza 1 de 2 de este asunto.
10) En fecha 24 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia libró un auto declarando lo siguiente: a) Que admite la solicitud de intervención de tercero coadyuvante en la causa, interpuesta por el ciudadano EZEQUÍAS GABRIEL FINOL SÁNCHEZ. b) Que resulta improcedente la solicitud de inadmisibilidad de la acción de amparo formulada por el tercero coadyuvante, sobre la base de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 9 y el 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y c) Que resulta igualmente improcedente la solicitud del tercero coadyuvante dirigida a dejar sin efecto la medida cautelar acordada por ese Tribunal. El auto al cual se hace mención consta en los folios 164 y 165 de la pieza 1 de 2 de este asunto.
11) En fecha 27 de mayo de 2013, el ciudadano EZEQUÍAS GABRIEL FINOL SÁNCHEZ, asistido por la abogada Abilialicia Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 101.118, consignó diligencia a través de la que ejerció recurso de apelación contra la medida cautelar dictada por el Tribunal de Juicio, por considerar que la misma no cumple con lo extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y que se sustenta con aspectos relacionados con el fondo del asunto principal. La referida diligencia obra inserta al folio 170 de la pieza 1 de 2 de este asunto.
12) En la misma fecha (27/05/13), el ciudadano EZEQUÍAS GABRIEL FINOL SÁNCHEZ confirió poder apud acta a las abogadas María Eugenia Danis, Abilialicia Peña y Gabriela Petit, inscritas respectivamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 116.431, 101.118 y 126.395, tal y como puede evidenciarse al folio 172 de la pieza 1 de 2 de este asunto.
13) En fecha 31 de mayo de 2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el tercero coadyuvante en fecha 27 de mayo de 2013. Por tanto, ordenó la apertura de un cuaderno de medida para tramitar la apelación e indicó las copias certificadas del asunto que serían anexadas en él. Tales consideraciones resultan perceptibles del auto que riela al folio 174 de la pieza 1 de 2 de este asunto.
14) En fecha 04 de junio de 2013, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de Amparo Constitucional, constituido el Tribunal bajo la dirección de la Jueza Mariagabriela Hernández, la asistencia de la secretaria Yuleyma del Valle Perdomo y la alguacil Dennis Infante, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados Argenis Martínez y Pedro Pablo Chirinos, en representación de la parte querellante, las abogadas Abilialicia Peña y María Eugenia Danis, en su condición de apoderadas judiciales del tercero coadyuvante y de la Fiscal Sikiu Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 130.381. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellada, INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Luego de desarrolla la audiencia, el Tribunal procedió a declarar Con Lugar la acción de amparo interpuesta por la entidad patronal HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A. El acta que recoge las incidencias de dicha audiencia obra inserta del folio 189 al 191 de la pieza 1 de 2 de este asunto, seguida de las pruebas promovidas por las partes del folio 192 al 233.
15) En fecha 7 de junio de 2013, la abogada Sikiu Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 130.381, actuando en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito en el que manifiesta sus opiniones sobre el asunto, concluyendo que debe ser declara Sin Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta. Tales apreciaciones pueden observarse del folio 05 al 15 de la pieza 2 de 2 de este asunto.
16) En fecha 11 de junio de 2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, dictó sentencia definitiva, la cual obra inserta del folio 20 al 43 de la pieza 2 de 2 de este asunto, declarando lo siguiente:
“PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa HAFFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A., en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES, ordenándose restituir de forma inmediata el derecho infringido. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. TERCERO: No hay condenatoria en costas”.
17) En fecha 14 de junio de 2013, la abogada María Eugenia Danis López, actuando con el carácter de apoderada judicial del tercero coadyuvante, ciudadano EZEQUÍAS GABRIEL FINOL SÁNCHEZ, consignó escrito mediante el cual apeló de la sentencia proferida por el Tribunal de Juicio en fecha 11 de junio de 2013. El mencionado escrito consta del folio 50 al 65 de la pieza 2 de 2 de este asunto.
18) En fecha 17 de junio de 2013, el Tribunal A Quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del tercero coadyuvante, en consecuencia, ordenó la remisión del asunto a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, tal y como puede observarse al folio 69 de la pieza 2 de 2 de este asunto.
19) En fecha 25 de junio de 2013, este Tribunal Superior dio por recibido el presente asunto y en esa misma fecha le dio entrada, según consta en el auto que reposa al folio 73 de la pieza 2 de 2 de este asunto.
20) En fecha 22 de julio de 2013, esta Alzada dictó sentencia interlocutoria, la cual obra inserta del folio 74 al 81 de la pieza 2 de 2 de este asunto, mediante la cual declaró lo que a continuación se trascribe parcialmente:
“PRIMERO: La RELACIÓN DE CONTINENCIA entre los asuntos IP21-R-2013-000056 (asunto contenido) e IP21-R-2013-000059 (asunto continente), ambos creados con ocasión de sendos recursos de apelación interpuestos por el ciudadano EZEQUÍAS FINOL, en su carácter de tercero coadyuvante en la acción de amparo constitucional interpuesto por la Sociedad Mercantil HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A., en contra de la actuación de la Inspectoría del Trabajo Alí Primera de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques, contenida en el Oficio No. 64-2013, de fecha 12 de abril de 2013, a través del cual revocó sus respectivas solvencias laborales.
SEGUNDO: Se ORDENA LA ACUMULACIÓN del asunto contendido IP21-R-2013-00056, en el presente asunto continente IP21-R-2013-000059.
TERCERO: Se ACUERDA considerar los lapsos procesales del asunto principal (causa continente), vale decir, del asunto signado con el número IP21-R-2013-000059”.
21) En esa misma fecha (22/07/2013), el Tribunal acumuló el asunto IP21-R-2013-000056, a la causa IP21-R-2013-000059, según se evidencia del auto inserto al folio 82 de la pieza 2 de 2 de este asunto, seguido del asunto acumulado del folio 83 al 166.
22) En fecha 31 de julio de 2013, este Tribunal Superior Primero del Trabajo dictó sentencia definitiva, declarando Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el tercero coadyuvante contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Laboral, confirmándose la decisión recurrida, así como la medida cautelar decretada y se ordenó la notificación de las partes en el presente asunto. La mencionada decisión reposa del folio 168 al 195 de la pieza 2 de2 de este asunto.
23) En esa misma fecha (31/07/2013), se libraron las notificaciones ordenadas por este Tribunal, dirigidas a la Sociedad Mercantil HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A., a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCÓN, al ciudadano EZEQUÍAS GABRIEL FINOL SÁNCHEZ y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativa, tal y como se observa del folio 196 al 201 de la pieza 2 de 2 de este asunto.
24) En fecha 18 de septiembre de 2013, la ciudadana Yamilet Medina, en su condición de alguacil adscrita a este Circuito Judicial Laboral, informó que hizo entrega de la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda con Competencia en Materia Contencioso Administrativa, a la abogada Sikiu Urdaneta, quien de manera voluntaria la recibió y firmó en fecha 07 de agosto de 2013. La mencionada exposición riela al folio 202 de la pieza 2 de 2 de este asunto.
25) En fecha 19 de septiembre de 2013, el abogado Pedro Pablo Chirinos, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A., consignó diligencia mediante la cual solicita se tomen las medidas pertinentes y necesarias para que el ente agraviante cumpla con lo decidido por este Tribunal Superior, en aras de lograr la tutela judicial efectiva. La diligencia obra al folio 205 de la pieza 2 de 2 de este asunto.
26) En fecha 24 de septiembre de 2013, esta Alzada libró un auto dejando constancia una vez más, del error cometido por el Tribunal A Quo al escuchar el recurso de apelación en ambos efectos y ordenar la remisión del expediente original a esta Alzada. En tal sentido, se acordó la reproducción fotostática del presente asunto y su posterior certificación, a los fines de ser conservada por este Tribunal Superior, toda vez que para la fecha no constaban aún las resultas de todas las notificaciones ordenadas en la sentencia dictada el 30 de julio de 2013, ordenándose la remisión inmediata del expediente original al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral con sede en la ciudad de Punto Fijo, por ser ese órgano jurisdiccional el responsable de verificar el cumplimiento del mandato librado a la parte agraviante, a través de la medida cautelar acordada en el presente asunto. El auto al cual se hace referencia consta inserto del folio 206 al 208 de la pieza 2 de 2 de este asunto.
27) En fecha 30 de septiembre de 2013, este Tribunal Superior recibió resultas de la Comisión signada con el No. IP21-C-2013-000155, proveniente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante la cual se deja constancia de la práctica efectiva de las notificaciones ordenadas a la Sociedad Mercantil HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A., a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCÓN, y al ciudadano EZEQUÍAS GABRIEL FINOL SÁNCHEZ, tal como puede evidenciarse del folio 209 al 227 de la pieza 2 de 2 de este asunto.
II) MOTIVA:
Realizada como ha sido la actualización del inventario de causas de este Tribunal Superior del Trabajo, quien suscribe la presente decisión observa que este asunto fue remitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón con sede Punto Fijo, mediante el oficio No. J3J-CJLPF-2013-633, de fecha 17 de junio de 2013, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EZEQUÍAS GABRIEL FINOL SÁNCHEZ en su condición de tercero coadyuvante, contra la sentencia definitiva del 11 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Laboral, mediante la cual se declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCÓN.
Igualmente se observa que una vez recibida la presente causa en fecha 25 de junio de 2013, este Tribunal Superior del Trabajo dictó sentencia interlocutoria ordenando la acumulación del asunto IP21-R-2013-000056, en esta causa IP21-R-2013-000059, toda vez que existe una evidente relación de continencia entre ellas, al verificarse la identidad de los elementos que las componen, vale decir, sujeto, objeto y causa o título, lo cual se evidencia al determinar que el asunto IP21-R-2013-000056, versa sobre el recurso de apelación ejercido por el tercero coadyuvante, ciudadano EZEQUÍAS GABRIEL FINOL SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia que declaró admisible el recurso de amparo propuesto por la Sociedad Mercantil HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A. y acordó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Por su parte el presente asunto IP21-R-2013-000059, versa sobre el recurso de apelación ejercicio por el mismo tercero coadyuvante, contra la sentencia definitiva del 11 de junio de 2013, dictada igualmente por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Laboral, mediante la cual declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la referida Sociedad Mercantil. Por tanto, verificada por este Tribunal Superior la relación de continencia, procedió a ordenar la acumulación del asunto IP21-R-2013-000056, a esta causa.
Luego, en fecha 31 de julio de 2013, este Tribunal Superior del Trabajo dictó sentencia definitiva, declarando lo siguiente:
“PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la abogada María Eugenia Danis López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.431, actuando en su carácter de apoderada judicial del tercero coadyuvante, ciudadano EZEQUÍAS GABRIEL FINOL SÁNCHEZ, contra la sentencia definitiva de fecha 11 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, la cual declaró CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, con fundamento en las razones que se explican en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Se CONFIRMA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA de fecha 02 de mayo de 2013, dictada igualmente por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, la cual declaró ADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional y PROCEDENTE la solicitud de medida preventiva de suspensión de efectos del acto mediante el cual se revocó la Solvencia Laboral de la empresa querellante.
CUARTO: Se ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal Tercero Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de su prosecución procesal.
QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente acción”.
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales de este asunto puede evidenciarse con meridiana claridad, que la presente causa ya fue decidida al fondo por esta Alzada, declarándose Sin Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano EZEQUÍAS GABRIEL FINOL SÁNCHEZ, en su condición de tercero coadyuvante y confirmándose el dispositivo del fallo definitivo recurrido del 11 de junio de 2013, así como también se confirmó la sentencia interlocutoria de fecha 02 de mayo de 2013, que declaró la admisibilidad de la acción de amparo constitucional y la procedencia de la medida preventiva de suspensión de los efectos del acto administrativo.
También puede constatarse del análisis de este expediente, que la notificación librada a las partes conforme al mandato del Tribunal, fue cumplida satisfactoriamente en los siguientes términos: 1) Respecto de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Derechos Fundamentales, consta al folio 202 de la pieza 2 de 2 de este asunto, la exposición de la Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadana Yamilet Medina, quien informó que hizo entrega de la boleta de notificación a la abogada Sikiu Urdaneta, quien de manera voluntaria la recibió y firmó. Y 2) Respecto de la Sociedad Mercantil HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A. (parte querellante), la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCÓN (parte querellada) y el ciudadano EZEQUÍAS GABRIEL FINOL SÁNCHEZ (tercero coadyuvante y único recurrente), constan del folio 209 al 217 de la pieza 2 de 2 de este asunto, las resultas positivas de la comisión IP31-C-2013-000155, remitidas a este despacho por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Laboral del Estado Falcón, por medio de las cual se deja constancia de la práctica efectiva de las notificaciones ordenadas, las cuales se encuentran desglosadas de la siguiente manera: Las resultas positivas de la notificación de la Sociedad Mercantil HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A., se evidencian del folio 2016 al 218 de la pieza 2 de 2 de este asunto; las resultas positivas de la notificación de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCÓN, se evidencian del folio 219 al 221 de la pieza 2 de 2 de este asunto; y finalmente, las resultas positivas de la notificación del ciudadano EZEQUÍAS GABRIEL FINOL SÁNCHEZ, se evidencian del folio 222 al 224 de la pieza 2 de 2 de este asunto.
Luego, verificado como ha sido en las actas procesales que existe un pronunciamiento expreso, positivo y preciso por parte de este Tribunal Superior del Trabajo, el cual resuelve al fondo el recurso de apelación interpuesto por el tercero coadyuvante y comprobado además, el cumplimiento efectivo de todas las notificaciones ordenadas en la mencionada decisión, a esta Alzada no le resta más que declarar la firmeza de esa sentencia definitiva y remitir este expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Laboral del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para que sea agregado al asunto principal. Y así se establece.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro declara, DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia definitiva dictada en fecha 31 de julio de 2013 y en razón de ello, ordena la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que sea agregado a la causa principal, toda vez que el expediente original contentivo de este asunto fue remitido a ese mismo despacho, por mandato de este Tribunal Superior mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2013, el cual riela del folio 206 al 208 de la pieza 2 de 2 de este asunto. Y así se decide.
III) DISPOSITIVA:
Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto, así como todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia definitiva dictada en fecha 31 de julio de 2013 por este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Falcón, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el tercero coadyuvante, ciudadano EZEQUÍAS GABRIEL FINOL SÁNCHEZ, contra la sentencia definitiva de fecha 11 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Laboral del Estado Falcón con sede en Punto Fijo y se Confirmó el dispositivo del fallo recurrida, así como la sentencia interlocutoria de fecha 02 de mayo de 2013.
SEGUNDO: Se ORDENA LA REMISIÓN del presente asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Laboral del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los fines de que sea agregado a la causa principal, toda vez que la misma fue remitida por este Tribunal Superior a ese despacho en fecha 24 de septiembre de 2013.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza de la acción en la que se dicta la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese y cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ LUIS ÁRIAS.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 09 de agosto de 2017, a las cinco y veinte de la tarde (05:20 p.m.). Se dejó copia certificada en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro, en la fecha señalada.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ LUIS ÁRIAS.
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