REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede
Coro; al 1 día del mes de Agosto de dos mil diecisiete.
207º y 158º

ASUNTO: IP21-L-2017-000007.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LUYMARIAM KATHRINY CHIRINO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de identidad No 17.520.306.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, MARTHA ALFONZO, ANAROSA SANCHEZ, ANERYS CORDOVA y ABRAHAN SIBADA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 171.241, 171.299, 178.810, 171.227 y 157.491 Respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO OPTICO GEMINIS C.A, Registro de Información Fiscal No J-312338274-4 en la persona de las ciudadanas MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ DE BOSCAN y BEATRIZ MARTINA POLANCO DE RODRIGUEZ, respectivamente, de nacionalidad venezolanas, en su condición de Presidente y Vice- Presidente respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados YONEISE SIERRA y DOLLYS FLORES PEROZO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 86.001 y 117.460. Respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIONES SOCIALES.

I
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada YRISNEL AMAYA, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el No. 188.649, actuando en condición de Apoderado Judicial y Procuradora de Trabajadores de la ciudadana LUYMARIAM KATHRINY CHIRINO, identificada en actas por una parte; y la otra CENTRO OPTICO GEMINIS C.A, Registro de Información Fiscal No J-312338274-4 en la persona de las ciudadanas MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ DE BOSCAN y BEATRIZ MARTINA POLANCO DE RODRIGUEZ, quienes trajeron elementos probatorios a través del abogado en ejercicio DOLLYS FLORES PEROZO, identificada en actas, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas presentadas en auto, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:


II) PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:

1.- Providencia Administrativa No 020-2016-03-239.
2.- Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
3.- Recibos de pagos de fecha 16/08/2015 al 31/08/2015; del 01/08 2015 al 15/08/2015.
4.- Recibo de Bonificación de Fin de Año.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte promueve los Indicios y Presunciones del Juez, derivados de las actuaciones de las partes en cada instancia de este Juicio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
DOCUMENTAL:

1.- Original de Carta de renuncia y pago de liquidación de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales (Vacaciones año 2016, bono vacacional año 2016, bono de fin de año 2016,) por la cantidad de Bs. 42.021,86, marcado con la letra A.
2.- Original de Providencia Administrativa No SPIL-001-2017, de fecha 31 de enero de 2017 de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, marcada con la letra B.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con los artículos 78 y 79de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

INFORME:

Solicita se requiera a la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal, ubicado en la Calle Zamora de esta Ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, antiguo Bancoro, para que informe lo siguiente:
Primero: indique si la ciudadana LUYMARIAN KATHERINY CHIRINO CHIRINO, titular de la cédula de identidad No 17.520.306, posea cuenta bancaria No 1750503350073576707. Segundo: Si existe transferencia bancaria No de referencia 7631256 de fecha 06/06/2016, por la cantidad de Bs. 26.550,00, y en caso de ser positivo; indique el numero de cuenta y el titular quien realizo un anticipo de prestaciones por la referida cantidad.
III.
DISPOSITIVA.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada YRISNEL AMAYA, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el No. 188.649, actuando en condición de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de la ciudadana LUYMARIAM KATHRINY CHIRINO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de identidad No 17.520.306; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada DOLLYS FLORES PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos 117.460, quien actuó en su carácter de apoderada judicial del CENTRO OPTICO GEMINIS C.A, Registro de Información Fiscal No J-312338274-4 en la persona de las ciudadanas MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ DE BOSCAN y BEATRIZ MARTINA POLANCO DE RODRIGUEZ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFICIESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, al Primer (1) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años, 207 de la Independencia y 158 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

El SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS ARIAS PRIMERA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 1 de Agosto de 2017. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
El SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS ARIAS PRIMERA.