En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Jany Martínez Márquez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ISABEL ZÁRRAGA FUGUET, mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2017.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 16 de enero del 2017, dictada por el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró con lugar la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por el ciudadano OSLANDO JOSÉ CABRERA VILLALOBOS contra la ciudadana MARÍA ISABEL ZÁRRAGA FUGUET. En consecuencia, se reconoce como único y exclusivo propietario por prescripción adquisitiva al ciudadano OSLANDO JOSÉ CABRERA VILLALOBOS, del inmueble constituido por un lote de terreno constante de 900 M2 y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en la Urbanización Santa Fe, en el borde este de la avenida Jacinto Lara, comprendida dentro de una mayor extensión alinderada así: Este y Sur: terrenos que son o fueron de Juan Bautista Sierralta, Norte: Calle Héctor M. Peña; Oeste: avenida Jacinto Lara; la cual mide treinta metros (30 mts), de frente sobre la avenida Jacinto Lara, de Sur a Norte: cincuenta metros (50 mts), de fondo de Este a Oeste, totalizando una superficie de un mil quinientos metros cuadrados (1.500 mts 2); el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha 17 de abril de 1991, bajo el Nº 26, folios 95 al 97 del protocolo primero, Tomo I Segundo Trimestre de 1991.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
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