REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 6290
PARTE DEMANDANTE: ELIECER MANUEL HERNÁNDEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.866.516, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO LILO VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.379.
PARTE DEMANDADA: MARCOS BONILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.101.885, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMADADA: PEDRO MORALES GOITIA, LAEMIR MASS COLINA y YOHALYS CHIRINO PINEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 155.760, 40.451 y 223.174 respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el ciudadano ELIECER MANUEL HERNÁNDEZ POLANCO, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la decisión homologatoria de la experticia complementaria del fallo, de fecha 18 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción del estado Falcón, con motivo del juicio de INTIMACION AL PAGO, presentado por el ciudadano ELIECER MANUEL HERNANDEZ POLANCO, en contra del ciudadano MARCOS BONILLA.
Cursa a los folios 1 al 3, escrito de demanda presentado por el ciudadano ELIECER MANUEL HERNANDEZ POLANCO, debidamente asistido por el abogado Carlos Alberto La Cruz Alastre, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.226, alegando que: El ciudadano MARCOS BONILLA, consumió en un local comercial de su propiedad, denominado Tasca Hípica La Mansión de Chelo, ubicado en la Avenida Los Médanos, cruce con calle Aurora, antiguo Bar Lilian en esta ciudad de Coro estado Falcón, bebidas alcohólicas por la suma de tres millones seiscientos sesenta mil bolívares (Bs. 3.660.000,00), durante los meses de noviembre, diciembre del año 1998 y desde el mes de enero hasta el 18 de mayo de 1999; que por estas razones y ante las infructuosas que ha sido el diálogo sostenido con el ciudadano MARCOS BONILLA, ya identificado, para la cancelación de la deuda anteriormente señalada; que acude ante la competente autoridad para demandar como efecto demanda por el procedimiento de intimación al ciudadano MARCOS BONILLA, antes identificado para que dentro del plazo de diez (10) días, apercibido de ejecución, le pague los siguientes conceptos: Primero: La cantidad de tres millones seiscientos sesenta mil bolívares (Bs. 3.660.000,00), que es la suma total de la factura debidamente aceptada por el deudor y que acompañó a la presente demanda marcada con la letra “A”. Segundo: Los intereses de mora, lo cual pide sean calculados prudencialmente por ese Tribunal. Tercero: Los honorarios profesionales del abogado asistente, estimados en un 25% del valor de la demanda y las costas de procedimiento. Cuarto: A fin de garantizar las resultas del juicio, pide al ciudadano Juez, ordene decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad del deudor el cual se encuentra registrado bajo el N° 32, del Folio 272 al 278, Protocolo Primero, Tomo 8°, Segundo Trimestre del año 1999, por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón. Fundamenta la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio, 274, 640, 641, 644, 646 y 648, todos del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de abril del 2000, el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, admite la presente demanda y ordena la intimación del demandado para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, que se le conceden contados a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, y apercibido de ejecución, pague a la parte demandante, las cantidades de dinero que se especifican en el libelo de demanda, a tales efecto se libró Boleta de Intimación, en cuanto a la medida el tribunal procedería a proveerla por auto separado (f. 10 y 11). Y se aperturó cuaderno separado decretando Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de ciudadano MARCOS BONILLA, a tales efectos se libró oficio N° 169, al Registrador Subalterno del Distrito Miranda del estado Falcón (f. 1 del cuaderno de medidas).
Mediante diligencia presentada por el abogado Julio Tova, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigna instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Coro, que acredita su carácter de autos (f. 77-80); y por auto de fecha 8 de marzo del 2002, el tribunal de la causa, ordena agregar el poder consignado, y pasa a tener como apoderado judicial de la parte demandada al abogado Julio Tova, así mismo se ordena el desglose de los recaudos de intimación y la entrega al alguacil del tribunal para su practica (f. 81).
Mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2002, por el abogado Julio Tova, actuando en su carácter acreditado en autos, formula oposición a la intimación decretada por el tribunal de la causa, en fecha 4 de abril de 2000 (f. 86); por lo que mediante auto de fecha 5 de abril del 2002, el tribunal de la causa, deja sin efecto el decreto de intimación dictado en fecha 4 de abril de 2000, y fija dentro de los 5 días de despacho siguientes para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda (f. vto. 86).
En fecha 15 de abril de 2002, el abogado Julio Tova, actuando con el carácter acreditado en autos, presenta escrito de contestación a la demanda y anexos del folio 91 al 109, alegando en el mencionado escrito que la parte demandante afirma que su representado, consumió en la Tasca Hípica La Mansión de Chelo, durante los meses de noviembre y diciembre del año 98 y el mes de enero hasta el 18 de mayo del año 99, bebidas alcohólicas por la cantidad de tres millones seiscientos sesenta mil bolívares (Bs. 3.660.000), que entre los meses de noviembre del año 98 y abril del año 99, su mandante, no tenía ningún conocimiento personal ni referencial del ciudadano Eliécer Manuel Hernandez Polanco, plenamente identificado en esta causa, hasta finales del mes de marzo del año 99, cuando el ciudadano Jorge Luís Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.735.492, y con domicilio en la calle 8, S/N, del sector Sabana Larga, Municipio Colina del estado Falcón, los presentó con ocasión de que el señor Hernandez requería de un préstamo de dinero específicamente la cantidad de dos millones trescientos treinta mil bolívares (Bs. 2.330.000,00), préstamo este que recibió en su totalidad el 1 de abril del año 1999, ocasión ésta, que en presencia del señor Jorge Luis Velásquez y otras personas, su mandante se tomó unas cervezas en la tasca hípica La Mansión de Chelo, y al momento de pagar firmó una factura por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), que se correspondía con lo que consumió ese día entre su representado y el hoy demandante en compañía de otras personas, lo que contradice el monto hoy demandado por Intimación de tres millones seiscientos sesenta mil bolívares (Bs. 3.660.000,00), suma esta que ningún ser humano en su sano juicio podría consumir, por lo que niega, por ser falso, que su poderdante haya consumido semejante cantidad de dinero en licor y en consecuencia que haya firmado una factura con las características de la presentada con el escrito de intimación, que como puede evidenciarse de una simple lectura visual, el monto establecido en esta factura esta remarcado; que otro elemento que afianza lo arriba señalado es que el préstamo descrito fue garantizado por el señor Eliécer Manuel Hernandez Polanco, con diez (10) cheques de la cuenta bancaria N° 066-55186-5, del Banco Unión. Que Reconviene de conformidad con el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda al ciudadano ELIECER MANUEL HERNANDEZ POLANCO, plenamente identificado en esta causa, en razón de que en fecha 1 de abril del año 1999, su mandante le dio en calidad de préstamo dos millones trescientos treinta mil bolívares (Bs. 2.330.000,00), en virtud de que este requería la citada cantidad para hacer, según su dicho una inversión a la Tasca Hípica La Mansión de Chelo, préstamo este que fue garantizado por el señor ELIECER MANUEL HERNANDEZ POLANCO, con diez (10) cheques de la cuenta bancaria N° 066-55186-5, del Banco Unión, y que consignó en original y copia con este escrito para que sean constatados y certificados por el tribunal y le sean devueltos sus originales; de igual manera solicita que la reconvención sea admitida y declarada con lugar en la definitiva y se proceda conforme lo ordene el articulo 367 del ya citado Código de Procedimiento Civil (f. 87-109).
Por auto de fecha 16 de abril del 2002, el Tribunal de la causa, ordena agregar a las actas el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada y tiene como citado al demandante reconvenido y fija el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar la contestación de la reconvención (f. 110).
Por auto de fecha 22 de mayo de 2002, el tribunal de la causa ordenó agregar el oficio N° 238, de fecha 21 de mayo de 2002, procedente del Juzgado Segundo de Municipio Miranda del estado Falcón, en atención al oficio número 169-2002, de fecha 20 de mayo de 2002, remitido por este tribunal, y deja constancia que la parte reconvenida no compareció a dar contestación a la reconvención (f.125)
En fecha 14 de octubre de 2003, el tribunal de la causa dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda intentada por el ciudadano ELIECER MANUEL HERNANDEZ POLANCO, en contra del ciudadano MARCOS BONILLA RODRIGUEZ, por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, por haberse configurado la confesión ficta del demandado, al no contestar la demanda oportunamente ni probar nada que le favoreciera o destruyera la confesión ficta y al ser la pretensión del demandante ajustada a derecho; se condenó al demandado a cancelar las cantidades de dinero especificadas en la sentencia. Se ordenó la notificación de la partes.
Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2003, el abogado Julio Tova actuando en su carácter acreditado en autos, apeló de la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2003 (f. 142-148); razón por la cual el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2013, acordó oír la apelación en ambos efectos (f.154), siendo remitido dicho expediente con oficio Nº 412-2003, al Tribunal de Alzada (f. 155).
Mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2004, el Tribunal de Alzada declaró con lugar la apelación incoada por el representante legal de la parte demandada ciudadano MARCOS BONILLA, proferida en fecha 14 de octubre de 2003, por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por motivo de la INTIMACION AL PAGO, incoada por el ciudadano ELIECER MANUEL HERNANDEZ; repone la causa al estado de que el a quo, dicte nuevo auto donde se establezca que el lapso para la contestación a la demanda debe realizarse una vez hayan transcurrido el lapso a que se contrae el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil; se anuló la sentencia definitiva proferida por el Tribunal de la causa de fecha 14 de octubre de 2003, y se ordenó la notificación de las partes. (f. 173-181).
Riela al folio 192, auto de distribución del Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de fecha 16 de noviembre de 2004, en el cual corresponde al Tribunal antes mencionado el conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 27 de enero de 2005, el tribunal de la causa acatando la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del estado Falcón, y teniendo como tempestiva la oposición formulada por la parte intimada en el presente juicio, ordenó dejar sin efecto el decreto intimatorio dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 4 de abril del año 2000, en tal sentido se entenderán las parte citadas para la contestación a la demanda (f. 205).
En fecha 4 de febrero, el tribunal de la causa dejó constancia, que siendo el último día para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda el ciudadano MARCOS BONILLA, no compareció ni por sí ni por medio de apoderados judiciales (f. 206).
Mediante sentencia de fecha 19 de julio de 2006, el tribunal de la causa declaró con lugar la demanda por intimación al pago, incoada por el ciudadano ELIECER MANUEL HERNANDEZ POLANCO, mediante su apoderado judicial abogado Víctor Leañez, en contra del ciudadano MARCOS BONILLA RODRIGUEZ, en consecuencia se condenó a la parte demandada a pagar la cantidad de tres millones seiscientos sesenta mil bolívares (Bs. 3.660.000), por concepto de la suma total de la factura debidamente aceptada por el deudor; así mismo intereses de mora por no cancelar la deuda contraída con la parte actora desde la fecha en que se introdujo la demanda esto es 14 de marzo de 2000, hasta la fecha de dictar sentencia, dejando constancia que los interese de mora a pagar, se hará mediante experticia complementaria del fallo y se condenó en costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el articulo 274, del Código de Procedimiento Civil. (f. 240-247). Sentencia ésta que fue declarada definitivamente firme por auto de fecha 7 de agosto de 2006 (f. 248).
En fecha 25 de septiembre de 2007, comparece ante el tribunal de la causa el ciudadano ELIECER HERNANDEZ, asistido por el abogado Víctor Leañez, y solicita la ejecución de la sentencia (f. 276).
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2007, el tribunal de la causa ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme según lo solicitado por la parte actora (f. 276), y fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, dejando constancia que el lapso comenzara el día siguiente a que conste en autos su notificación, a tales efectos se libró boleta de notificación (f. 277).
En fecha 29 de julio de 2008, comparece ante el tribunal de la causa el ciudadano ELIECER HERNANDEZ, asistido por el abogado Víctor Leañez, y solicitan la ejecución forzosa de la sentencia (f. 281).
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2008, el Tribunal para proceder a la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme de fecha 7 de agosto de 2006, fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente a la fecha del auto, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de designación de los peritos en la presente causa para la realización de la experticia complementaria del fallo, a tales efectos se ordenó librar boletas de notificaciones a las partes (f. 2-5).
Desde esa fecha se realizaron diversas diligencias a los fines de la designación de los expertos, sin lograrlo, hasta que por auto de fecha 21 de diciembre de 2016, el tribunal de la causa, en virtud de la solicitud realizada por la parte demandada (f. 36, II pieza), fijó el segundo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos el cual se llevara a cabo a las 2:00 p.m. (f. 39, II pieza).
Por auto de fecha 19 de enero de 2017, el tribunal de la causa, en virtud de la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada (f. 40, II pieza), fijó el segundo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos el cual se llevara a cabo a las 2:00 p.m. (f. 41, II pieza). Y en fecha 27 de enero de 2017, tuvo lugar el acto de juramentación de los expertos, compareciendo a dicho acto el abogado Laemir Mass Colina, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS BONILLA, quien hizo su designación correspondiente, anexando la carta de aceptación de la experto Licenciada en Contaduría Pública Elimar Jhasmin Hernandez Bustillo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante por si o por medio de apoderados judiciales, en virtud de lo antes expuesto el tribunal procedió a designar como segundo experto en Contaduría Publica al ciudadano Wilmer Sanz, y como tercer experto designó al Licenciado en Contaduría Publica al ciudadano Carlos José Anderson Machado, a quienes se ordenó librar boletas de notificación a fin de que manifiesten su aceptación o excusa al cargo por el cual se ha designado, a tales efectos se libraron Boletas de Notificación (f. 45-47, II pieza).
En fecha 14 de febrero de 2017, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación de los peritos designados, quienes comparecieron al mencionado acto, aceptaron el cargo para el cual fueron designados previo juramento de ley, y se fijó el séptimo (7°), día de despacho siguiente a las 11:00am, para celebrar la reunión que tendrá como objeto efectuar la experticia complementaria del fallo (f. 53, II pieza).
En fecha 24 de febrero de 2017, comparecen los expertos designados ciudadanos Elimar Jhasmin Hernandez Bustillo, Wilmer Sanz y Carlos José Anderson Machado, y consignaron informe pericial donde se determinaron la indexación o corrección monetaria y recibos de pago, donde consta la cancelación de sus honorarios profesionales por parte del demandado (f. 54-60, II pieza).
En fecha 1° de marzo de 2017, comparece ante el tribunal de la causa el ciudadano ELIECER HERNANDEZ, asistido por el abogado Antonio Lilo Vidal, e impugna la experticia (informe), presentado a este Tribunal por los expertos designados, ciudadanos Elimar Jhasmin Hernandez Bustillo, Wilmer Sanz y Carlos José Anderson Machado, en virtud que manifestó ser incongruente además de inaceptable la estimación que se ha hecho en ella por mínima, señalando que tres millones seiscientos sesenta mil bolívares (Bs. 3.660.000,00), no equivalen a dieciséis mil diez bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 16.010,67), alegando que la suma es ridícula y carente de toda lógica financiera, que la misma en si es contradictoria (f. 61, II pieza).
En fecha 2 de marzo de 2017, comparece ante el tribunal de la causa el ciudadano ELIECER HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y representación, y solicita mediante diligencia copias certificadas del libelo de la presente demanda y de la factura que acompaña (f. 62, II pieza).
Por auto de seguridad y certeza jurídica, de fecha 6 de marzo de 2017, el tribunal de la causa, para providenciar sobre la impugnación, apegado al principio de celebridad previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, dispone de tres (3), días de despacho siguiente al vencimiento del mencionado lapso y en fecha 1 de marzo de 2017, la parte actora impugnó la experticia; dejando constancia que la mencionada impugnación fue realizada dentro del lapso correspondiente (f. 63, II pieza).
Por auto de fecha 8 de marzo de 2017, el tribunal de la causa, pasa a pronunciarse en atención a la reclamación realizada por la parte actora del presente juicio en fecha 1 de marzo de 2017, (f.61), y procede a nombrar a las ciudadanas Maria Lourdes Medina de Faneite y Olga Marina Sánchez Chirinos, como expertas a quienes se ordenó notificar mediante boleta, a fin que manifieste su aceptación o excusa al cargo al cual fueron designadas (f. 65, II pieza).
En fecha 17 de marzo de 2017, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación de los peritos designados para la realización de la estimación definitiva de los intereses moratorios condenados a pagar en el fallo dictado por el tribunal de la causa en fecha 19 de julio de 2006, compareciendo las ciudadanas Maria Lourdes Medina De Faneite Y Olga Marina Sánchez Chirinos, quienes previo juramento de ley aceptaron el cargo para el cual fueron designadas y se fijó el décimo quinto día de despacho siguiente a las 11:.30 a.m., para celebrar la reunión que tendrá como objeto efectuar la experticia complementaria del fallo (f. 71, II pieza).
Riela al folio 72, II pieza, escrito presentado y suscrito por el ciudadano ELIECER HERNANDEZ, de fecha 17 de marzo de 2017, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicita a los expertos designados tomar en consideración los índices de precios al consumidor y desde el año 2000 al año 2016, y ajustar el valor de la condena de acuerdo a los índices de inflación anual.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2017, el tribunal de la causa en atención a la solicitud realizada por la parte actora (f.72), acuerda agregar a las actas que conforman el presente el escrito y considera no prudente ni ajustado lo solicitado por cuanto el informe de los expertos no será una indexación del fallo como lo pretende hacer ver el solicitante, ya que lo que se ordenó en la sentencia fue la respectiva conversión monetaria por se un hecho público y notorio (f. 73, II pieza).
Riela al folio 74, escrito presentado y suscrito por el ciudadano ELIECER HERNANDEZ, de fecha 24 de marzo de 2017, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicita se incluya en dicho cálculo la fecha posterior a la establecida en la sentencia es decir del año 2006, hasta la presente fecha 2017 (f. 74, II pieza).
Por auto de fecha 29 de marzo de 2017, el tribunal de la causa en atención a la solicitud realizada por la parte actora, acuerda agregar a las actas que conforman el presente el escrito y hace del conocimiento del solicitante que el tribunal ya se pronunció en auto de fecha 21 de marzo de 2017, así mismo ordena expedir las copias certificadas solicitadas (f. 73-76, II pieza).
En fecha 7 de abril de 2017, comparecen ante el tribunal de la causa las ciudadanas Maria Lourdes Medina de Faneite y Olga Marina Sánchez Chirinos, en su carácter de expertas contables designadas en la presente causa y consignan informe contentivo de la experticia complementaria del fallo (f. 77, II pieza).
Por auto de fecha 7 de abril de 2017, el tribunal de la causa ordena agregar a las actas que conforman en presente expediente el informe de la experticia complementaria del fallo (f. 86, II pieza).
En fecha 18 de abril de 2017, el tribunal de la causa dictó sentencia homologatoria de estimación definitiva de la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 7 de abril de 2017, por los expertos contables designados (f. 87-88, II pieza).
Riela al folio 89, II pieza, diligencia presentada y suscrita por el ciudadano ELIECER HERNANDEZ, de fecha 20 de abril de 2017, actuando en su propio nombre y representación, en la cual apela de la decisión de fecha 18 de abril de 2017; la cual fue oída en ambos efectos en fecha 24 de abril de 2017, siendo remitido dicho expediente con oficio Nº 2510-178, de fecha 26 de abril de 2017, a este Tribunal de Alzada (f. 89-91-92, II pieza).
En fecha 20 de abril de 2017, se da por recibido el presente expediente, y Tribunal de Alzada fijó oportunidad para que las partes presentaran informes de conformidad con los artículos 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil (f. 93, II pieza), razón por la cual en fecha 2 de junio de 2017, el abogado ELIECER HERNANDEZ, presentó escritos de informes (95 al 100, II pieza).
Este Tribunal Superior constata el vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones en el presente juicio, en consecuencia, el presente expediente entra en término de sentencia, fijándose un lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar (f. vto. 101, II pieza).
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal a quo en la decisión apelada de fecha 18 de abril de 2017, estableció lo siguiente:
II
(…) Ahora bien, vista la estimación definitiva realizada por los dos (2) peritos designados de acuerdo a lo establecido en el artículo 249, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Como se mencionó anteriormente, los peritos designados para la estimación definitiva de la experticia complementaria del fallo, presentaron su informe en el tiempo procesal oportuno, y en el mismo concluyeron textualmente lo siguiente: “…En conclusión, el Monto Total a Pagar al ciudadano: ELICER MANUEL HERNÁNDEZ POLANCO, según la presente Experticia Complementaria del Fallo por los conceptos del Monto Sentenciado más lo calculados por: Intereses Moratorios es la cantidad de: DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS /Bs. 16.224,65), desglosados de la siguiente manera (Ver Anexo N° 02). Total Cálculos de Experticia Complementaría Bs. 16.224, 65; Honorarios Profesionales de las expertas Actuantes: Bs. 15.000.00; Total a Pagar (Ver Anexo N° 02) Bs. 31.224.65
III
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el INFORME DE LA ESTIMACION DEFINITIVA DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, consignado en fecha 07 de abril de 2017, por los Expertos Contables designados, Licenciadas en Contaduría, ciudadanas: MARIA LOURDES MEDINA DE FANEITE y OLGA MARINA SÁNCHEZ CHIRINOS, identificadas supra (…).
De lo anterior se observa que el Tribunal de la causa, vista la consignación del informe realizado por los expertos designados para la experticia complementaria del fallo, procedió a homologar la misma. Por lo que apelada como fue esta decisión, esta Alzada observa:
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 19 de julio de 2006, el Tribunal Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.660.000,00), (actuales tres mil seiscientos sesenta bolívares (Bs. 3.660,00), además de los intereses de mora, desde la fecha en que se introdujo la demanda 14 de marzo de 2000 hasta la fecha de dictar sentencia; y ordenó experticia complementaria del fallo, para el establecimiento de los intereses de mora a pagar, indicando que el monto de esos intereses moratorios se determinará teniendo como base la tasa de interés activa promedio de los seis principales bancos del país, mes a mes, desde la fecha en que se inició esta demanda, hasta la fecha de su decisión. Estableciendo de esta manera los parámetros para la realización de la referida experticia.
Ahora bien, consta a los folios 55 al 58, II pieza, el dictamen de los expertos designados a los fines de la práctica de la experticia complementaria, la cual fue impugnada por la parte demandante mediante diligencia de fecha 1 de marzo de 2017 (f. 61, II pieza). Y en virtud de dicha reclamación el Tribunal a quo mediante auto de fecha 8 de marzo de 2017 estableció que por cuanto se evidenció la contradicción alegada por el impugnante, así como resultó una estimación incompleta, para decidir sobre lo reclamado, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y con el fin de fijar definitivamente la estimación, nombró como expertos a las ciudadanas María Lourdes Medina de Faneite y Olga Marina Sánchez Chirinos, indicando que éstas deberían calcular los intereses moratorios de la cantidad condenada a pagar de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.660.000,00), desde el día 14 de marzo de 2000 (fecha en que se introdujo la demanda), hasta el día 19 de julio de 2006 (fecha en que se dictó sentencia), teniendo como base la tasa de interés activa promedio de los seis principales bancos del país, mes a mes, entre las preindicadas fechas (ambas inclusive), debiendo aplicar la correspondiente conversión monetaria. Y en tal sentido las expertas designadas y juramentadas presentaron el siguiente informe:
1.- Los Intereses de Mora: se acordó en la sentencia el pago de los Intereses de Mora que siendo un concepto que se paga por el retardo en el incumplimiento de la Obligación de Pago, que nace desde el día de la introducción de la demanda: 14 de Marzo de 2000, hasta la fecha en que dicta sentencia: 19 de Julio de 2006. Dicho cálculo que presentamos con la identificación de Anexo N° 01, arrojó un monto de Bolívares Doce Mil Quinientos sesenta y cuatro, con sesenta y cinco céntimos (Bs. 12.564,65).
III.- CONCLUSIONES DE LA EXPERTICIA:
En conclusión, el Monto Total a Pagar al ciudadano: ELIECER MANUEL HERNÁNDEZ POLANCO, según la presente Experticia Complementaria del Fallo por los conceptos del Monto Sentenciado más los cálculos por: Intereses Moratorios es la cantidad de: DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.224,65), desglosados de la siguiente manera (Ver Anexo N° 02).
Del anterior informe de experticia se observa que las expertas designadas cumplieron su encargo tal como fue ordenado por el Tribunal a quo, tanto en la sentencia definitiva de fecha 19 de julio de 2006, como en los autos de fechas 8 y 21 de marzo de 2017, es decir, de los anexos cursantes a los folios 81 al 83 se evidencia que el cálculo de los intereses moratorios se hizo con base a los datos indicados por el Tribunal en las decisiones antes señaladas; razón por la cual, al haber el juez a quo homologado el informe de la estimación definitiva de la experticia complementaria del fallo consignado en fecha 7 de abril de 2017 por las expertas ciudadanas María Lourdes Medina de Faneite y Olga Marina Sánchez Chirinos, donde se determinó que el monto total a pagar por el demandado ciudadano MARCOS BONILLA RODRÍGUEZ al demandante ciudadano ELIECER MANUEL HERNÁNDEZ POLANCO es la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.224,65), discriminados así: tres mil seiscientos sesenta bolívares (Bs. 3.660,00) monto de la cantidad condenada a pagar en la sentencia de fecha 19/07/2006, más doce mil quinientos sesenta y cuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 12.564,65), su decisión se encuentra ajustada a derecho; por lo que el auto apelado debe ser confirmado; y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELIEZER HERNÁNDEZ POLANCO, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2017.
SEGUNDO: Se CONFIRMA auto de fecha 18 de abril de 2017, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la INTIMACIÓN AL PAGO, intentada por el ciudadano ELIEZER MANUEL HERNÁNDEZ POLANCO, contra el ciudadano MARCOS BONILLA RODRIGUEZ.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 8/8/17, a la hora de las dos de la tarde (2:00 p.m.); conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
Sentencia N° 158-A-08-08-17.-
AHZ/AVS/luz.-
Exp. Nº 6290.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
|