En fecha 22-06-2017, se recibe por ante este Juzgado la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado el Ciudadano: JOSÉ VICENTE DELGADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.754.811, domiciliado en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, en contra del Ciudadano: GABRIEL DAVID NAVAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.925.002, domiciliado en la Carretera Intercomunal Coro-La Vela, Urbanización Villa del Mar, calle 02, casa Nº 106, Municipio Colina, Estado Falcón.
En fecha 29-06-2017, el Tribunal mediante auto acordó admitir la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada en la presente causa.-
En fecha 06-07-2017, compareció por ante este órgano jurisdiccional el Abg. JOSÉ VICENTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.389, quien mediante diligencia ratifica la medida solicitada en el escrito de la demanda.-
En fecha 12-07-2017, compareció por ante este órgano jurisdiccional el Abg. JOSÉ VICENTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.389, quien mediante diligencia solicitó las respectivas copias simples a los fines de la intimación de la parte demandada.-
En fecha 14-07-2017, el Tribunal mediante auto acordó expedir conforme a lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, las copias simples solicitadas.-
En fecha 19-07-2017, compareció por ante este órgano jurisdiccional la Abg. MARIA YNES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.688, quien mediante diligencia consignó poder general conferido por el ciudadano GABRIEL DAVID NAVAS RODRÍGUEZ.-
En fecha 20-07-2017, la Abg. DENNY CUELLO SARABIA, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25-07-2017, compareció por ante este órgano jurisdiccional el Abg. JOSÉ VICENTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.389, quien mediante diligencia solicitó el decreto de la medida solicitada en el libelo de la demanda.-
En fecha 28-07-2017, el Tribunal mediante auto acordó tener como intimado a la parte demandada, así como tener como apoderada judicial a la Abg. MARIA YNES HERRERA, y expedir las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 31-07-2017, compareció por ante este órgano jurisdiccional el Abg. JOSÉ VICENTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.389, quien mediante diligencia solicitó el decreto de la medida solicitada en el libelo de la demanda.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose la presente causa en estado de Decisión pasa este Juzgador a decidirla, previas las siguientes consideraciones:
Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para así resolver lo conducente.
El presente juicio se ha sustanciado por el procedimiento especial de intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el cual una vez notificado el referido decreto, se le concede al deudor un plazo para que pague o en su caso ejerza oposición, y en éste último supuesto surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del término, éste pasa hacer definitivo e irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. Dispone el Artículo 640 del código de Procedimiento Civil:
“…cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el juez, a solicitud de la demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez (10) días apercibido de ejecución. el demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la república y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo…”.
Revisadas las actas que componen el presente expediente, observa esta Sentenciadora, que dentro del lapso señalado en la norma indicada supra, el intimado ni dio cumplimiento al pago, ni hizo oposición al decreto intimatorio, lo cual hace que el mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haya quedado firme. Así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, al no haber formulado la parte intimada oposición alguna dentro del lapso previsto en el artículo 640 ejusdem ordena que se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se Decide.
En consecuencia, se Decreta la Ejecución del Decreto Intimatorio dictado por este Despacho en fecha 29 de junio de 2017, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado el Ciudadano: JOSÉ VICENTE DELGADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.754.811, domiciliado en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, en contra del Ciudadano: GABRIEL DAVID NAVAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.925.002, domiciliado en la Carretera Intercomunal Coro-La Vela, Urbanización Villa del Mar, calle 02, casa Nº 106, Municipio Colina, Estado Falcón, con fundamento en tres (3) cheques que acompañó al libelo como sustento de la acción. Por consiguiente, conforme lo dispone el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado, en fecha 29 de junio de 2017. Así se decide. Déjese copia certificada en la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 11 días del mes de Agosto de 2.017.- Años.- 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Nelly Castro Gómez La Secretaria
Abg. Angineb Matos Romero
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 2:25 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria
Abg. Angineb Matos Romero
Exp. Nro. 15.800-2017
ABG.NCG/Mariela
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