Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos LISSETH DEL CARMEN WOLF BUSTILLOS y HECTOR JOSÉ DÍAZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.734.421 y V-10.477.075, respectivamente domiciliados la primera en Tocopero, Municipio Tocopero del Estado Falcón y el segundo en Bariquí, parroquia Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abg. MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.602.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos bajo el Nº 15.812-2017.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a alguna disposición expresa de la Ley; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Por cuanto este Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ADMITE y procede a homologar los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos: LISSETH DEL CARMEN WOLF BUSTILLOS y HECTOR JOSÉ DÍAZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.734.421 y V-10.477.075, respectivamente domiciliados la primera en Tocopero, Municipio Tocopero del Estado Falcón y el segundo en Bariquí, parroquia Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, de la siguiente manera:
PRIMERO: Un bien inmueble constituido por una casa destinada a vivienda principal, ubicada en el Sector Santa Rosa de la población de Tocopero, Municipio Tocopero del Estado Falcón, enclavada en un terreno municipal MIL NOVECIENTOS SETENTA y OCHO METROS CUADRADOS (1.978 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional Morón Coro; SUR: Con bienhechurías de Hilda Reyes, ESTE: Casa que es o fue de Claudio Gómez y OESTE: Terrenos que son o fueron propiedad de Antonio de Sousa hoy difunto y callejón público de por medio. El descrito inmueble lo adquirió el ciudadano HECTOR JOSÉ DÍAZ REYES, ya identificado para la comunidad conyugal, según consta de Contrato de Arrendamiento de fecha 05 de febrero de 2009, otorgado por la Alcaldía del Municipio Tocopero del Estado Falcón y la casa por haberla construida con dinero de su propio peculio, producto del trabajo personal de ambos. Con un valor del descrito inmueble de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00). Dicho inmueble se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana LISSETH DEL CARMEN WOLF BUSTILLOS, plenamente identificada, renunciando el ciudadano HECTOR JOSÉ DÍAZ REYES, ya identificado, a todos los derechos que le corresponden sobre el descrito bien inmueble.-
SEGUNDO: Un derecho societario en la sociedad Civil UNIÓN VENTIDÓS S.C., la cual está registrada originalmente por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 29, protocolo 1, tomo 7, en fecha 05 de mayo de 1.964, y cambiado su domicilio según acta de asamblea registrada por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 50, protocolo 1, tomo 8, en fecha 05 de marzo de 1.991 y la condición de socio del ciudadano HECTOR JOSÉ DÍAZ REYES, ya identificado, consta en acta de asamblea registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de enero de 2015, bajo el Nº 1, folio 1, tomo 2, del protocolo de transcripción de ese año. El valor de la condición de socio es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.00000). Dicho bien se le adjudica en plena propiedad al ciudadano HECTOR JOSÉ DÍAZ REYES, ya identificado, renunciando la ciudadana LISSETH DEL CARMEN WOLF BUSTILLOS, plenamente identificada, a todos los derechos que le corresponden sobre el derecho societario de la sociedad civil UNIÓN VEINTIDÓS S.C.-
TERCERO: Un vehiculo cuyas características son: CLASE: MINIBUS, TIPO: MINIBUS, MARCA: ENCAVA, MODELO: ENT-610ARVP/360360870, AÑO: 2012, USO: CARGA, PLACA: 532AA9A; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A, SERIAL N.I.V.: 8XL6AMBG6CG000127; COLOR: BLANCO y MULTICOLOR, NUMERO DE AUTORIZACIÓN: 307BXV030795; SERIAL DEL MOTOR: 456799, el descrito vehículo lo adquirió el ciudadano HECTOR JOSÉ DÍAZ REYES, ya identificado, para la comunidad conyugal, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XL6AMBG6CG000127-1-2, de fecha 07 de junio de 2013, el valor total del vehículo es de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00). Dicho bien se le adjudica en plena propiedad al ciudadano HECTOR JOSÉ DÍAZ REYES, ya identificado, renunciando la ciudadana LISSETH DEL CARMEN WOLF BUSTILLOS, plenamente identificada, a todos los derechos que le corresponden sobre el vehiculo anteriormente identificado.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: Primero: HOMOLOGA los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos LUÍS MIGUEL FREITES ÁLVAREZ Y LILIA MAGDALENA LÓPEZ VEGA, como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y Quedando de esta manera disuelto y con las condiciones finales definitivamente la Sociedad Conyugal que existió que existió entre los ciudadanos: LISSETH DEL CARMEN WOLF BUSTILLOS y HECTOR JOSÉ DÍAZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.734.421 y V-10.477.075, respectivamente domiciliados la primera en Tocopero, Municipio Tocopero del Estado Falcón y el segundo en Bariquí, parroquia Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, y en consecuencia se hacen reciproca declaración entre ellos, de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición legal en plena propiedad de los bienes descritos y pertinente de cada uno de ellos adjudicados respectivamente.-
Segundo: Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Tercero: Se declara por terminado el presente Procedimiento y se ordena su guarda y custodia en la Oficina de Archivo Judicial Regional del Estado Falcón.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Nelly Castro Gómez
La Secretaria
Abg. Angineb Matos Romero
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria
Abg. Angineb Matos Romero
Exp. Nro. 15.812-2017
ABG.NCG/AMR/Mariela
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