Vista la solicitud presentada por el ciudadano AREDT ALEXANDER MARCANO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.869.545, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de Presidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL APAMATE C.A., según consta de Acta constitutiva Estatutaria, debidamente protocolizada por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de abril de 2015, bajo el Nº 29, tomo 64-A, con Registro de Información Fiscal (RIF), No. J-40576221-7, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abg. MARIA JOSÉ LÓPEZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 234.533, así como la declaración de testigos que se acompaña evacuado por ante éste Tribunal en fecha 14-08-2017, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo solicitado; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un fundo denominado “AGROPECUARIA EL APAMATE”, enclavado en un área de terreno el cual esta ubicado en el Sector JADAGUA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Casigua de la población Mene Mauroa, jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, las cuales tienen una superficie de CIENTO TREINTA y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (133 HAS, 9222M2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de Lennin Pérez; SUR: Terrenos que son o fueron de Ramón Chirinos; ESTE: Vía Los Pedros-Casigua; OESTE: Terrenos ocupados por Ramón Chirinos, demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator ( UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: V1 NORTE 1.195.161,00 ESTE 283.507,00, V2 NORTE 1.195.008,00 ESTE 283.667,00, V3 NORTE 1.194.798,00 ESTE 283.594,00, V4 NORTE 1.194.981,00 ESTE 283.333,00, V5 NORTE 1.194.525,00 ESTE 282.949,00, V6 NORTE 1.194.335,00 ESTE 282.817,00, V7 NORTE 1.194.293,00 ESTE 282.417,00, V8 NORTE 1.194.184,00 ESTE 282.199,00, V9 NORTE 1.194.179,00 ESTE 282.045,00, V10 NORTE 1.194.178,00 ESTE 281.662,00, V11 NORTE 1.194.183,00 ESTE 281.612,00, V12 NORTE 1.194.183,00 ESTE 281.559,00, V13 NORTE 1.194.167,00 ESTE 281.015,00, V14 NORTE 1.194.453,00 ESTE 280.960,00, V15 NORTE 1.194.532,00 ESTE 281.438,00, V16 NORTE 1.194.756,00 ESTE 282.006,00, V17 NORTE 1.194.842,00 ESTE 282.199,00, V18 NORTE 1.195.016,00 ESTE 282.583,00, V19 NORTE 1.195.138,00 ESTE 282.854,00, V20 NORTE 1.195.290,00 ESTE 283.184,00, V21 NORTE 1.195.328,00 ESTE 283.273,00, V22 NORTE 1.195.274,00 ESTE 283.373,00, V23 NORTE 1.195.084,00 ESTE 283.432,00, conforme se evidencia de Levantamiento Topográfico realizado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 1112764316RAT00077463, de fecha 12 de septiembre de 2016.-
UBICACIÓN: Sector JADAGUA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Casigua de la población Mene Mauroa, jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón.-
Entréguese el presente original al interesado, y déjese copia certificada de la solicitud, los recaudos y del presente auto en el archivo de este tribunal.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) de agosto de 2017. Años; 207º y 158º.
La Juez Suplente Especial

Abg. Nelly Castro Gómez La Secretaria

Abg. Angineb Matos Romero








Solicitud Nº 63-2017.
ABG.NCG/Mariela