REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.877.-
 PARTE SOLICITANTE: ERICMARD ELEXEL ATIENZO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.676.441, y de este domicilio.-
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS ISEA SANCHEZ y OSCAR SIERRA, inscritos en el Inpreabogado Nos 62.758 y 22.185
 MOTIVO: INTERDICCION DEFINITIVA.-

Consta en autos solicitud de INTERDICCION DEFINITIVA, interpuesta por el ciudadano ERICMARD ELEXEL ATIENZO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.676.441, de este domicilio, en la cual solicita se le designe curador ad-hoc de su hermano, ciudadano WOLFGANG RAFAEL ATIENZO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.639.428, debidamente asistido por los abogados JOSE LUIS ISEA SANCHEZ Y OSCAR SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.758 y 22.185 respectivamente.
En fecha 07 de noviembre de 2016, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio de la persona a quien solicita sea declarada entredicha y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 28 de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil titular, diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.

En fecha 28 de noviembre de 2016, diligencia el ciudadano alguacil titular y consigna boletas de notificación debidamente firmada por los Dres. Juan Carlos Robertis, y Luisa Lugo, siendo agregadas a los autos.
En fecha 30 de noviembre de 2016, comparecen los médicos facultativos designados Dres. Luisa Lugo y Juan Carlos Robertis, aceptando el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley.
En fecha 08 de diciembre de 2016, siendo las 9:00 A.m, se declaró desierto acto del interrogatorio de la ciudadana NOHEMI COROMOTO QUINTERO ARAPE.
En fecha 08 de diciembre de 2016, siendo las 9:30 a.m, se declaró desierto acto del interrogatorio de la ciudadana NORA JUDITH QUINTERO ARAPE.
En fecha 08 de diciembre de 2016, siendo las 10:00 a.m, se declaró desierto acto del interrogatorio de la ciudadana MELIDA DEL VALLE RUIZ DAVILA.
En fecha 08 de diciembre de 2016, siendo las 10:30 a.m, se declaró desierto acto del interrogatorio de la ciudadana NORMA RAMONA RUIZ DAVILA.
En fecha 08 diciembre de 2016, siendo las 02:00 p.m, se declaró desierto el traslado y constitución del Tribunal a la casa de habitación de la persona a quien solicita sea declarada entredicha.
En fecha 14 de diciembre de 2016, los médicos facultativos designados consignan informe médicos-psiquiátrico de la evaluación y examen practicado al ciudadano WOLFGANG RAFAEL ATIENZO HERNANDEZ, y en fecha 19 de diciembre de 2016, se le dio entrada y se agregó el respectivo informe médico y se procedió a fijar el tercer (3er) día de despacho siguiente para el interrogatorio de los testigos.
En fecha 16 de diciembre de 2016, diligencia el ciudadano ERICMARD ELEXEL ATIENZO HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.758 y solicita se fine nueva oportunidad para que los testigos rindan su declaración.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2017, el tribunal procedió a fijar el cuarto (4to) día de despacho siguiente para el interrogatorio de los testigos.
En fecha 19 de enero de 2017, diligencia el ciudadano ERICMARD ELEXEL ATIENZO HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.758, y solicita se fije nueva oportunidad para el interrogatorio del ciudadano WOLFGANG RAFAEL ATIENZO HERNANDEZ.

Por auto de fecha 25 de enero de 2017, se fijo el séptimo (7mo) día de despacho siguiente para el para el interrogatorio de la ciudadana WOLFGANG RAFAEL ATIENZO HERNANDEZ.
En fecha 20 de junio de 2016, siendo la 1:00 p.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del entredicho ciudadano WOLFGANG RAFAEL ATIENZO HERNANDEZ.
En fecha 26 de enero de 2017, siendo las 9:00 a.m, tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana NOHEMI COROMOTO QUINTERO ARAPE, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 26 de enero de 2017, siendo las 9:00 a.m, tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana NORA JUDITH QUINTERO ARAPE, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 26 de enero de 2017, siendo las 9:00 a.m, tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana MELIDA DEL VALLE RUIZ DAVILA, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 26 de enero de 2017, siendo las 9:00 a.m, tuvo lugar el acto del interrogatorio ciudadana NORMA RAMONA RUIZ DAVILA, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 08 de febrero de 2017, siendo la 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la persona a quien solicita sea declarada entredicho ciudadano ERICMARD ELEXEL ATIENZO HERNANDEZ, a quien el Tribunal procedió a realizarle el interrogatorio.
En fecha 14 de Febrero de 2017, este Juzgado dicta sentencia decretando la interdicción provisional del ciudadano WOLFGANG RAFAEL ATIENZO HERNANDEZ, se designe TUTOR PROVISIONAL, al ciudadano ERICMARD ELEXEL ATIENZO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.676.441, y a quien se ordeno notificar mediante boleta a fin de que manifieste su aceptación o excusa, y si se libro boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, en esta misma fecha se libraron boletas de notificaciones a los mismos y se ordeno la prosecución por los tramites del juicio ordinario, quedando abierta a prueba la presente causa.
En fecha 22 de Febrero de 2017, el alguacil titular de este despacho consigno boleta de notificación del ciudadano ERICMARD ELEXEL ATIENZO HERNANDEZ, debidamente, siendo agregada a los autos ese mismo día.-
En fecha 01 de Marzo de 2017, comparece por ante el tribunal el ciudadano ERICMARD ELEXEL ATIENZO HERNANDEZ, y acepta el cargo como TUTOR INTERINO. En la misma fecha presto el juramento de ley.-
En fecha 08 de Marzo de 2017; el ciudadano ERICMARD ELEXEL ATIENZO HERNANDEZ, debidamente asistido al abogado JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.758, consigna escrito contentivo de promoción de pruebas.-
En fecha 27 de Marzo de 2017; el tribunal ordena agregar el escrito de pruebas a los autos y proveerla en su oportunidad legal correspondiente.-
En fecha 03 de abril de 2017, el ciudadano alguacil de este tribunal, diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico del estado Falcón; siendo agregada a los autos.-
En fecha 04 de abril de 2017; el tribunal admite el escrito de pruebas presentado por el solicitante.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de INTERDICCION, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos, así como del examen medico practicado por los médicos forenses designados al efecto y motivado al diagnostico que presenta, esto es: Padecimiento de retardo mental leve, episodio depresivo, proceso de duelo prolongado y deterioro global de la personalidad, incluyendo las áreas afectivas cognitivas y conativas, enfermedades que lo inhabilitan para trabajar, cuidar de si mismo, proveerse de su manutención, y mas aun para administrar bienes, realizar transacciones comerciales y bancarias, necesitando atención y supervisión permanente por otras personas adultas.-
. Por todas y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciados por este Juzgador y con fundamento en los artículos 393, 395, 396,397, 401 y 405 del Código Civil, 734 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCION del ciudadano WOLFGANG RAFAEL ATIENZO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.639.428.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR PERMANENTE al ciudadano ERICMARD ELEXEL ATIENZO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.676.441, ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 03:20 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 118 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.