REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: IP21-L-2016-000127
DEMANDANTE: CARLOS ARGENIS DIAZ ALDAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.108.974.
ABOGADAS DEL DEMANDANTE: ALICIA MARÍA HANCE ZAMORA y BELKIS SANCHEZ HERRERA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 261.459 y 244.291.
DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JHONNY JESÚS JORDAN NAVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.154.
MOTIVO: Calificación de Despido.
ADMISION DE PRUEBAS
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados judiciales de las partes, ALICIA MARÍA HANCE ZAMORA y BELKIS SANCHEZ HERRERA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 261.459 y 244.291, actuando representación del ciudadano CARLOS ARGENIS DIAZ ALDAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.108.974; y JHONNY JORDAN NAVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.154, obrando en nombre de la demandada MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 18 de mayo del año 1990, anotada bajo el No. 33, Tomo 57-A; estando dentro de la oportunidad de ley, se procede a decidir sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios de pruebas presentados a los fines de su admisibilidad, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
PRIMERO:
TESTIMONIALES:
Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes, en armonía con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos PEREZ BARRERA JUDSUANIS OBDALIS y ESCALONA ALMADO ELEISA XIOMARA, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 18.480.466 y 17.925.592, de este domicilio. Así se decide.
SEGUNDO:
DOCUMENTALES:
1.- Del legajo de Inspección Judicial ejecutada en el Departamento de Recursos Humanos de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., en fecha 04 de agosto del año 2016, por el Tribunal Segundo Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón ; constante de 338 folios, marcados con la letra “A”.
2.- Promueve de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la prueba de exhibición de documentos y, se ordene a MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., para que exhiba los originales de los recibos de pago que fueron consignados con el escrito marcado con la letra “A”, insertas a los folios 20; del 28 al 30; 60, 61, 66, 67, 69, 71, 82, 83, 108, 110, 117, 118, 120, 122, 123, 125, 127, 128; del 130 al 133; 136, 152; 156 al 158; 162, 208, 211, 214 y 303.
Se admite de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de exhibición de documentos. En este sentido, se ordena a la demandada, empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., para que por órgano de sus representantes o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, exhiba los instrumentos solicitados. Se advierte que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactas y fidedignas las copias de los recibos de pago promovidos con el escrito marcado con la letra “A”, que corren insertas a los folios 20; del 28 al 30; 60, 61, 66, 67, 69, 71, 82, 83, 108, 110, 117, 118, 120, 122, 123, 125, 127, 128; del 130 al 133; 136, 152; 156 al 158; 162, 208, 211, 214 y 303, del expediente. Así se decide.
3.- De la copia del Contrato de Trabajo suscrito entre MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., representada por el ciudadano Luís García y el hoy demandante, de fecha 08 de marzo del año 2004, inserta a los folios 9 y 10 de la citada Inspección Judicial.
4.- De la copia de Constancia de Vacaciones, inserta al folio 58 de la Inspección Judicial.
5.- De la copia Movimiento de Personal de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., inserta a los folios 63 al 65 de la aludida Inspección Judicial.
6.- De la copia de Registro de Asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserta a los folios 76 y 77 de la aludida Inspección Judicial.
7.- De la copia de planilla de Desempeño Individual, inserta a los folios 139 al 150 de la citada Inspección Judicial.
8.- De la copia de Amonestación realizada al demandante por parte de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., inserta al folio 151 de la señalada Inspección Judicial.
9.- De la copia de Contrato de Fondo de Ahorro entre MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., y el actor, inserta a los folios 184 al 187 de la citada Inspección Judicial.
10.- De la Constancia de Trabajo firmada por la Gerente General de Personal Adriana García, con el logo de MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., de fecha 03 de marzo del año 2011, inserta al folio 207 de la mencionada Inspección Judicial.
11.- De la copia de Acta de fecha 24 de junio de 2015, levantada en la oficina de Recursos Humanos de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., inserta a los folios 299 al 300 de la Inspección Judicial.
12.- De la copia de Comunicación de fecha 05 de julio del año 2016, suscrita por algunos trabajadores de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
13.- De la copia de Comunicación de fecha 04 de julio del año 2016, suscrita por el actor, dirigida al Presidente de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., Nelson Dávila.
14.- De la constancia suscrita por los trabajadores Ronald Arévalo y Geraldo Coronado.
15.- De 92 copias de estado de cuenta corriente del Banco Venezolano de Crédito, a favor del actor y de la tienda MAKRO.
16.- De la Carta de Despido suscrita por la Gerente General para ese momento de Tiendas MAKRO, Adriana García.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:
DOCUMENTALES:
1.- Copia amarilla de Movimiento de Personal de fecha 15/11/2010; emitida por MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.; con sello de Personal Coro; marcado con el No. “1”.
2.- Recibos de pago emitidos por MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., a favor de CARLOS DIAZ, titular de la cedula de identidad No. 13.108.974; pagando la segunda quincena del mes de marzo de 2016 y la primera y segunda quincena del mes de junio del año 2016; marcados con los Nos. “2, 3 y 4”.
3.- Planilla de Solicitud y Entrega de Carnet, con logo de MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., Personal Coro; marcados con los Nos. “5 y 6”.
4.- Copia de Manual de Descripción de Cargo, con logo de MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., Personal Coro; marcados con los Nos. “7 y 8”.
5.- Original de Solicitud de Permiso o Licencia de Cumpleaños, de fecha 29 de abril del año 2015; pedido por la ciudadana Mónica Sivira; dirigido a MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., C/Atención Carlos Díaz, Gerente de Piso; marcado con el No. “9”.
6.- Original de Sanción Disciplinaria, de fecha 20 de abril del Año 2012; con logo de MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., Personal Coro; Tienda Coro T33; Gerencia de Piso; a nombre de DIAZ CARLOS ARGENIS, cedula de identidad No. 13.108.974; marcado con el No. “10”.
7.- Original de Compromiso Personal; con logo de MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., Personal Coro; a nombre de DIAZ ALDAMA CARLOS ARGENIS; Cargo Gerente de piso; de fecha 16/04/2012; marcado con el No. “11”.
8.- Reporte Recursos Humanos de Informe de Procedimiento de irregularidades en Gerencia de Piso; de fecha 28 de septiembre de 2016; con logo de MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., Personal Coro; marcado con el No. “12”.
9.- Copia de Organigrama de la Estructura Jerárquico de MAKRO COMERCIALIZADORA; Tienda Coro; marcado con el No. “13”.
Las anteriores documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por las abogadas en ejercicio ALICIA MARÍA HANCE ZAMORA y BELKIS SANCHEZ HERRERA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 261.459 y 244.291, apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS ARGENIS DIAZ ALDAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.108.974, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado JHONNY JORDAN NAVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.154, en representación de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años, 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS ARIAS
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11 de agosto de 2017. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS ARIAS
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