REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

207º y 158º

Visto el escrito de reforma a la demanda inserto a los folios 75 al 79 ambos inclusive; presentado por la abogada DAIBELYS SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.908, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana ISABEL RAMONA PETIT DE MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1.147.871; por NULIDAD DE DOCUMENTO, protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón, bajo el Nº 2016.896, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nº 340.9.12.1.7488; que versa sobre la venta de un lote de terreno denominado FUNDO NEFERTITIS LOTE 2, ubicado en el sitio conocido como Las Lomas, caserío Buena Vista, municipio José Laurencio Silva del estado Falcón. Ahora bien, por cuanto la demanda y su posterior reforma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el ordinal décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, emplácese a los ciudadanos ROMER LEONER PÉREZ CHÁVEZ y CANDELARIA DEL CARMEN MOLLEJA DE SERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 10.254.476 y 5.442.584 respectivamente, domiciliado el primero de ellos en la población de Tucacas, calle Bolívar, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y la segunda en la población de Tucacas, calle Ayacucho, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que den contestación a la demanda. Respecto a la petición cautelar formulada en el escrito libelar, este Tribunal acuerda la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación PIEZA DE MEDIDA, a tal efecto, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo atinente al pedimento cautelar y se realizarán las actuaciones pertinentes. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo con su respectivo auto de comparecencia al pie y entrégueseles al Alguacil de este Tribunal a objeto de que practique las mismas. Líbrense las boletas de citación ordenadas. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,

ABOG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE.
El Secretario,

ABOG. CARLOS LORENZO.
En esta misma fecha se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes por cuanto la parte interesada no suministró las copias fotostáticas necesarias para las certificaciones ordenadas.
El Secretario,

ABOG. CARLOS LORENZO.