REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 14 DE AGOSTO DE 2.017
AÑOS: “207° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: NANCY GREGORIA DALYAH GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 9.930.701, de profesión Docente, domiciliada en la Calle Nueva, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NAIFE CHIQUINQUIRA DALIAH GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.361.316, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 172.365, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Comercio con Calle El Parque de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos MARBELLA COROMOTO ALVAREZ Y RAFAEL RAMON GRATEROL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 13.644.881 y 4.066.790, respectivamente, la primera de oficios del hogar y el segundo comerciante, domiciliados en la Calle Comercio de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 11-08-2.017. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: NANCY GREGORIA DALYAH GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 9.930.701, de profesión Docente, domiciliada en la Calle Nueva, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS constantes de UNA (01) CASA construida con fundaciones de concreto y hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de laminas de acerolic sobre vigas de metal y cemento, piso de cerámica, distribuida de la siguiente manera: tres (03) cuartos con ventanas de madera y puertas de madera, un (01) porche, una (01) sala de recibo con puerta principal de madera, ventanas de madera, una (01) sala de cocina empotrada con pisos y paredes recubiertas con cerámica con puerta y ventana de madera, una (01) sala de baño, un corredor con techo de acerolic y piso recubiertos de caico. Dicha BIENHECHURIAS tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 MTS2), enclavadas sobre una extensión superficial de TERRENOS MUNICIPALES constantes de MIL TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.038 MTS2), ubicada en la Calle Nueva de la población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, bajo los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Nueva y Casa que es o fue de Francisco Schorbothd, SUR: Con solar que es o fue de Carlos Morles, ESTE: Con casa que es o fue de Simón Mosquera y solar de Neptalí Mendoza, OESTE: Con casa que es o fue de Arelis de Querales y solares de Francisco Schorbothd y solar de Miranda Lopez. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Maparari, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: “207° y 158°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-