REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 07 DE AGOSTO DE 2.017
AÑOS: “207° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: ELIESKA NOHEMI MEDINA PRIMERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 18.888.675, domiciliada en el Callejón CANTV del Sector El Manteco de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 18.889.128, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 158.816, con DOMICILIO PROCESAL en el Sector Cacuro de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos JELITZA FLORELA CORDERO QUERALES Y JOSE GREGORIO REYES NAVAS, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 10.700.063 y 13.267.643, respectivamente, ambos domiciliados en la Calle Comercio, Sector El Manteco, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 04-08-2.017. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: ELIESKA NOHEMI MEDINA PRIMERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 18.888.675, domiciliada en el Callejón CANTV del Sector El Manteco de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 18.888.675, sobre unas BIENHECHURIAS constituida por Seis (06) vigas de riostra de cabillas cubiertas de concreto y doce (12) columnas de cabillas recubiertas de igual manera en concreto, todas con un grosor de Treinta y Cinco Centimetros (35cm) con red de aguas blancas y negras, dispuestas para la construcción de una vivienda unifamiliar, la cual ocupan un área de construcción CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (56,60 MTS2), enclavadas sobre una superficie de TERRENO MUNICIPAL, ubicadas en el Callejón CANTV del Sector El Manteco de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, en una extensión superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (366 MTS2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Calle Comercio, SUR: Josefa Naranjo, ESTE: Dorys Lugo y OESTE: Arquímedes Naranjo. El valor de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS . 1.800.000,00). Entréguese a la parte interesada original d e su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: “206° y 158°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-