REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos LORENA JOSEFINA PRIMERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de 20 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.009.166, y el ciudadano YOSUE JOSE PRIMERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de 23 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.525.280, ambos domiciliados en la vía principal Monte Líbano, sector Monte Líbano, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por la abogada en ejercicio MARISOL DEL CARMEN GÓMEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.877; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-892-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos LORENA JOSEFINA PRIMERA RIVERO y YOSUE JOSE PRIMERA RIVERO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Monte Líbano del sector Monte Líbano de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de metálica y cubierta de platabanda y asbesto, con instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño y un (01) porche, con seis (06) ventanas de aluminio y cinco (05) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área de Ocho metros (08,00 Mts) de frente por Cuatro metros (04,00 Mts) de fondo, para un área total de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 800 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal Monte Líbano; SUR: Terreno municipal; ESTE: Casa de Pedro García; y por el OESTE: Casa de Mary Santos. Además presenta cerca perimetral construida de bloque que mide Ciento Veinte metros (120,00 Mts) de largo por Dos metros (2,00 Mts) de altura, para un área total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 10/07/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos JOAQUIN JOSÉ GÓMEZ GOTOPO, venezolano, mayor de edad, de 30 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.223, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la vía principal Guacuira Abajo de la Parroquia Pueblo Nuevo Municipio Falcón del Estado Falcón, y ANA GRACIELA MAVARES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 71 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.393.308, de profesión u oficios del hogar, domiciliado en la vía Cayerúa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JOAQUIN JOSÉ GÓMEZ GOTOPO y ANA GRACIELA MAVARES DE RODRIGUEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos LORENA JOSEFINA PRIMERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de 20 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.009.166, y el ciudadano YOSUE JOSE PRIMERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de 23 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.525.280, ambos domiciliados en la vía principal Monte Líbano, sector Monte Líbano, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS