REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud presentada el ciudadano JESÚS ALBERTO MARTINEZ LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 39 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.554.137, de profesión u oficio mecánico, domiciliada en el sector Amaraya, vía principal, Parroquia Jadacaquiva del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada VERÓNICA DE LOS ANGELES LAVINO PETIT inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.719; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-896-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano JESÚS ALBERTO MARTINEZ LÓPEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso actual vivienda unifamiliar ubicadas en la vía principal Amaraya, Sector Amaraya. Parroquia Jadacaquiva, del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias externa normal, instalaciones eléctricas extra normal y consta de una (01) sala, un (01)comedor, un (01)cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, con cinco (05) puertas de hierro y cinco (05) ventanas de hierro. Dicha bienhechuría posee un área de construcción de Seis metros con setenta centímetros (6,70 mts) de frente por Nueve metros con ochenta centímetros (9,80mts) de fondo, para una área total de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (65,66 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 628 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Principal Amaraya; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Casa de Alirio Bracho y por el OESTE: Casa de Pablo Pimentel. Según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 07/08/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos NIEVES MARIA GOITIA PETIT, venezolana, mayor de edad, de 27 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.699.779, de profesión u oficios Abogado, domiciliada en el Sector Amaraya Vía Principal, Parroquia Jadacaquiva, Parroquia Adícora, del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JULEXY OLEARY URBINA PEREIRA venezolano, mayor de edad, de 56 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.752.159, de profesión u oficio marino, domiciliado en el Sector Amaraya Vía Principal, Parroquia Jadacaquiva, del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos NIEVES MARIA GOITIA PETIT y JULEXY OLEARY URBINA PEREIRA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO MARTINEZ LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 39 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.554.137, de profesión u oficio mecánico, domiciliada en el Sector Amaraya, Vía principal Parroquia Jadacaquiva del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS