REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada la ciudadana MERYS COROMOTO THIELEN HERNAN, quien es venezolana, mayor de edad, de 50 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.614.011, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la vía principal San José de Cocodite, sector Montecano, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada JANY MARTINEZ MARQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.127; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-902-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MERYS COROMOTO THIELEN HERNAN que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso actual unifamiliar ubicadas en la vía principal San José de Cocodite, sector Montecano de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de piedra, acabado friso-liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de platabanda, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, un (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, un (01) garaje, un (01) aljibe, con cinco (05) puertas de hierro y diez (10) ventanas de aluminio. Dicha bienhechuría posee un área de construcción de Once metros con Ochenta centímetros (11,80 mts) de frente por Dieciséis metros con Cuarenta centímetros (16,40mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (152,52 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Reserva de Montecano; SUR: Vía principal San José de Cococdite; ESTE: Reserva de Montecano y por el OESTE: Casa de Jesús Moreno, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 04/08/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JOSÉ DOMINGO VALLES VALLES, venezolano, mayor de edad, de 53 años, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.571.599, de profesión u oficios mecánico, domiciliado en la vía principal de San José de Cocodite, sector II El Pizarral, Municipio Falcón del Estado Falcón, y TERESITA DE JESÚS GUIÑAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de 57 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.520.021, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la vía principal San José de Cocodite, sector Montecano, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ DOMINGO VALLES VALLES y TERESA DE JESÚS GUIÑAN GARCIA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MERYS COROMOTO THIELEN HERNAN, quien es venezolana, mayor de edad, de 50 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.614.011, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la vía principal San José de Cocodite, sector Montecano, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS