REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ANDRES ELOY VERGARA BORDA, venezolano, mayor de edad, de 56 años, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.684.919, de profesión u oficio vigilante de PDVSA, domiciliado en el sector San Román de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio JESUS DAVID PEROZO PETIT inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.609; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-903-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ANDRES ELOY VERGARA BORDA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso actual unifamiliar ubicadas en la calle Los Buches del sector San Román de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de platabanda, con sus instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) lavandero, dos (02) baños y un (01) porche, con cinco (05) ventanas de aluminio y cinco (05) puertas entamboradas. Dicha construcción posee un área de Seis metros (06,00 mts) de frente por Doce metros con Treinta centímetros (12,30 mts) de fondo, para un área total de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (73,80 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno de su propiedad que mide 294,00 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Gabriela Vergara; SUR: Casa de Manuel Gómez; ESTE: Calle Los Rubios; y por el OESTE: Calle Los Buches. Además presenta cerca perimetral que mide Setenta metros (70,00mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura, para un área total de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 27/07/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos AMBROSIO ANTONIO COLINA CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, de 80 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.090.150, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la vía principal El Vinculo del Caserío Barrialito de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ALEXIS ANTONIO DAVILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 26 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.798.364, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, domiciliado en la calle San Francisco del sector San Román de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos AMBROSIO ANTONIO COLINA CHIQUITO y ALEXIS ANTONIO DAVILA RODRIGUEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ANDRES ELOY VERGARA BORDA, venezolano, mayor de edad, de 56 años, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.684.919, de profesión u oficio vigilante de PDVSA, domiciliado en el sector San Román de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS