REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano EDGAR RAFAEL ROVERO GERMAN, venezolano, mayor de edad, de 67 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.180.787, de profesión u oficio herrero, domiciliado en la calle 18 de Octubre del sector Santa Rosa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio JULIAN JOSE MARTINEZ RIERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.772; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-905-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano EDGAR RAFAEL ROVERO GERMAN que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso actual unifamiliar ubicadas en la calle 18 de Octubre del sector Santa Rosa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) tinglado y un (01) garaje, con doce (12) ventanas de aluminio y ocho (08) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área de Trece metros con Treinta centímetros (13,30 mts) de frente por Dieciséis metros (16,00 mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (212,80 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 18 de Octubre; SUR: Carpintería de Antonio Werter; ESTE: Casa de la familia Fierro; y por el OESTE: Casa de Hugo Hurtado, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 18/07/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos EUFRACIO JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 78 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.858.016, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la calle Josefa Camejo, casa Nº 42, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 54 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.802.142, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la prolongación Arévalo González cruce con Baraived, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos EUFRACIO JOSÉ MARTINEZ y HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano EDGAR RAFAEL ROVERO GERMAN, venezolano, mayor de edad, de 67 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.180.787, de profesión u oficio herrero, domiciliado en la calle 18 de Octubre del sector Santa Rosa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS