REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YUSMELIS JOSEFINA MARIN GOITIA, venezolana, mayor de edad, de 36 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.647.068, de profesión u oficio Licenciada en Administración, domiciliada en la calle Falcón del sector La Soledad de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogado ANA MARIA FUENMAYOR POLANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.678; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-906-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana YUSMELIS JOSEFINA MARIN GOITIA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso actual unifamiliar, ubicadas en la calle Falcón (que conduce al sector Azaro) del sector La Soledad de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de asbesto, con instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) pasillo, un (01) baño, un (01) porche y un (01) lavandero, con cinco (05) ventanas de aluminio y cinco (05) puertas de hierro. Dicha construcción posee un área de Ocho metros con Setenta centímetros (08,70 Mts) de frente por Quince metros con Cuarenta centímetros (15,40 Mts) de fondo, para un área total de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (133,98 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 750Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Falcón vía Azaro; SUR: Terreno municipal; ESTE: Casa del Sr. Gregorio Marín; y por el OESTE: Casa que es o fue de la Sra. Maria Sea. Además presenta cerca perimetral que mide Ciento Treinta metros lineales (130,00mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura, para un área total de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 07/07/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JOFRE JOSE SARMIENTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de 43 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.770.850, de profesión u oficio Licenciado en Educación, domiciliado en la calle Falcón del sector La Milagrosa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y OMAR TADEO REYES, venezolano, mayor de edad, de 49 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.929.834, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la calle Falcón del sector La Milagrosa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JOFRE JOSE SARMIENTO RAMIREZ y OMAR TADEO REYES y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana YUSMELIS JOSEFINA MARIN GOITIA, venezolana, mayor de edad, de 36 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.647.068, de profesión u oficio Licenciada en Administración, domiciliada en la calle Falcón del sector La Soledad de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS