REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO



Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ALEIDA LISBETH ACOSTA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de 41 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.280.562, de profesión u oficios del hogar, y EDICKSON ALEXANDER HERMAN NAVEDA, venezolano, mayor de edad, de 40 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.495.998, de profesión u oficio obrero, ambos domiciliados en la vía principal del sector Brisas de Montecano (al lado de la cauchera Brisas de Montecano), Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por el Abogado HUGO JOSÉ HURTADO RODRIGURZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.236; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-877-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos ALEIDA LISBETH ACOSTA COLMENARES y EDICKSON ALEXANDER HERMAN NAVEDA que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso actual unifamiliar ubicadas en la vía principal Brisas de Montecano, sector Brisa de Montecano de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, un (01) baño, con dos (02) puertas de hierro y tres (03) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Ocho metros (8,00 mts) de frente por Diez metros (10,00 mts) de fondo, para un área total de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 MTS2), y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 2300 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Robert Yance; SUR: Casa de Manuel; ESTE: Vía de acceso; y por el OESTE: Casa de Hendy Herman, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 08/06/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos ALCIDES RAUL MEDINA NAVEDA, venezolano, mayor de edad, de 25 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.944.717, de profesión u oficio ayudante de mecánico, domiciliado en la vía principal del sector Brisas de Montecano (al lado de la cauchera Brisas de Montecano), Municipio Falcón del Estado Falcón, y DOUGLAS OSMAR CUBA LUGO, venezolano, mayor de edad, de 55 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.514.303, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Bolívar, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este sentido, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ALCIDES RAUL MEDINA NAVEDA y DOUGLAS OSMAR CUBA LUGO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos ALEIDA LISBETH ACOSTA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de 41 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.280.562, de profesión u oficios del hogar, y EDICKSON ALEXANDER HERMAN NAVEDA, venezolano, mayor de edad, de 40 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.495.998, de profesión u oficio obrero, ambos domiciliados en la vía principal del sector Brisas de Montecano (al lado de la cauchera Brisas de Montecano), Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS