REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
207º Y 158º
SOLICITUD Nº 8.553-2017
PARTES:
SOLICITANTE: ALBERTO JESÚS SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.287.024, domiciliado en el Sector Cruz Verde, calle Popular, casa N° 14, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADAS ASISTENTES: LILIA MORA y SHIRLIE CABRERA, venezolanas, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 178.876 y 172.354, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
SUCESORES: ALBERTO JESÚS SANGRONIS, ALBER MILAGROS SANGRONIS FERNÁNDEZ, ALBERTO JESÚS SANGRONIS FERNÁNDEZ, JOSÉ RAMÓN SANGRONIS FERNÁNDEZ y ALBANI CATHERINE SANGRONIS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.287.024, V-19.449.119, V-19.449.118, V-20.679.251 y V-21.448.047, respectivamente, de este domicilio.
CAUSANTE: CARMEN MILAGROS FERNÁNDEZ DE SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, casada, Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-7.478.670.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
NARRATIVA
Se inicia el trámite de la presente solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JESÚS SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.287.024, domiciliado en el Sector Cruz Verde, calle Popular, casa N° 14, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, e invocando el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil para actuar en representación sin poder, de sus hijos, ciudadanos: ALBER MILAGROS SANGRONIS FERNÁNDEZ, ALBERTO JESÚS SANGRONIS FERNÁNDEZ, JOSÉ RAMÓN SANGRONIS FERNÁNDEZ y ALBANI CATHERINE SANGRONIS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.449.119, V-19.449.118, V-20.679.251 y V-21.448.047, respectivamente, domiciliados en la calle Popular, casa N° 33, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por las abogadas LILIA MORA y SHIRLIE CABRERA, venezolanas, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 178.876 y 172.354, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a él y a sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana CARMEN MILAGROS FERNÁNDEZ DE SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, casada, jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-7.478.670, quien falleció ab-intestato en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, en el Hospital “Dr. Rafael Calles Sierra”, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 118, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
A tales efectos, resulta necesario para este Tribunal, hacer las consideraciones siguientes:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1) Certificación de Acta de Matrimonio Nº 70, de los ciudadanos ALBERTO JESÚS SANGRONIS y CARMEN MILAGROS FERNÁNDEZ BORGES, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 03)
2) Certificación de Acta de Nacimiento Nº 633, del ciudadano JOSÉ RAMÓN SANGRONIS FERNÁNDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 04)
3) Certificación de Acta de Nacimiento Nº 1771, de la ciudadana ALBANI CATHERINE SANGRONIS FERNÁNDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f.05)
4) Copia simple de Acta de Nacimiento Nº 2171, de la ciudadana ALBER MILAGROS SANGRONIS FERNÁNDEZ, emitida por el Secretario de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 06)
5) Certificación de Acta de Nacimiento Nº 1578, del ciudadano ALBERTO JESÚS SANGRONIS FERNÁNDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 07)
6) Copia certificada de Acta de Defunción N° 118, de la ciudadana CARMEN MILAGROS FERNÁNDEZ DE SANGRONIS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón. (f. 08 y 09)
7) Copias simple del Certificado de Defunción EV-14, de la ciudadana CARMEN MILAGROS FERNÁNDEZ DE SANGRONIS, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud. (f. 10)
8) Copia simple de cédula de identidad, perteneciente a la de cujus, ciudadana CARMEN MILAGROS FERNÁNDEZ DE SANGRONIS. (f.11)
9) Copia simple de cédula de identidad, perteneciente al ciudadano ALBERTO JESÚS SANGRONIS. (f.12)
10) Copia simple de cédula de identidad, perteneciente a la ciudadana ALBER MILAGROS SANGRONIS FERNÁNDEZ. (f. 13)
11) Copia simple de cédula de identidad, perteneciente al ciudadano JOSÉ RAMÓN SANGRONIS FERNÁNDEZ. (f.14)
12) Copia simple de cédula de identidad, perteneciente al ciudadano ALBERTO JESÚS SANGRONIS FERNÁNDEZ. (f.15)
13) Copia simple de cédula de identidad, perteneciente a la ciudadana ALBANI CATHERINE SANGRONIS FERNÁNDEZ. (f.16)
14) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2208, de la ciudadana ALBER MILAGROS SANGRONIS FERNÁNDEZ, emitida por el registro Principal del Estado Falcón. (f. 20 al 22)
15) Copias simples de las cédulas de identidad, de los testigos promovidos. (f.23 y 24)
De las evidencias que anteceden, este Tribunal estima que, del contenido de las mismas se desprende la filiación existente entre los ciudadanos: ALBERTO JESÚS SANGRONIS, ALBER MILAGROS SANGRONIS FERNÁNDEZ, ALBERTO JESÚS SANGRONIS FERNÁNDEZ, JOSÉ RAMÓN SANGRONIS FERNÁNDEZ y ALBANI CATHERINE SANGRONIS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.287.024, V-19.449.119, V-19.449.118, V-20.679.251 y V-21.448.047, respectivamente; con la de-cujus, ciudadana CARMEN MILAGROS FERNÁNDEZ DE SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, casada, jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-7.478.670.
Así pues, en salvaguarda de los principios y garantías constitucionales que imperan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, mediante auto de fecha 03 de Julio de 2017 (f. 25), se ordenó la publicación de un Edicto, para que todas aquellas personas que pudieran tener algún interés directo o manifiesto en el petitorio de la presente solicitud, comparecieran ante este Tribunal, con la finalidad de exponer lo que a bien considerasen conveniente, a lo cual, ninguna persona compareció en el tiempo procesal indicado.
En este sentido, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: YENNY LEVINA MENCÍA RAMÍREZ y ALEXANDER JOSÉ TOYO TOYO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-10.700.093 y V-12.181.627, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 09-08-2017, cursantes al expediente (f. 20 y 21).
Ahora bien, apreciadas y valoradas como han sido, las deposiciones testimoniales, al igual que las instrumentales consignadas conjuntamente a la solicitud de marras, por conducto de las cuales, el solicitante de autos peticiona, se les declare como únicos y universales herederos de la de-cujus, ciudadana CARMEN MILAGROS FERNÁNDEZ DE SANGRONIS, identificada supra. Y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado; este Tribunal concluye que, son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana CARMEN MILAGROS FERNÁNDEZ DE SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, casada, Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-7.478.670, falecida ab-intestato en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, en el Hospital “Dr. Rafael Calles Sierra”, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 118, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: ALBERTO JESÚS SANGRONIS, ALBER MILAGROS SANGRONIS FERNÁNDEZ, ALBERTO JESÚS SANGRONIS FERNÁNDEZ, JOSÉ RAMÓN SANGRONIS FERNÁNDEZ y ALBANI CATHERINE SANGRONIS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.287.024, V-19.449.119, V-19.449.118, V-20.679.251 y V-21.448.047, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Regístrese y Publíquese, inclusive en la página web del TSJ. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de TREINTA Y CINCO (35) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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