REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº: 3.145-2017
PARTES:
DEMANDANTE: Abogada GARCIA LA CRUZ MARIA EUGENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.298.683, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.382, con domicilio procesal en la calle Churuguara, Nº 98, entre calle Federación y calle Ampíes, en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En su carácter de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL JOSE LOPEZ ROMERO, en su condición de beneficiario de una letra de cambio.
DEMANDADO: PABLO JOSÉ ACOSTA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.927.371, con domicilio en el Sector San José, con calles Las Brisas y Páez, casa sin número, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de librado-aceptante.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO (COBRO DE BOLÍVARES)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Intimación al Pago, mediante libelo de demanda interpuesto por la Abogada MARÍA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.298.683, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.382, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL JOSÉ LÓPEZ ROMERO, en su condición de beneficiario de una letra de cambio, sin número, librada en fecha 13 de febrero de 2016, por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), debidamente aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto a la fecha de su vencimiento el día 13 de marzo de 2016, por el ciudadano PABLO JOSÉ ACOSTA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.927.371. Asimismo, estimó su demanda en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.395.500,oo), equivalentes según la apoderada actora, a UN MIL TRESCIENTAS DIECIOCHO CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1.318,33 U.T.).
Seguidamente, éste Tribunal en fecha 16 de junio de 2017, dicta despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que, la parte accionante corrija la demanda con relación a la identificación de la persona demandada. Una vez subsanado el asunto, y reformada la demanda por la actora, este Tribunal por auto de fecha 22 de junio de 2017, la admite y dicta decreto intimatorio, acordando la intimación al deudor, para que pague las cantidades reclamadas, o que formule su oposición al decreto, dentro de los diez días (10º) de despacho siguientes a que conste en autos su intimación. (f. 10 al 15)
Posteriormente, este Tribunal decreta en fecha 03 de julio de 2017, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.718.312,50), monto que comprende el doble de la suma demandada, más los honorarios profesionales y las costas procesales; y que en caso de recaer dicha medida sobre cantidad líquida de dinero, se embargará preventivamente por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.399.062,50), correspondientes a: capital adeudado, intereses moratorios, derecho de comisión más honorarios profesionales y costas procesales. (f. 18 al 20, Cuaderno Separado)
Por su parte, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia en el expediente mediante diligencia que estampó en fecha 12 de julio de 2017, que practicó la intimación de la parte demandada, consignando al efecto, el recibo correspondiente. (f. 18 y 19)
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal en fecha 28 de julio de 2017, dejó constancia en el expediente, que la parte intimada no compareció dentro del horario destinado para despachar, a pagar ni ha formular oposición al decreto intimatorio. (f. 20)
El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir el presente procedimiento en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de las actas procesales analizadas, que el demandado, ciudadano PABLO JOSÉ ACOSTA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.927.371, fue intimado por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de ello en el expediente en fecha 12 de julio de 2017; y en consecuencia, vencido el lapso legal correspondiente, en fecha 28 de julio de 2017, el Tribunal dejó constancia en el expediente, que la parte demandada no compareció a pagar lo adeudado al demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio. A tal respecto, este Jurisdicente, le otorga el carácter de cosa juzgada al mencionado decreto, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, añadiendo a este carácter, que el instrumento cambial in comento, cumple cabalmente con los requisitos de expedición y de forma previstos por el legislador en el artículo 410 del Código de Comercio.
En tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 22 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; Y así se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Con base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Se le otorga carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 22 de junio de 2017, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada (intimada), ciudadano PABLO JOSÉ ACOSTA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.927.371, con domicilio en el Sector San José, con calles Las Brisas y Páez, casa sin número, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de librado-aceptante de una letra de cambio; a pagar la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.399.062,50), por los siguientes conceptos: la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs.300.000,00), correspondientes al monto contenido en el título valor. La cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs.18.750,00), por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual desde la fecha de su vencimiento el 13/03/2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 456, ordinal 2º del Código de Comercio. La cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs.500,00), por concepto de derecho de comisión correspondiente a un sexto por ciento (1/6%) de la cantidad contenida en la cambial, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 ordinal 4º del Código de Comercio. La cantidad de BOLIVARES SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.79.812,50), por concepto de costas procesales y honorarios profesionales calculados en un 25% del valor de la demanda de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página Web. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los dos (2) días del mes de AGOSTO del años DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:35 P.M., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria Titular
Abg. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
JEMS/QRH/liz
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