REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
207º Y 158º

SOLICITUD Nº 8.556-2017
PARTES:
SOLICITANTE: OSCAR DANIEL SIERRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.933.758, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: BELKYS ROSARIO SÁNCHEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.726, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 244.291, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
SUCESORES: OSCAR DANIEL SIERRA SÁNCHEZ y LUIS DANIEL SIERRA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.933.758 y V-28.092.854, respectivamente, de este domicilio.
CAUSANTE: OSCAR JOSÉ SIERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-5.295.742.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I
NARRATIVA
Se inicia el trámite de la presente solicitud presentada personalmente por el ciudadano OSCAR DANIEL SIERRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.933.758, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por la abogada BELKYS ROSARIO SÁNCHEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.726, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 244.291, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a él y a su hermano, LUIS DANIEL SIERRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad N° V-28.092.854, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano OSCAR JOSÉ SIERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-5.295.742, quien falleció ab-intestato en fecha veintiocho (28) de mayo de 2017, en el Hospital “Dr. Alfredo van Grieken”, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 782, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
A tales efectos, resulta necesario para este Tribunal, hacer las consideraciones siguientes:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizada como ha sido la presente solicitud que se contrae a la obtención de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó los recaudos siguientes:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 782, del ciudadano OSCAR JOSÉ SIERRA DORANTE, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 02)
2) Copias simples de las cédulas de identidad del causante y del solicitante. (f. 03)
3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2171, del ciudadano OSCAR DANIEL SIERRA SÁNCHEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 04)
4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 188, del ciudadano LUIS DANIEL SIERRA SÁNCHEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 05)
5) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS DANIEL SIERRA SÁNCHEZ. (f. 06)
6) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. (f.07)
De tal modo, este Tribunal estima que, del contenido de las actas se evidencia la filiación existente entre los ciudadanos, OSCAR DANIEL SIERRA SÁNCHEZ y LUIS DANIEL SIERRA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.933.758 y V-28.092.854, respectivamente, de este domicilio, con el de-cujus, ciudadano OSCAR JOSÉ SIERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-5.295.742.
En tal sentido, en salvaguarda de los principios y garantías constitucionales que imperan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 06 de Julio de 2017, se libró un Edicto, para que todas aquellas personas que pudieran tener algún interés directo o manifiesto en el petitorio de la presente solicitud, comparecieran ante este Tribunal, con la finalidad de exponer lo que a bien considerasen conveniente, a lo cual, ninguna persona compareció en el tiempo procesal indicado.
Así las cosas, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: EMELANIA BRAVO DE OVIOL y HENRY JESÚS OVIOL VENTURA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-5.559.542 y V-3.830.015, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 04-08-2017, cursantes al expediente (f. 20 y 21).
Ahora bien, analizadas como fueron las deposiciones testimoniales, al igual que los documentos consignados con la presente solicitud, por medio de los cuales, la solicitante de autos pretende se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano OSCAR JOSÉ SIERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-5.295.742, fallecido ab-intestato en fecha veintiocho (28) de mayo de 2017, en el Hospital “Dr. Alfredo van Grieken”, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 782, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de sus hijos, ciudadanos OSCAR DANIEL SIERRA SÁNCHEZ y LUIS DANIEL SIERRA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.933.758 y V-28.092.854, respectivamente, de este domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los NUEVE (09) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 08:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los CUATRO (04) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTICUATRO (24) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ