REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 03 de AGOSTO de 2017
Años: 206º y 158º


Por cuanto la parte actora en la presente solicitud, ciudadano (a) MARLENE MARGARITA GRANADILLO DE MEDINA venezolano, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.479.981, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: MAGIN ANTONIO MANZANAREZ NAVARRO, Inpreabogado Nro. 152.082; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 30/05/2017, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 033-17, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. . Lcda. Adriana Oduber La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste

La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta


SOL. 033