REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 03 de AGOSTO de 2.017
Años: 207º y 158º


Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 01/08/2017, recayó en este Tribunal, presentada por los ciudadanos: MISLEY GUADALUPE PIAMO ORDOÑEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.167.849, domiciliada en la población de Mataruca, parroquia La Vela del Municipio Colina; debidamente asistida por el Abogado ALIRIO JOSE ODUBER GARVET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.700.200, Inpreabogado Nº 154.320. Se le da entrada, quedando anotado bajo el Número: , en nomenclatura llevada por este Juzgado. Analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que dicha solicitud versa sobre una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE UN MENOR JOSE IGNACIO AREVALO PIAMO; en consecuencia, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Gaceta Oficial Nro. 368.339, de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza textualmente:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que proceda a sustanciar la presente solicitud.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los TRES (03) días del Mes de AGOSTO de Dos Mil Diecisiete (2.017).
Remítase con oficio la presente solicitud al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Líbrese el oficio correspondiente. ogae
La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1964