REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 01 de Agosto de 2017.-
Años: 206° y 157°.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos NEIDA COROMOTO VIVAS CHIRINO Y CARLOS ALBERTO VIVAS CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.238.909 V-14.167.685, respectivamente, debidamente asistido por la abogada JESSICA AMALOHA MORALES FLORES, Inpreabogado N° 171.226, actuando de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en su nombre Respectivamente. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NELLYS COROMOTO CHIRINO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.829.232, quien falleció ab-intestato en fecha 19/06/2017, según consta en Acta de Defunción Nº 918, emitida por la Oficina Registradora Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) acta de Defunción No 918; 2) copia Certificada de acta de Divorcio y Partidas de Nacimientos Certificadas de los coherederos; 3) copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: GIOVANNY JOSE EDUARTE PEREIRA y DIEGO SEGUNDO GARCIA COLINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad números V-7.572.897 y V-3.829.706, respectivamente; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las 05 preguntas, realizadas por los solicitantes, según se desprende de las actas levantadas el día 01/08/2017.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretenden que se les declare como únicos y universales herederos de la ciudadana NELLYS COROMOTO CHIRINO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, ciudadana NELLYS COROMOTO CHIRINO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.829.232, quien falleció ab-intestato en fecha 19/06/2017, en su condición de hijos, a favor de los ciudadanos, NEIDA COROMOTO VIVAS CHIRINO Y CARLOS ALBERTO VIVAS CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.238.909 V-14.167.685, respectivamente, actuando en su propio nombre de Conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, domiciliados en la Avenida el Tenis entre Calle Proyecto y Calle Providencia, casa N° 92 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón. Provéase de conformidad las copias solicitadas.
Publíquese, Regístrese y diarícese.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual reposará en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Florencia M Cantini R. El Secretario Acc,

Abg. Vladimir Martínez Morles.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Con un total de Treinta y Siete (37) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

El Secretario Acc,

Abg. Vladimir Martínez Morles.

FMCR/VM/ABG
Sol. Nº 361-2017.