REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 11 de Agosto del año 2.017
Años: 207° y 158°.-
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YULEINYSLISAY OQUENDO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.917.604, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda de la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón; asistida por laos Abogados NELSON RAFAEL MUJICA LUGO y JOSE ISABEL LADINO ZARRAGA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 85.057 y 171.224 respectivamente, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 398, inserta en el Libro de Registro Civil y Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1984.
Désele entrada, anótese y numérese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto a lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Expone el solicitante que se desprende de su Acta de anexa a la solicitud en copia certificada marcada con la letra “A” que el funcionario redactor incurrió en el error de identificar a la ciudadana como YULEINYS LISAY, siendo su nombre correcto: “YULEINYSLISAY”; tal como se evidencia en Copia de Datos Filiatorios de la referida ciudadana, anexa en los Datos Filiatorios emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, folio “2”; por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita sea subsanado el error.
A tales efectos, acompaña adjunto a la solicitud copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana YULEINYSLISAY OQUENDO BLANCO, signada con la letra “A” y Datos Filiatorios emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, folio “2”; a los fines de evidenciar su correcta identificación; y hace formal manifestación de que esta solicitud es de su solo interés y con sus efectos no perjudica a otras personas.
Ahora bien, del análisis de tales documentos el Tribunal encuentra que ha quedado suficientemente demostrada la existencia de un ERROR MATERIAL en dicha Acta de Nacimiento; por lo que es procedente en derecho su rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YULEINYSLISAY OQUENDO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.917.604.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y Registrador Civil Principal del estado Falcón, rectificar y estampar la (s) nota (s) marginal (es) respectiva (s) en el Acta de Nacimiento Nº 398, inserta en el Libro de Registro Civil y Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1984, respecto al nombre de la solicitante en la forma siguiente: en donde fue identificada como YULEINYS LISAY debe decir “YULEINYSLISAY” que es lo correcto.
TERCERO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose al Secretario Accidental de este Despacho, Abogado VLADIMIR E. MARTINEZ MORLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.927.388, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Florencia M Cantini R.
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir E. Martinez M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 330-2017, constante de Catorce (14) folios útiles, en los libros respectivos. Coro. Fecha Ut-Supra.
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir E. Martinez M.
FMCR/VM
Exp. Nº 330-2017
Sentencia No. SD-328-2017
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