ASUNTO : AN36-S-2017-003151
SOLICITANTE: ciudadano GERARDO RAMON ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.112.022.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LUIS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.709.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 30 de junio de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 7 de julio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó al interesado a consignar mediante diligencia original del documento de opción compra y venta, original de la cédula catastral debidamente actualizada, en virtud de que los mismos fueron consignados en copias simples, y el original del mapa de ubicación del inmueble debidamente sellado por la alcaldía correspondiente, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 7 de Julio de 2017, a saber: 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de Julio y 01 de agosto de 2017, para que la parte interesada consigne los documentos solicitados en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son documentos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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