REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-007735
SOLICITANTE: Constituido por los ciudadanos PALMINA MARGARITA RAMIREZ DE TRAVIESO y MANUEL ALFONSO TRAVIESO, venezolanos, mayores de dad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.110.265 y V-6.130.493, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Eduardo Araque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 208.586.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2016, por los ciudadanos PALMINA MARGARITA RAMIREZ DE TRAVIESO y MANUEL ALFONSO TRAVIESO, asistidos por el abogado Carlos Eduardo Araque, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 13 de octubre del 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Civil de la Parroquia Sucre del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 634, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1986; fijando su último domicilio conyugal en la calle Las Tunitas, Casa el Palmar, Número 27, Isaias Medina Anagarita, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres JEFFERSON MANUEL TRAVIESO RAMIREZ, nacido el 18 de marzo de 1987, presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 22 de octubre de 1987, inserta bajo el Nº 2058, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1987, JHEIZEL MARGARITA TRAVIESO RAMIREZ, nacida el 14 de marzo de 1990, presentada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 29 de agosto de 1990, inserta bajo el Nº 1621, folio 311, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1990, y JHOSUE MANUEL TRAVIESO RAMIREZ, nacido el 19 de julio de 1988, presentada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 12 de abril de 1989, inserta bajo el Nº 418, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1989, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 18 de junio de 2011, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 11 de enero de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de mayo de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2017, compareció el ciudadano Johan González, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 14 de julio de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, quien manifestó que las partes no señalaron en su escrito de solicitud el último domicilio conyugal, siendo esto incorrecto ya que en dicho escrito de fecha 28/09/2016 señalaron como su domicilio el siguiente: calle Las Tunitas, Casa el Palmar, Número 27, Isaias Medina Anagarita, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 18 de junio de 2011, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público al momento de su pronunciamiento tuvo un error involuntario en cuanto a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos PALMINA MARGARITA RAMIREZ DE TRAVIESO y MANUEL ALFONSO TRAVIESO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 13 de octubre del 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Civil de la Parroquia Sucre del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 634, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1986. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Civil de la Parroquia Sucre del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los once (11) día del mes de agosto del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RG/Erick,-
ASUNTO : AP31-S-2016-007735
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