REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 02 de AGOSTO de 2017.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP02-P-2016-000048
ASUNTO: IP02-P-2016-000048

AUTO DECRETANDO CONDENATORIA CONFORME AL
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ: ABG. JOSE. G. REYES.
SECRETARIA: ABG. NAHILFE RUIZ
FISCAL 21°DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: ONIL ALEXANDER BORGES MORA
DEFENSOR PUBLICO: JESUS HENRIQUEZ

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 360, 361, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha: 01 de Febrero de 2016, en audiencia PRESENTACION con ocasión a la imputación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano: ONIL ALEXANDER BORGES MORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.289.770, De 19 años de edad, nació el 10-09-1997, estado civil soltero, profesión u oficio OBRERO, residenciado en Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García casa s/n, del Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0416-9081742, por el delito de: POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 01 de Febrero de 2016, conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la suspensión condicional del proceso, al imputado: ONIL ALEXANDER BORGE MORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.289.770, plenamente identificado este juzgados pasa a emitir el respectivo pronunciamiento:
CAPITULO I
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313, Y 371, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: ONIL ALEXANDER BORGES MORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.289.770, De 19 años de edad, nació el 10-09-1997, estado civil soltero, profesión u oficio OBRERO, residenciado en Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García casa s/n, del Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0416-9081742, por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Ejecución; se deja constancia que la Defensa Pública interpuso escrito de descargo y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
En fecha 01 de Febrero de 2016, la Fiscalía 21° del Ministerio Público colocó a disposición de este tribunal de control al ciudadano: ONIL ALEXANDER BORGES MORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.289.770, De 19 años de edad, nació el 10-09-1997, estado civil soltero, profesión u oficio OBRERO, residenciado en Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García casa s/n, del Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0416-9081742, por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, ordenándose darle entrada y fijar audiencia de presentación de imputado, la cual se efectuó en la misma fecha, es decir; 01-02-2016 y luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se decretó con lugar la solicitud del Representante Del Ministerio Público, de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena que consiste en presentaciones cada 20 días, por ante este tribunal , en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS.
En fecha 08-06-2017, la Fiscalía 21° del Ministerio Público presentó escrito de acusación, en contra del imputado: ONIL ALEXANDER BORGES MORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.289.770, por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS. Dándole entrada este Tribunal en fecha; 04-07-2017 y fijando la Audiencia Preliminar para el día 31-07-2017, conforme a lo establecido en el Artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy 31 de Julio de 2017, siendo las 12:30 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado: ONIL ALEXANDER BORGES MORA, se constituyó este Tribunal Primero de Primera instancia Municipal Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo del Abg. JOSE GREGORIO REYES, en compañía del Secretario de Sala del Tribunal ABG. NAHILFE RUIZ y el alguacil designado a la sala de audiencia, a los fines de dar inicio al acto de Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal 4° del Ministerio Público de este Estado, contra del ciudadanos: ONIL ALEXANDER BORGES MORA, por estar incurso en el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifican la presencia de las partes dejando constancia de la presencia del Fiscal 21° del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, de la Defensa Pública ABG JESUS HENRIQUEZ. Por lo que este tribunal procedió a preguntarle al acusado si tenía defensor que los asistiera en la presente causa, manifestando el ciudadano: ONIL ALEXANDER BORGES MORA, NO tener defensor que lo asista. Por lo cual se procede a oficiar a la defensa pública quienes designan para este acto al defensor público ABG JESUS HENRIQUEZ, se impuso al defensor Publico de las actuaciones procesales, previo acceso y valoración del expediente.” Acto seguido el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó al ciudadano acusado, esta representación fiscal solicita se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del acusado de auto: ONIL ALEXANDER BORGES MORA, presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la Medida de Coerción, dictadas en su oportunidad, y se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente el juez le manifiesta al imputado de autos que es la oportunidad legal para que manifieste sus alegatos de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo procede a imponer del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, así mismo el Juez explica el imputado de las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagrados en los artículos 38, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal en este estado, e impuesto del Derecho Constitucional, el ciudadano Juez ordena identificar formalmente al acusado quien se identificaron como: ONIL ALEXANDER BORGES MORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-28.289.770, de 19 años de edad, nació el 10-09-1997, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante informal, residenciado en la calle El Tenis con avenida Sucre, casa sin numero, color de la casa azul con ventanas blancas, punto de referencia: a cuatro casa de la agencia de lotería “La Matica” de la ciudad de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, número de teléfono Nº 0416-908.17.42. El ciudadano imputado Manifiesta “NO DESEO DECLARAR” es todo”;
SOLICITUD
Seguidamente se le concede al Acusado el cual manifiesta: “…asimismo solicito que se me imponga la pena y se remita la causa al Tribunal de Ejecución. seguidamente, toma la palabra el ciudadano juez quien manifestó; en vista que el acusado libre de apremio y coacción admite plenamente su responsabilidad en los hechos por los cuales le acusa el fiscal y los cuales los entiende totalmente, así como las consecuencias de la admisión de hechos y solicitó la aplicación de la pena…”
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: "Oídas las exposiciones de las partes, el ciudadano juez pasa a ser las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
“En esta misma fecha siendo las 05:30 horas de Ia tarde compareció ante este despacho los siguientes efectivos: Sargento Primero Hernández Medina Jesús, sargento Segundo Escudero Campos Yohiser, efectivos militares adscritos al Destacamento de comandos Rurales N 39 del Comando de Zona Para el Orden interno N° 13 de Ia Guardia Nacional Bolivariana con sede en Ia población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con Io establecido en los en los artículos 328 de la Constitución de Ia República Bolivariana de Venezuela 114, 115, 119, 193, y 234 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el articulo 90 numeral 6 y numeral 13, de la Ley para el desarme y control de armas y municiones; dejan constancia de Ia siguiente actuación policial: “El día de hoy sábado 28 de enero del año en curso, constituidos en comisión de servicio en el vehículo militar tipo moto placa GNB-4675, con Ia finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana, en el marco de Ia Gran misión a toda Vida Venezuela. en los diferentes sectores de Ia población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, durante el recorrido efectuado se nos acercaron dos (02) ciudadanos los cuales manifestaron que fueron a cobrar un dinero al ciudadano Yovanis Chirinos, y que al momento de cobrare se percataron de que el mismo portaba un arma de fuego en su cintura, dándonos Ia dirección de donde se encontraba el ciudadano Yovanis Chirinos, posteriormente nos dirigimos al lugar conde se encontraba el ciudadano quien vestía una chemi de rallas de color verde claro y pantalón de jean color beis, a quien al efectuarle una inspección coorporal se le taco entre Ia pretina del pantalón y Ia cintura, un bulto par tal sentido se Ie indico que sacara lo que tenia oculto debajo de su prenda de vestir, al levantar a camisa y sacar el objeto se pudo observar, que se trataba de un arma de fuego tipo escopetin de fabricación casera, par tal razón se le hizo de sus conocimientos que nos deveria acompañar hasta Ia sede del Comando de la Guardia Nacional, ubicado en el sector los paises, Parroquia Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, y una vez en las instalaciones del comando el S/1 Hernández Medina Jesús, Ie informo al ciudadano sobre el delito leyéndole los derechos al imputado, de igual forma se procedió a efectuar llamada al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) donde fue atendida dicha Ilamada por el S/2do. Ordoñez Amaya, efectivo de guardia el cual informo que el mismo no presenta prontuario policial a solicitudes judiciales; posteriormente se le hizo del conocimiento a Ia ciudadana Abg. Yamilet Molina, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de Ia Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien ordeno, realizar las actuaciones correspondientes, una vez finalizadas remitirlas a sus respectivo despacho, de igual manera trasladar al ciudadano el día 29 de enero del 2017 a Ia sede del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez admitida la Acusación Fiscal y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, con especial atención la solicitud formulada por el acusado, quien ha solicitado acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, obliga a este Juzgador, a analizar de manera sucinta las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las cuales fueron ofertadas con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, con el objeto de que ante la eventual posibilidad de que fueran recepcionadas en la Audiencia de Juicio, pudieran éstas corroborar o comprobar los hechos admitidos por los mencionados acusados y sí con ellas fuera posible determinar su participación. Dichos medios de pruebas consistieron en las siguientes:

De conformidad con lo previsto en el artículo 338 del decreto con Rango, valor y fuerza de ley del Código Procesal Penal, se Ofrece:
1.-TESTIMONIO DE LA INGENIERO SILED ROJAS, adscrito al Laboratorio de Toxicología Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, lugar en el que se le deberá notificar, toda vez que la misma suscribió la EXPERTICIA BOTANICA DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-045 de fecha 11-01-2016 y ACTA DE INSPECCION DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-045 de fecha 11-01-2016.
La anterior testimonial resulta Pertinente, toda vez que Ia mencionada funcionaria indicará todas las características, peso, cantidad de envoltorios, uso y consecuencia del uso de Ia sustancia incautada, lo que al adminicularlo con el resto del acervo probatorio permitirá comprobar y establecer con certeza Ia autoría del imputado en los hechos que se le atribuyen, así come Ia perfecta subsunción de Ia conducta desplegada con el tipo penal calificado por esta representación fiscal; del mismo modo esta testimonial resulta Necesaria, en virtud de que el Ministerio Público comprobará fehacientemente Ia comisión del hecho punible, y Ia subsiguiente Responsabilidad Penal del imputado y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público esta funcionaria expondrá el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser interrogada por ambas partes, garantizándose con ello el Principio de Oralidad, de inmediación y el derecho de control de Ia prueba por parte de las partes; Por Último, se debe indicar que resulta legal y Ilícita ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico Ia posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtuvo sin menoscabo a la ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado de auto. El Ministerio Público solicita la exhibición de la inspección y experticia Botánica realizada por el experto, en juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita de conformidad con el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Sea leído íntegramente en el juicio Oral y Público la referida y el acta de inspección.
2.-TESTIMONIO DEL DETECTIVE YONDRIX GUZMAN, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INSPECION TECNICA S/N, DE FECHA 31-01-2016, practicada en el sitio de los hechos: “…CALLE PORVENIR CON AVENIDA SUCRE (VIA PUBLICA), CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.….”
3.-TESTIMONIO DEL DETECTIVE ALBERT OLIVEROS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INSPECION TECNICA S/N, DE FECHA 31-01-2016, practicada en el sitio de los hechos: “…CALLE PORVENIR CON AVENIDA SUCRE (VIA PUBLICA), CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.….”
Los anteriores testimonios resultan Pertinentes, toda vez que los mencionados funcionarios darán fe en el debate oral y público de Ia existencia y de las características del tugar de los hechos. Asimismo esta testimonial resulta Necesaria, en virtud de que al adminicularlo con el resto del acervo probatorio, se establecerá Ia autoría del hoy imputado en el hecho que se les atribuye; Por último, se debe indicar que resulta legal y Ilícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico Ia posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y Se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. El Ministerio Público solicita Ia exhibición de Ia inspección realizada por los expertos, en juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
Asimismo, se solicita de conformidad con el articulo 322 numeral Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal sea leído Íntegramente en el Juicio Oral y Público Ia referida inspección.
DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.-TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO SM/2 ALVAREZ PACHECO DANIEL VLADIMIR, adscrito al Destacamento de seguridad Urbana de la Guardia Nacional, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 030, DE FECHA 31-01-2016, y funge como funcionario actuante y aprehensor.
2.-TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO S/2 FERNANDEZ GARCIA MELVIN ELVIS, adscrito al Destacamento de seguridad Urbana de la Guardia Nacional, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 030, DE FECHA 31-01-2016, y funge como funcionario actuante y aprehensor.
3.-TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO S/2 MARQUEZ MEDINA CARLOS, adscrito al Destacamento de seguridad Urbana de la Guardia Nacional, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 030, DE FECHA 31-01-2016, y funge como funcionario actuante y aprehensor.
4.-TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO S/2 VELAZCO MAVAS JEFFREY, adscrito al Destacamento de seguridad Urbana de la Guardia Nacional, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 030, DE FECHA 31-01-2016, y funge como funcionario actuante y aprehensor.
5.-TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO S/2 SOTO VARGAS EDUARDO, adscrito al Destacamento de seguridad Urbana de la Guardia Nacional, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 030, DE FECHA 31-01-2016, y funge como funcionario actuante y aprehensor.
6.-TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO S/2 ESCALONA GUANIPA JUHLIAN, adscrito al Destacamento de seguridad Urbana de la Guardia Nacional, toda vez que el mismo suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 030, DE FECHA 31-01-2016, y funge como funcionario actuante y aprehensor.
Los anteriores testimonios resultan Pertinentes, toda vez que los mencionados funcionarios darán fe en el debate oral y público de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos y Ia aprehensión del imputado y ía incautación de Ia sustancia lícita. del mismo modo estas testimoniales resultan Necesarias, toda vez que con estos testimonios el Ministerio Púbico comprobará fehacientemente Ia comisión del hecho punible. y Ia subsiguiente Responsabilidad Penal del imputado de autos, y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público estos funcionarios expondrán a viva voz el conocimiento que tienen acerca de los hechos y serán susceptibles de ser interrogados par ambas partes, garantizándose el Principio de Oralidad, de inmediación y el derecho de control de Ia prueba por parte de Las partes; Por Ultimo se debe indicar que los mismos resultan legales y Ilícitas, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico Ia posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso a derecho del
Imputado.

El Ministerio Público solicita la exhibición del ACTA DE INVESTJGACION PENAL N° 030, de fecha 31-01-2016. Suscrita por estos funcionarios, en el juicio oral y público, al momento de su declaración. a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma. Conforme a Jo establecido en el artículo 228 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA:
De conformidad con Ia dispuesto en el artículo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece como medio de prueba Ia exhibición de los documentos y objetos incautados durante la investigación. Toda vez que a través de las mismas se obtuvieron los elementos de convicción que permitieron a estas Representaciones Fiscales arribar al presente acto conclusivo, sin menoscabo del hecho cierto que mediante su exhibición a los expertos, se determinarán con certeza inequívoca las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los cuales devienen la presente acusación. Cabe decir que estas pruebas son licitas por cuanto se obtuvieron conforme a lo establecido en las reglas contenidas en nuestra norma adjetiva penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL ESCRITO DE DESCARGO.
Se deja constancia que la defensa Pública del ciudadano acusado: ONIL ALEXANDER BORGES MORA, No presento escrito de descargo a la acusación, motivo por el cual este tribunal no realiza pronunciamiento alguno.
EN CUANTO A LAS FORMULA ALTERNATIVA EL TRIBUNAL SE EXPLICA EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
Se explico al ciudadano acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole a los mismos si deseaban acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz manifestó el ciudadano: ONIL ALEXANDER BORGE MORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.289.770; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en virtud de haberse seguido el procedimiento ordinario en la presente causa, y encontrándonos en la Fase Intermedia del presente proceso Penal, lo que hace admisible la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, formulada tanto por la Defensa, como por el acusado ONIL ALEXANDER BORGE MORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.289.770, por la comisión del delito de El Tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a aplicarles la condena, a tal efecto la pena aplicable para el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contempla una pena de (1) años a (2) años de prisión, dándonos una máxima de (3) años y una media de un (1) años y seis (6) meses de prisión, Ahora bien de conformidad a lo previsto en el articulo 371 COPP, solo puede rebajar un tercio de la penal, que seria 09 meses de prisión, Se absuelve al sentenciado de las costas procesales por cuanto la justicia penal es gratuita, según nuestra Carta Magna. En tal sentido se condena al ciudadano: ONIL ALEXANDER BORGE MORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.289.770, De 19 años de edad, nació el 10-09-1997, estado civil soltero, profesión u oficio OBRERO, residenciado en Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García casa s/n, del Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0416-9081742, a cumplir la pena de 09 meses de prisión, por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO, asimismo este tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisarle la medida de coacción personal, y le acuerda ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de liberta, consistente en presentaciones periódica de 30 días ante este tribunal, prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, hasta que el tribunal de ejecución decida lo contrario. En el mismo orden de ideas, se deja constancia que el ciudadano de marras fue visto y revisa en el Sistema Juris 2000 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón El Cual Se Encuentra Incurso En El Caso Penal: Ip01p2015-003556 Donde Le Decretaron Suspensión Condicional Del Proceso Por El Tribunal 5° De Control De Fecha 20-12-2015, Por El Delito De Porte Ilícito De Arma De Fuego. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Ley Resuelve, Primero: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de ONIL ALEXANDER BORGE MORA; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: se admite la Calificación Fiscal por considerar este Tribunal que los hechos que presuntamente desplegó encartado se subsumen dentro de la tipificación que la representación Fiscal da a los hechos. TERCERO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. Seguidamente el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no al procedimiento por admisión de hechos, manifestando el acusado, libre de coacción de apremio lo siguiente: “Entiendo los hechos que se me acusan y las consecuencias de los mismos, así como la naturaleza de la admisión de hechos y las consecuencia, por lo que admito plenamente mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga; asimismo solicito que se me imponga la pena y se remita la causa al Tribunal de Ejecución”. CUARTO: Oída la manifestación del acusado de admitir los hechos, se CONDENA al ciudadano ONIL ALEXANDER BORGE MORA, a cumplir la pena de 09 meses de prisión, (pena a cumplir realizándose la rebaja de ley por el procedimiento de admisión de hecho) por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, contra ESTADO VENEZOLANO, (realizándose la rebaja de Ley) QUINTO: acuerda ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de liberta, consistente en presentaciones periódica de 30 días ante este tribunal, prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, hasta que el tribunal de ejecución decida lo contrario. SEXTO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia


JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO REYES


SECRETARIA
ABG. NAHILFE RUIZ.