REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 04 de Agosto de 2017
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP02-P-2016-000589
ASUNTO : IP02-P-2016-000589

EL JUEZ PROVISORIO: ABG. JOSE. G. REYES
SECRETARIA: ABG. NAHILFE RUIZ
FISCAL 1º: ABG. ANGEL GARCIA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
INVESTIGADO: TONY MAVAREZ
DEFENSOR PRIVADO. ABG. JESUS HENRIQUEZ.

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 293 DEL CODIGO ORGANICO
PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano: TONY MAVAREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero: V- 07.961.191, de 51 años de edad, nació el 26/07/1965, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante residenciada carretera Falcón Zulia kilometro 62, Municipio Miranda del Estado Zulia, número de teléfono: 0424.677.2864, quien acredita la propiedad del vehículo cuyas características son las siguientes: Placa:ABM80C Serial de Carrocería: AJ71BC53246, Serial del Motor: 6 CILINDROS , Marca: FORD, Modelo: ZEPHYR AÑO:1981, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, dicho automóvil le pertenece tal y como se evidencia según documento autenticado de compra y venta entre los ciudadanos TONY MAVAREZ (Comprador) y JOSE ANGEL DUARTE (vendedor), el cual fue protocolizado ante Registro Publico del municipio Miranda del estado Zulia, con funciones Notariales Altagracia. Anotado bajo el Nº. 80, tomo 18. Y Asistido en este acto por el ciudadano: ALAIN JOSE GONZALEZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 154.378.

Se recibió en fecha 06/07/2017, escrito de solicitud de vehiculo de conformidad a lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal de la precitada norma, por el ciudadano: TONY MAVAREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero: V- 07961.191, en su carácter de propietaria del Vehiculo, como se puede evidenciar en documento autenticado de compra y venta entre los ciudadanos TONY MAVAREZ (Comprador) y JOSE ANGEL DUARTE (vendedor), el cual fue protocolizado ante Registro Publico del municipio Miranda del estado Zulia, con funciones Notariales Altagracia. Anotado bajo el Nº. 80, tomo 18, el cual fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Previamente observa y considera:
El solicitante acompaña a su solicitud, documento autenticado de compra y venta entre los ciudadanos TONY MAVAREZ (Comprador) y JOSE ANGEL DUARTE (vendedor), el cual fue protocolizado ante Registro Publico del municipio Miranda del estado Zulia, con funciones Notariales Altagracia. Anotado bajo el Nº. 80, tomo 18, donde acredita la propiedad del vehículo con las siguientes características: Placa: ABM80C Serial de Carrocería: AJ71BC53246, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Marca: FORD, Modelo: ZEPHYR AÑO: 1981, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. Así mismo consiga certificado original de Registro de vehículo, numero: 20442811, emitido por el Instituto Nacional de transporte terrestre, emitido en fecha 01 de OCTUBRE de 1998, a nombre del ciudadano: JOSE ANGEL DUARTE HERNANDEZ. Asi mismo certificado de Registro de vehículo, numero: 2042811, emitido por el Instituto Nacional de transporte terrestre, a nombre del ciudadano: JOSE ANGEL DUARTE, titular de la cedula de identidad N° 04.661.300.

El mencionado vehículo fue objeto de revisión, para la respectiva verificación de los documentos y seriales, con la siguiente característica: Placa: ABM80C Serial de Carrocería: AJ71BC53246, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Marca: FORD, Modelo: ZEPHYR AÑO: 1981, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR y al momento de realizar la inspección técnica de seriales, arrojando que el sus seriales de identificación, serial de Carrocería: AJ71BC53246: Original, el serial de capa body se lee cifra: 11025: suplantada, serial de compacto: desincorporado, se procedió a la verificación por el sistema SIIPOL y sistema WEB del INTT, resultando que el no presenta solicitud alguna,

Iniciada la investigación la Representación Fiscal ordenó la práctica de experticia al referido automotor y comisionó al efecto de realizar Experticia de Reconocimiento de Vehículo a la Guardia Nacional Bolivariana Segundo Comando y Jefatura del E.M.G, Comando Nacional Anti-Extorción y Secuestro “GAE 13 – FALCON”. La cual designo al efectivo militar SM3.- GONZALEZ GONZALEZ LUIS, a lo fines de practicar EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO a un vehículo, pasando a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 181, 182, 223, 224 y 225 del código orgánico procesal penal vigente, y quien seguidamente suscribe el siguiente informe especial:
MOTIVO:
Realizar experticia de reconocimiento técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor.
EXPOSICION:
A los efectos se procedió a la experticia de reconocimiento técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en el estacionamiento leprica de Dabajuro, reuniendo las siguientes características:
MARCA FORD
PLACA: ABM80C
TIPO SEDAN
USO PARTICULAR
MODELO ZEPHYR
AÑO 1981
CLASE AUTOMOVIL
COLOR BLANCO
NUMERO DE CARROCERIA: AJ71BC53246
NUMERO DE SRIAL MOTOR: 6 Cilindros
CONCLUSIONES:
1.- el serial de la carrocería donde se lee cifra alfanuméricas AJ71BC53246, se encuentra ORIGINAL.
2.- Que el Serial De Dash Panel donde se lee cifra alfanuméricas AJ92VA16120 : se encuentra ORIGINAL.
3.- Que el Serial Front Body donde se lee cifra alfanuméricas 11025: se encuentra ORIGINAL.
4.- Que el Serial Compacto donde se lee cifra alfanuméricas AJ71BC53246: se encuentra DESINCORPORADO.
5.- Que la Estructura del Vehículo esta: ORIGINAL.
6.- la unidad en estudio presenta un motor 6 CILINDROS
7.- EL vehículo en estudio, al ser verificado el SIIPOL la matricula y los seriales que porta el referido vehículo, arrojo como resultado que el mismo no presenta solicitud registra por ante el sistema enlace INTT-CICPC.


Ahora bien este juzgador observa que se encuentra plenamente identificado el vehículo solicitado por el ciudadano: TONY MAVAREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero: V- 07.961.191, de 51 años de edad, nació el 26/07/1965, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante residenciada carretera Falcón Zulia kilometro 62, Municipio Miranda del Estado Zulia, número de teléfono: 0424.677.2864, quien acredita la propiedad del vehículo cuyas características son las siguientes: Placa:ABM80C Serial de Carrocería: AJ71BC53246, Serial del Motor: 6 CILINDROS , Marca: FORD, Modelo: ZEPHYR AÑO:1981, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, dicho automóvil le pertenece tal y como se evidencia según documento autenticado de compra y venta entre los ciudadanos TONY MAVAREZ (Comprador) y JOSE ANGEL DUARTE (vendedor), el cual fue protocolizado ante Registro Publico del municipio Miranda del estado Zulia, con funciones Notariales Altagracia, Así mismo se observa quien aquí decide que corre inserta a la causa dictamen de experticia emitido por el efectivo militar SM3.- GONZALEZ GONZALEZ LUIS,, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Segundo Comando y Jefatura del E.M.G, Comando Nacional Anti-Extorción y Secuestro “GAE 13 – FALCON, el cual indica que el vehiculo up supra fue revisado por SIIPOL, dando como resulta que el mencionado vehículo, resultando que el no presenta solicitud alguna. De igual manera se observa que el ministerio público explana a través de oficio FAL-3-01173-2017, de fecha: 20/06/2017. Que el vehículo en cuestión no es Imprescindible para la investigación.

Cuando la justicia se encuentra en choque con el derecho, debe prevalecer la Justicia, a ello estamos llamados, todos lo operadores de Justicia en nuestro Ordenamiento Jurídico Vigente y como labor insoslayable, de todo juzgador de una breve revisión a los hechos podemos observar, que hoy solicitante esta debidamente acreditado por el propietario del vehiculo para poder reclamar a su nombre, de igual manera se toma en consideración no consta un tercero reclamando el vehiculo en cuestión. De Tal Forma quedado acreditado en autos que la ciudadana Solicitante acredita la propiedad del vehiculo, este Tribunal considera que le asiste el derecho de reclamación, según los documentos presentados y que fueron debidamente analizados.

De igual Forma se observa que éste a su vez, y no consta otra reclamación de un tercero, y por otra parte, como ya se dijo, el bien se encuentra individualizado y con las experticias de rigor de fijación y plena identificación del mismo, no siendo indispensable para la investigación, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la devolución del vehículo reclamado en USO GUARDA Y CUSTODIA, motivado a las condiciones de los seriales del mismo.

Así precisada las cosas, se observa de todas las diligencias y recaudos corrientes en el expediente que es posible determinar “prima facie” la plena identificación e individualidad del vehículo reclamado, ello permite racionalmente hablando, atendiendo a los criterios de la lógica y al amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, que tiene el Juez, por lo cual puede interpretar y ajustara a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, tal y como lo advierte sentencia del máximo Tribunal de la República y que será extractada infra, que el vehículo tiene su origen perfectamente definido.

Establece el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
A los fines de resolver el caso que se plantea ante esta instancia judicial resulta conveniente analizar la Jurisprudencia Patria que servirá de ilustración a los efectos de resolver la solicitud presentada.
En este sentido la Sala Constitucional ha establecido de manera reiterada que para la devolución de un vehículo debe estar comprobada sin que medie duda alguna la titularidad de derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal (sentencia 1544 de fecha 13 de agosto de 2001).
Este criterio igualmente fue ratificado por dicha sala en sentencia 157 del 13 febrero de 2003, como igual lo hiciera en sentencia 74 de fecha 22-02-2005.
Mientras que, más temprano la sentencia 892 del 20 de mayo de 2005, reitera dicha posición del más Alto Tribunal de la República, cuando estableció lo siguiente: “…la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante un juez civil…existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada…”, lo cual también ratificó en dictamen de fecha 01-2-06, sentencia 114.
Respecto a la competencia y facultades valorativas de los Jueces de Control, la Jurisprudencia ha venido reconociéndoles amplias facultades a la Jurisdicción Penal a los efectos de decidir sobre planteamientos como el que hoy se analiza, así, la sentencia 74, de fecha 22-2-05, ratificó lo siguiente: “la Sala ha establecido que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar…” lo cual había sostenido en el fallo 3278 caso Irene Truskowski.
De modo que, el Tribunal conforme a las amplias atribuciones y valoración que la Jurisprudencia Patria en materia de vehículo le ha reconocido, estima que al solicitante debe serle entregado el vehículo reclamado y tantas veces descrito, siendo que no existe ninguna otra solicitud y/o reclamación del vehículo, y se encuentra el bien plenamente identificado en la misma, por lo que estima el Tribunal que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de vehículo formulada por el ciudadano: TONY MAVAREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero: V- 07.961.191, de 51 años de edad, nació el 26/07/1965, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante residenciada carretera Falcón Zulia kilometro 62, Municipio Miranda del Estado Zulia, número de teléfono: 0424.677.2864, quien acredita la propiedad del vehículo cuyas características son las siguientes: Placa:ABM80C Serial de Carrocería: AJ71BC53246, Serial del Motor: 6 CILINDROS , Marca: FORD, Modelo: ZEPHYR AÑO:1981, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, dicho automóvil le pertenece tal y como se evidencia según documento autenticado de compra y venta entre los ciudadanos TONY MAVAREZ (Comprador) y JOSE ANGEL DUARTE (vendedor), el cual fue protocolizado ante Registro Publico del municipio Miranda del estado Zulia, con funciones Notariales Altagracia, a tenor de lo pautado en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por la ciudadana: TONY MAVAREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero: V- 07.961.191, de 51 años de edad, nació el 26/07/1965, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante residenciada carretera Falcón Zulia kilometro 62, Municipio Miranda del Estado Zulia, número de teléfono: 0424.677.2864, quien acredita la propiedad del vehículo cuyas características son las siguientes: Placa:ABM80C Serial de Carrocería: AJ71BC53246, Serial del Motor: 6 CILINDROS , Marca: FORD, Modelo: ZEPHYR AÑO:1981, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, y Asistido en este acto por el ciudadano: ALAIN JOSE GONZALEZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 154.378, dicho automóvil le pertenece tal y como se evidencia según documento autenticado de compra y venta entre los ciudadanos TONY MAVAREZ (Comprador) y JOSE ANGEL DUARTE (vendedor), el cual fue protocolizado ante Registro Publico del municipio Miranda del estado Zulia, con funciones Notariales Altagracia. Anotado bajo el Nº. 80, tomo 18, a tenor de lo pautado en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al comandante del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial y Centro de Inspección Dabajuro, a los fines de Notificar, del auto de Esta misma fecha, este tribunal de la Republica acordó la entrega del prenombrado vehiculo en USO DE GUARDA Y CUSTODIA, a la ciudadano: TONY MAVAREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero: V- 07.961.191, el cual deberá colocarlo a disposición del tribunal las veces que lo requiera necesario. Así mismo se sirva realizar la entrega del mismo el cual se encuentra en el estacionamiento LEPRICA de DABAJURO, Estado Falcón. Se acuerda el desglose de los documentos originales, previa a la consignación de copias certificadas por parte de la solicitante, acordándose su reproducción.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese al interesado y a la Oficina Fiscal.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE. G. REYES LA SECRETARIA
ABG.NAHILFE RUIZ.