REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005367
ASUNTO : IP01-R-2016-000248
JUEZ PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
Visto los Recursos de Apelación interpuesto, el primero por la Abogada YVETTE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº168.125, con domicilio procesal en la Urbanización Cruz Verde, Calle 11 Sector 5, casa 04, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PASTOR MONTERO ESPINOZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.263.087, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Sector la Cañada, Calle las Flores, Casa numero 8-A del Municipio Miranda estado Falcón, y el segundo recurso interpuesto por el Abogado FRANCISCO HUMBRIA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 55.095, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.2013.028, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en la Urbanización Libertadores de América, Manzana 44, recursos ejercidos contra la decisión dictada en fecha 13 de Octubre de 2016, y publicada in extenso en fecha 18 de Octubre de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera instancia Estadales y Municipales en Funciones de control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro, mediante el cual les decretó LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a sus defendidos, imputados de marras, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CUAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1, añadiéndole al ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En fecha 05 de Diciembre de 2016, se le da entrada al asunto, se da cuenta en Sala y se designa como Ponente al Magistrado RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ.
En fecha 15 de Diciembre de 2016, se aboca al conocimiento de la causa el Juez ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA, como Juez suplente de esta Corte de Apelaciones, en sustitución del Magistrado ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ, por encontrarse en el disfrute de sus vacaciones legales.
En fecha 09 de enero de 2017, se declara admisible el recurso de apelación después de haber sido sometido a análisis.
En fecha 13 de febrero de 2017, se aboca al conocimiento del presente asunto el Magistrado RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 08 de agosto de 2017, se aboca al conocimiento del presente asunto la Abogado IRIS CHIRINOS LOPEZ, Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, por encontrarse la Magistrada CARMEN NATALIA ZABALETA, de reposo médico legal.
En esa misma fecha, se aboca al conocimiento del presente asunto la Abogada MORELA FERRER BARBOZA, como integrante de este Órgano Colegiado en sustitución de la Magistrada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.
Procede esta Corte de Apelaciones a decidir en los términos siguientes:
I
DE LA DECISION OBJETO DEL RECURSO DE APELACION
Esta Alzada considera necesario extraer la parte dispositiva de la decisión objeto de impugnación:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal tercero (sic) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ Y PASTOR SEGUNDO MONTERO ESPEINOZA el delito como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA delito previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 406 ordinal 1°, y adicionalmente para el ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley contra el desarme y control de armas y municiones,. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de cambio de calificación por la defensa privada, así como la de imposición de una medida cautelar. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión la COMUNIODAD (sic) PENITENCIARIA DE CORO DEL ESTADO FALCON. CUARTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y se acuerda la aprehensión en flagrancia. Se acuerda remitir actuaciones a la fiscalia primera en la brevedad posible a los fines de proseguir con la investigación penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, por no ser contrarias a derecho. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Y ASI SE DECIDE.-
FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACION
Del primer recurso de apelación: La Abogada YVETTE RODRIGUEZ, actuando como Defensora del ciudadano PASTOR MONTERO ESPINOZA, fundamentó su escrito recursivo bajo los siguientes términos:
(…Omissis…)
CAPÍTULO IV
DE LAS DENUNCIAS
Primera
De la no existencia de la Flagrancia en el presente asunto en cuanto a la detención del ciudadano PASTOR MONTERO ESPINOZA
Es de destacar que mi defendido fue aprehendido arbitrariamente por los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, tal como se desprende del Acta Policial de fecha 09 de octubre de 2016 en donde este ciudadano no fue detenido en la comisión de un hecho punible por lo cual no se configura la flagrancia establecida en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, sino por una presunción de su participación en unos hechos punibles que habían sucedido en día anterior. Por lo que, dicha detención, la realizan sin una orden de aprehensión. Es por lo que esta defensa observa, con suma gravedad la falta de estudio para la aplicación de la excepcionalidad de la privación de libertad, en razón de que se evidencia de lo establecido en e! causa, que NO EXISTE FLAGRANCIA NI MUCHO MENOS UNA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE MI DEFENDIDO PARA EL MOMENTO DE SU DETENCIÓN.
En tal sentido, ve con preocupación esta defensa que en vez de reintegrar la garantía constitucional (libertad) que le había sido violada al ciudadano PASTOR MONTERO por parte de los funcionarios actuantes, lo que hizo fue agravar la situación jurídica de mismo decretando con lugar la irracional solicitud fiscal, estableciéndose si, la flagrante violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva que merece, todo ello de conformidad con el principio de la presunción de inocencia.
Asimismo, es de destacar, como ya se dijo, que tales hechos se registraron en fecha 08 de Octubre de 2016, mientras que en fecha 09 de Octubre del corriente, una vez obtenida la información del occiso, los funcionarios policiales se trasladan hasta el sitio donde se encontraba el cadáver, y observan a un ciudadano de nombre JOSUE NEBRUS, a quien le colectan un arma de fuego (sin percutir), y otros elementos, incluyendo un teléfono celular, en donde observan una relación de llamadas entrantes y salientes, por lo que los gendarmes preguntan al ciudadano JOSUE NEBRUS (QUIEN YA SE ENCONTRABA DETENIDO), acerca de quién es uno de los sujetos que aparece con un seudónimo, manifestando aquel que se trataba del ciudadano PASTOR MONTERO, de quien dio su dirección —simplemente se limitó a decir guión era mi patrocinado, sin mencionar si éste esta inmiscuido en tal hecho delictivo-, por lo que se afianza aun los argumentos en afirmar que mi representado no se encuentra subsumido el ninguna de las situaciones descritas en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Los funcionarios utilizando una información que fue recibida de forma ilícita, describen en su acta que se dirigieron hasta la casa de habitación de mi patrocinado, sin ninguna orden de allanamiento y mucho menos con una orden de aprensión, que hubiera decretado NINGUN JUEZ DE CONTROL En tal sentido, reafirma quien suscribe, que no estando en presencia de la flagrancia y no cursando una orden previa de aprehensión, no podría estar detenido el ciudadano PASTOR MONTERO. De igual forma es preciso mencionar que en el Recurso de Apelación Nro. IP01-R-2013-000260 cursa un voto salvado de la Dra. Glenda Oviedo Magistrada de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón que versa sobre las siguientes consideraciones:
‘....sin que se desprenda de las actuaciones como los funcionarios determinaron que el adolescente era la persona a quien buscaban ni como determinaron su apodo o alias procedió a la aprehensión del adolescente de autos sin que estuviera cometiendo delito flagrante y sin orden judicial...
Como se observa, alude el legislador patrio a la ¡inmediatez en la aprehensión del que ejecuta un delito y tal como ilustra Cabrera Romero (2006), en la Revista de Derecho Probatorio N° 14, se trata de “una presencialidad inmediata, directa, la cual es necesaria que exista por Igual, tanto en la autoridad cama en los particulares que entran en conocimiento in situ de los hechos” (Pág. 10)
Ahora bien, constituía una circunstancia relevante en la resolución del presente asunto, el análisis di acta donde los funcionarios policiales asentaron las condiciones del lugar, tiempo, y modo en que se produjo la aprehensión del adolescente imputado, toda vez que lo que origino el inicio del proceso principal fue la muerte acaecida en el ciudadano....
Ahora bien, conforme se evidencia de esa Acta Policial antes descrita, el adolescente imputado fue detenido el 3111012013, sin orden judicial y sin que estuviera cometiendo delito flagrante, ya que no fue sorprendido a poco de haberse cometido el hecho ni en posesión de armas, objetos u otros instrumentos que de alguna manera hicieran presumir que él era e! autor o participe de los hechos, ni se encontraba perseguido por la víctima, la Autoridad o por el clamor público, llamando poderosamente la atención a esta jueza integrante de la Sala, como es el caso que si el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas tuvo conocimiento de la comisión del hecho punible el día 29 de Julio del año 2013 e iniciadas las pesquisas de rigor, al obtener el conocimiento de quienes eran los presuntos autores o participes del hecho, según acta de entrevista del 30/10/2013, no lo comunicaran al Ministerio Público a los fines de que fuera solicitada ante el Tribunal de Control una orden judicial de aprehensión conforme a le establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que, por el contrario, proceden a dirigirse hasta el lugar donde posiblemente encontrarían pesquisas tres meses después de ocurridos los hechos, para aprehender al adolescente en franca vulneración del debido proceso, eso es, a lo establecido en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pronunciarse sobre la solicitud fiscal de imposición al mismo de la medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta , lo cual no cabe la menor duda que el Tribunal de Control y de garantías impuso la medida cautelar de privación preventiva de libertad contra el adolescente imputado, manteniendo así la aprehensión que había practicado ¡legalmente, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto el imputado no se encontraba cometiendo delito ¡n fraganti ni existía en su contra orden de aprehensión alguna librada por un Tribunal competente, únicas excepciones que permiten su aprehensión por parte de los órganos policiales, todo lo cual debió advertir la mayoría sentenciadora de esta Sala al simplemente constatar el contenido del acta policial de aprehensión en los términos anteriormente fijados , lo que evidencia una irregularidad en el procedimiento….
En ese sentido, la Magistrada in comento ha señalado una postura cónsona y acorde con lo establecido en la legislación aplicable en el presente caso, así que, existen dos maneras de poder ser detenido, y la norma adjetiva penal desarrolla estas dos figuras, siendo entonces que el ciudadano PASTOR MONTERO en el momento de su aprehensión no se encontraba en la comisión de un hecho punible ni, ni se encontraba perseguido por la autoridad policial y mucho menos por el clamor público, Ml DEFENDIDO SE ENCONTRABA DENTRO DE SU HOGAR EN HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA DOMINGO, tal como dejan constancia en acta, ciudadanos Magistrados otro de los supuesto que establece la Ley es que el aprendido se le hubiera colectado algún objeto de interés criminalistico, cosa que tampoco sucedió, puesto que en la misma acta establecen no encontrarle nada de interés criminal, solo su teléfono celular, sin embargo estos funcionarios, trasgrediendo a Ley sacaron al ciudadano de su casa y se lo llevaron detenido sin ninguna razón, solo deducen que, sus características fisionómicas eran parecidas a un sujeto que buscaban, a quien se le presume entregaron un dinero. De modo que para el mismo, no pesaba ninguna orden de aprehensión, dictada por algún Tribunal Competente, vida todo lo realizado tanto por los funcionarios policiales, la Fiscalía del Ministerio Público y consecuencialmente la afirmación de la solicitud de la vindicta pública por parte del Tribunal en cuestión, el cual debió declarar la nulidad de dicha acta policial OPOR LO MENOS DE ESE ACTO CONCRETO DE APREHENSIÓN A Mi PATROCINADO, por cuto a que no estaban dados los supuestos de ley, lo cual coloca a mi defendido frente a una situación de privación ilegítima de libertad por parte del Estado Venezolano, estando por ende el procedimiento viciado de Nulidad Absoluta de Conformidad con el Articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal 105 cuales establecen lo siguiente:
Artículo 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
Artículo 175. Serán considerados nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
Es decir el procedimiento no se subsumió dentro de los parámetros que describe el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y no estando en consonancia con los Artículos precedentes por lo que debe declararse la NULIDAD ABSOLUTA del ACTA POLICIAL DE FECHA 09/10/2016, suscritas por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes aprehendieron al Ciudadano PASTOR MONTERO folios 10 y 11 de la causa).
Segunda
De la NULIDAD ABSOLUTA de la declaración del ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ la cual consta en el ACTA POLICIAL de fecha 09 de Octubre de 2016 en donde consta la aprehensión ilegal realizada al ciudadano PASTOR MONTERO
HILDEMARO GONZALEZ MANZUR en su libro de la Declaración del imputado, expresa que ésta se encuentra protegida por garantías constitucionales y el acto debe realizarse por el cumplimiento de ciertas formalidades cuyo desacato nulifica la declaración y a titulo de ejemplo se coloca de relieve que el Articulo 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 39.945 de Fecha 15 de Junio de 2012, léase 6078, prescribe la importancia de la declaración del imputado durante la investigación EN ESTE CASO, o durante la etapa intermedia.
En síntesis, el legislador Venezolano al adoptar el sistema acusatorio, en el Articulo 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 39.945 de Fecha 15 de Junio de 2012, léase 6078, prescribió que si el imputado, ha sido aprehendido declarara ante el Juez de Control y ante el Ministerio Público si se encontrare en libertad, con lo cual se desprende que fue eliminada la declaración del imputado en SEDE POLICIAL. Por tanto, puede inferirse que el imputado es un sujeto procesal, con una dimensión activa en el proceso, pues al declarar, como ya se expuso en este estudio, tiene derecho a solicitar que se efectúen actos de investigación a objeto de recolectar elementos de convicción para apoyar su defensa, e incluso si su versión rendida sobre los hechos no llegase a ajustarse a la realidad no corre el riesgo que sea valorada como prueba en su contra, ni como indicio de culpabilidad.
No obstante, JOSÉ ALBERTO REVILLA GONZALEZ (2000) AL REFERIRSE AL IMPUTADO COMO OBJETO DE PRUEBA, enfatiza que el interrogatorio (declaración del imputado) constituye un acto complejo, el cual puede bifurcarse no solo a perfiles defensivos sino también de investigación, y del que eventualmente el Juez puede tener como elementos de convicción.
Conforme a los principios y garantías constitucionales y la diversa doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo e incluso del Ministerio Público (informe anual del Ministerio Público tomo 3 pág. 206-207 el fiscal del Ministerio Público que lleve la investigación debe citar al imputado para que rinda declaración antes de la acusación. No hacerlo y formular Acusación implica un quebrantamiento del Derecho a la Defensa) el imputado tiene Derechos (sic) a dar una versión.
En tal sentido, se desprende del Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal que existen momentos para la declaración del imputado y que tal actuación en sede policial quedo eliminada, incluso si se ha aprehendido a alguien como en este caso (aprehensión no ajustada a derecho y por ende está viciada de nulidad absoluta), se conducirá ante el Juez de Control para que deponga allí lo que a bien tenga y que la misma debe realizarse con presencia de su defensor, de lo contrario nulifica el acto.
En consecuencia, en EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2016 los funcionarios actuantes plasmaron lo siguientes: “Este manifestó verbalmente que correspondía al nombre de PASTOR, quien residía en el barrio la cañada, calle las flores, con calle León Colina, una vez recibida esta información, procedimos con el traslado del ciudadano Aprehendido al Centro de Coordinación General de Polifalcón, posteriormente se procedió de acuerdo al artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, (referente a las diligencias necesarias y urgentes para la identificación de personas, autores, y demás participes de un hecho punible y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos), para la ubicación del ciudadano se desprende de la mencionada acta que se le interrogo y este declaro.
En consecuencia de dicha actuación se genera que si bien estarnos en presencia de un ACTA POLICIAL, de la redacción de las mismas se diluye que el ciudadano imputado —JOSUE NEBRUS- fue intimado y ejerció declaración ante los funcionarios de ese cuerpo detectivesco, por 10 que las mismas en cuanto a dicha declaración —ACTO- está viciada de NULIDAD ABSOLUTA ya que se encuentran circunscritas en lo establecido en los Artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal debido a que está prohibido tal hecho en sede policial, los mismos no se encontraban ante el Juez de Control y aunado a ello realizan esa serie de afirmaciones —según los funcionarios- sin la presencia de su defensor, PRODUCIENDOSE ASÍ LA VIOLACIÓN A GARANTÍAS Y DERECHOS DE RANGO CONSTITUCIONAL COMO ES EL DERECHO A LA DEFENSA, EL DERECHO A SER OIDO CON PRESENCIA DE SU ABOGADO Y NO EN SEDE POLICIAL.
Por su parte, se realiza dicha advertencia ya que a través de esta declaración inconstitucional e ilegal del ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ -QUIEN SOLO INDICA LA DIRECCIÓN DEL CIUDADANO PASTOR MONTERO, NO MANIFESTANDO SI TENIA O NO ALGO QUE VER EN LA CONSECUCIÓN DE LOS HECHOS ACONTECIDOS EN FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2016 EN EL SECTOR LAS CALDERAS DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN- por lo que se afirma aún más a través de la declaratoria de nulidad de tal acto, la nulidad de la aprehensión del ciudadano PASTOR MONTERO.
En tal sentido, me voy a permitir con la avenencia, acuerdo, concierto o permiso de esta Corte de Apelaciones de citar 15 Decisión emanada de esta alzada de fecha 31 de Julio de 2015, Recurso IPOI-R-2015-000854 con Ponencia de la Magistrada Abg. Glenda Oviedo quien declara parcialmente con lugar recurrido por esa defensa, la cual versa sobre la diferenciación entre Actas y Actos, haciendo por ende este Colegiado cátedra frente a lo requerido, lo que continuación se expone:
Esa distinción entre el acta y el acto es magistralmente precisada y aclarada por Cabrera Romero, en la indicada Revista de Derecho Probatorio N° 11, cuando, al analizar las nulidades, señala:
Ignora el COPP, al igual que otros códigos procesales patrios, que en todo proceso y en relación a la prueba hay tres nulidades diferentes: la de las actas, la de los actos y la de los medios.
Si un acta es nula, ella pierde validez y con ella fenece el acto que ella contenía y la prueba practicada.
Si un acto es nulo y su nulidad no es absoluta el acto se repite (sanes) y el medio en que se recibió se salva si se logra la repetición válida. La nulidad de un acto, el cual le faltaron los requisitos esenciales no anula el acta, por lo que ésta muchas veces prueba hechos ocurridos, cuya validez no depende del acto. Ejemplo de ello es la presencia de alguien en un día y hora documentada. El acto al cual concurrió puede ser nulo, pero el acta (válida) prueba su presencia en el lugar, el día y la hora.
Un medio puede ser nulo y perderá cualquier valor y no se apreciará, pero el acta y el acto pueden ser válidos, ya que al confeccionarla o al realizarlo no se infringieron requisitos legales. Ejemplo: quien declara bajo violencia, lo hace en un acto válido, si la violencia es externa, y en un acta que cumple con todos sus requisitos, pero la declaración es nula.
Con relación a la fase preparatoria y lo que ella recoge pueden existir actas nulas y actos y medios inválidos.
Calla el COPP sobre quién declarará las nulidades en lo relativo a esta etapa y sobre las causas de nulidad de los medios, sin que haya atisbos en él para deducirlos, pero sí se trae requisitos a cumplir en el acta y en los autos, que producirán nulidades relativas o absolutas. (Pág5. 48=49)
Es decir, la Corte de Apelaciones precisa que hay tres nulidades diferentes: la de las actas, la de los actos y la de los medios, arguye en el caso de la primera que si un acta es nula, ella pierde validez y con ella fenece el acto que ella contenía y la prueba practicada y en cuento a los dos siguientes, señala que pueden ser nulos pero que; los mismos no necesariamente arrastren al primero o entre ellos a esa misma posición, es decir; a la nulidad.
En concordancia con lo expresado, es preciso seguir haciendo énfasis a esa Recurso el cual posee una particularidad bien interesante y es la siguiente:
Alegan los apelantes en la tercera denuncia, que solicitan la nulidad absoluta de la declaración de los imputados en el acta de investigación penal de fecha 08 de Marzo de 2015, suscrita por lOS funcionarios DARWIN DAVALILLLO y MARIO GUTIÉRREZ y acta de investigación de fecha 0910312015, suscrita por los funcionarios OMAR BERMÚDEZ, JOSÉ DAVALILLO, DARWIN DAVALILLO y JOEL QUINTERO, ya que de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal si el imputado ha sido aprehendido declara ante el Juez de Control y ante el Ministerio Público si se encontrare en libertad, con lo cual se desprende que fue eliminada la declaración del imputado en sede policial, por lo que el acta de investigación penal de fecha 08 de marzo de 2015, en la que los funcionarios actuantes plasmaron: “.... continuando con las investigaciones y libre de toda coacción se le inquirió al sujeto aprehendido sobre la identificación de la persona que logró evadir la comisión actuante, informando éste que a dicho sujeto e corresponde el nombre de JAROL, de igual forma manifestó que el sujeto que logró evadir la comisión era su acompañante de perpetrar el presente hecho...”, de lo que se desprende que al imputado se le interrogó y éste declaró, lo que también ocurrió en el acta de investigación penal de fecha 09 de marzo de 2015, en donde dejan constancia:
“…éste manifestó sin coacción alguna, que estaba seguro que lo ha había sapiado JYMMY va que estaba detenido en nuestras instalaciones, asimismo manifestó que su Jefe JORGE tiene que ayúdalo en este problema ya que por el fue que vino a Falcón (a) hacer ese trabajito, de igual forma manifestó que JORGE estaba hospedado desde hace días en el hotel URUMANIA..”
Esbozó también la defensa que de dicha actuación se genera que, si bien están en presencia de actas de investigación penal, de la redacción de las mismas se diluye que los ciudadanos imputados fueron intimados, ejercieron declaración ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estando viciadas de NULIDAD ABSOLUTA, ya que se encuentran circunscritas a lo establecido en los Artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal debido a que está prohibido tal hecho en sede policial, los mismos no se encontraban ante el Juez de Control y aunado a ello realizan esa serie de afirmaciones —según los funcionados-’- sin la presencia de su defensor, produciéndose así la violación a garantías y derechos de rango constitucional como el derecho a la defensa, a ser oído con presencia de su abogado y no en sede policial.
No obstante, por tratarse la nulidad invocada ante esta Sala la concerniente a la intervención, asistencia y representación de los imputados de autos, al señalarse que les fue apreciada sus declaraciones rendidas presuntamente ante el órgano policial sin asistencia de un defensor o abogado de confianza, lo cual produce la nulidad absoluta de lo actuado en todo estado y grado del proceso, procederá esta Sala a indagar ante tal circunstancia denunciada por los defensores, con el fin de tutelar el derecho constitucional a la defensa denunciado como infringido y así se revisé el auto recurrido y obtuvo que, con relación a dichas diligencias de investigación penal, de fechas 08 y 09 de Marzo del año en curso, se aprecia que entre los elementos de convicción apreciados por ej. Tribunal para el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados, estuvo el acta de investigación penal de fecha 0810312015, en la que el funcionario Mario Gutiérrez dejó constancia de la diligencia policial practicada en la investigación que adelantaban, en la que se logró la aprehensión del coimputado JIMMY PALOMINO CAMARGO y la aprehensión y posterior evasión del coimputado JAROL DANIEL FERNÁNDEZ, dejando constancia de aspectos relevantes de dicha actuación; no obstante señalar al final de la misma que, presuntamente, libre de toda coacción, se le inquirió al sujeto aprehendido (anteriormente identificado) sobre la identificación de la persona que logró evadir la comisión actuante, informando éste presuntamente que a dicho sujeto le corresponde el nombre de JAROL, de igual forma manifestó que el sujeto que logró evadir la comisión era su acompañante de perpetrar el presente hecho, desconociendo más datos de dicha persona....
Igualmente aconteció en otro de los elementos de convicción apreciados en el auto recurrido, concretamente, en el acta de investigación penal de fecha 09 de Marzo de 2015, con motivo de la aprehensión del imputado JAROL DANIEL FERNÁNDEZ, cuando el funcionario OMAR BERMÚDEZ del CICPC dejó constancia de las diligencias practicadas ese día, entre ellas, asentando que presuntamente y, una vez en el trayecto del mencionado ciudadano hasta (la) sede de ese despacho policial, éste manifestó sin coacción alguna que estaba seguro que lo había sapiado JYMMY, (quien) ya estaba detenido en nuestras instalaciones; que presuntamente también les manifestó que su jefe JORGE tiene que ayudarlo en (el) problema ya que por él fue que vino a Falcón (a) hacer trabajito, de igual forma manifestó que JORGE es hospedado desde hace días en el hotel LJRUMANIA ubicado el kilómetro 7 carretera nacional Falcón Zulia y, por último, que una vez presentes en la sede, el otro ciudadano de nombre Jimmy (coimputado), quien se encuentra detenido en las instalaciones, corroboró que el mismo fue su compañero en el hecho, que suscitó horas atrás
En este contexto, cabe señalar que si bien las policías de investigación están obligadas a asentar en las actas de investigación penal las informaciones que obtengan acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y participes conforme a lo establecido en el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, también consagra el legislador la prohibición de tomarse declaración al imputado sin asistencia de abogado de su confianza o defensor, bajo pena de nulidad, por lo cual no podrá fundarse una decisión con tales testimonios, tal como se desprende de lo dispuesto en el articulo 132 del texto penal adjetivo, al consagrar.....
En consecuencia de lo antes expresado, debe esta Corte de Apelaciones proceder a la declaratoria de nulidad absoluta de esos puntos específicos de tales actas de investigación levantadas en fechas 08 y 09 de Marzo del presente año en el presente asunto, descritas como elementos de convicción números 5 y 12 del auto recurrido, en cuanto a las presuntas manifestaciones espontáneas y libres de apremio que los imputados de autos pudieran haber efectuado, a tenor de lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte.
En consecuencia, la Alzada procedió a anular dichos puntos específicos referidos a la declaración de los imputados, es decir; esos actos que no constituyen la totalidad de las actuaciones descritas en el acta. En el mismo orden cabe resaltar que en el presente caso ocurrió básicamente lo mismo, ya que consta en el Acta Policial de fecha 09 de Octubre de 2016, en donde el aprehendido de nombre JOSUE NEBRUS fue inferido por los funcionarios actuantes a declarar, EVENTO ÉSTE QUE DEGENERA EN LA APREHENSIÓN POSTERIOR DEL CIUDADANO PASTOR MONTERO, situación que está viciada de nulidad absoluta, y por ende la detención de éste también corre los mismos efectos.
Tercera
De la inmotivación del Auto de fecha 18 de Octubre de 2016 suscrito por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Abg. José Antonio Salinas, por no reunir las exigencias del Articulo 236. 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal
De conformidad con el Articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones emitidas por los tribunales serán mediante sentencia o autos fundados, es decir; que estos deben gozar de argumentos que tengan sustento para darle viabilidad a la postura que se asume. Por tal razón, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 236 ejusdem, este establece que para la procedencia de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad deben estar llenos los extremos que dicha norma preceptúa. Así pues, antes de entrar a denigrara cada uno de los aspectos que ha de denunciar, es que la inmotivación de la sentencia, encuentra variadas formas de manifestación, y así tenernos que el Código Orgánico Procesal Penal señala, primero, ¡a falta de motivación, que se materializa básicamente ante la falta absoluta o parcial de ¡a motivación; segundo, la ilogicidad manifiesta; y tercero, la contradicción. (Decisión de fecha 21 de Julio de 2014 Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° de Expediente: C13-383 N° de Sentencia: 240, con ponencia de la Magistrada DEVANIRA NIEVES BASTIDAS). De igual forma corren estos mismos criterios para los autos, los cuales deben ser fundados de conformidad con el Artículo incomento, destacando en este caso una falta absoluta de motivación de la decisión de ordeno la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano PASTOR MONTERO
En tal sentido, vemos con profundo asombro, como el Tribunal TERCERO de Primera instancia en Funciones Estadales de Control simplemente se circunscribió en citar el Artículo in comento, almibarando tal actuación con la enunciación simplemente del delito acusado, es decir; mencionándolo, para justificar la existencia del numeral 1 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal, al cual si bien estamos en presencia de un hecho punible y el mismo merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, es de destacar que con solo ello no se daría fundamentos para la imposición de la Medida más severa del Proceso Penal, ya que deben estar concurrentes entre si la existencia de fuertes y concordantes elementos de convicción para estimar que el ciudadano PASTOR MONTERO, ha sido autor o participe en la comisión de ¡OS hechos imputados por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Asimismo, estar en presencia del peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, todo ello a los efectos de poder imponer de manera argumentada y sostenida la medida más severa del proceso penal.
En cuanto al ordinal 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.
Es de destacar ciudadanos Magistrados que en la Narración de los hechos expuesta por el Ministerio Fiscal, ni siquiera mi defendido se encontraba en el lugar del homicidio, relata la fiscalía que supuestamente fue a buscar un dinero en la casa de este ciudadano, no narra el MP como supuestamente mi defendido le dio muerte, o de qué forma pudo participar en la muerte del ciudadano, no explica la vindicta cual fue la conducta delictiva que supuestamente realizo mi defendido y que de esa conducta se pueda imputarle el delito de HOMICIDIO.
Siendo que el Fiscal del Ministerio no determina en sus hechos que el ciudadano Pastor Montero presuntamente le haiga (sic) dado muerte al ciudadano Luís Díaz, el Juez en su auto inmotivado, tampoco explica que lo llevo a deducir que el mismo belga sido participe, solo enumera unos elementos de convicción que de ninguna forma ¡o vinculan.
En tal sentido, paso a describir en cuanto al segundo numeral del artículo in comento, las siguientes actas de investigación ponderadas por el tribunal a quo. A. Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón. b. 3 actas de entrevistas, c, Registro de Cadena de Custodia, d. necropsia de ley y e. Fijaciones fotográficas, incurriendo en inmotivación por cuanto a que existe un UNICO ELEMENTO QUE ES EL ACTA POLICIAL en donde señalan que el ciudadano imputado JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ menciona al ser inferido por lo funcionarios policiales, acerca de información relacionada con un contacto telefónico, en donde éste señala simplemente la dirección de quien le había sido preguntado, sin señalar en ninguna ocasión que el ciudadano PASTOR MONTERO.
En consecuencia, el Juez manifiesta que tales elementos adminiculados entre si elevan a este juzgador la fuerza de convicción suficiente para estimar la presunta participación del prenombrado imputado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el Artículo 406 numeral i ambos del Código Penal, situación que a mi juicio no se encuentra debidamente motivada, por cuanto a que el juez de primera mano, no explica el aporte de cada elemento para saber si efectivamente los mismos sen o no congruentes.
En consecuencia, de tales afirmaciones, podemos concluir que no existentes (sic) elementos que acrediten la presunta participación del ciudadano PASTOR MONTERO, en los hechos imputados por el Ministerio Público, por lo que se puede concluir que el Auto y la decisión proferida por el Tribunal TERCERO de Primera instancia en Funciones Estadales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón no estuvo ajustado a lo establecido en el Artículo 157 y 236 del Código Orgánico Procesal, ya que cabe afirmar que el a quo justifico la existencia del peligro de fuga por la penalidad del delito imputado por la Vindicta Pública siendo que para tal procedencia la norma señala que deben estar presente los demás numerales, y es el caso que en cuanto al segundo de ellos, claramente quien suscribe ha dado una explicación de la no existencia de estos que hacen meritorio de considerar tal Auto como un instrumento inmotivado que sostiene detenido a una personas a ¡OS cuales se les debe garantizar el Estado de Inocencia y la Afirmación de Libertad del cual gozan por mandato expreso de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo si por el contrario, arraigo en país, por poseer en esta localidad tal corno se describe de las actas que conforman la presente causa, y los cuales no cuentan con medios para extraerse del presente asunto.
Por tal razón, no se encuentra ajustada a derecho la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano PASTOR MONTERO por no estar llenas ni ser concurrentes los numerales del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende no haber podido fundamentar su decisión de conformidad con lo previsto en el Artículo 157 ejusdem, ello en atención a los configuraciones que se desprenden de las mismas actas.
CAPITULO V
DE LAS PRUEBAS A INCORPORAR PARA FUNDAMENTAR EL RECURSO
DE APELACION DE AUTOS.
• Acta de Juramentación de Defensor Privado de fecha 11 de Octubre de 2016.
• Auto de fecha 18 de Octubre de 2016 mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Publica la decisión en la cual decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a mi defendido el ciudadano PASTOR MONTERO, por la presunta comisión del DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 405 con relación al Artículo 406 numeral 1 ambos del Código Penal.
PETITORIO
En virtud de los razonamientos y en estricto apego y aplicación de la doctrina, jurisprudencia y la Ley Penal Adjetiva, quien aquí suscribe, doy por formalizada y fundamentada la presente APELACIÓN DE AUTOS contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2016 para escuchar a los imputados, y Publicada en fecha 18 de octubre de 2016 y en consecuencia solicito respetuosamente, a los miembros de la Corte de Apelaciones que ha de conocer del presente recurso, que lo DECLARE CON LUGAR y EN CONSECUENCIA REVOQUE en todas y cada una de su partes y Decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se ordene la libertad SIN RESTRICCIONES de mi defendido el ciudadano PASTOR MONTERO, POR ESTAR VICIADAS DE NULIDAD ABSOLUTA LAS ACTUACIONES Y NO EXISTIR LA CONCURRENCIA DE LOS NUMERALES 1,2,3 DEL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
(…Omissis…)
Por otra parte, el Abogado FRANCISCO HUMBRIA, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUZ SANCHEZ, planteó textualmente lo siguiente en su escrito:
(…Omissis…)
Como consta en las actas en fecha 16 de octubre 2016 el Tribunal dictó auto motivado por el cual declaró con lugar la medida de privación judicial preventiva contra mi defendido, auto ingresado al sistema Juris el 18 de octubre de 2016, es por lo que estando en tiempo hábil para apelar del mismo conforme a lo establecido en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hago en los siguientes términos:
La norma adjetiva Penal venezolana, así como la Constitución garantizan el juzgamiento en libertad, siendo la privación la excepción a dichos principios legales y constitucionales, en el presente caso estamos en presencia de una vulneración a dichos principio en perjuicio de mi defendido por los siguientes motivos.
Establece el juzgador en su sentencia que el artículo 243 de la norma adjetiva indica
“Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código”
Que la privación preventiva de libertad está establecida en el artículo 236 ejusdem y cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha norma y a su vez debe ser comprobada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 ejusdem para determinar el peligro de fuga.
En el presente caso la representación fiscal en la audiencia de presentación imputa a mi defendido la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego conforme a los artículos 406.1 del Código Penal y 112 de la ley desarme.
Ahora bien ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones es el caso que mi defendido en la audiencia expresó claramente que el día de los hechos se encontraba en compañía del socio del occiso de nombre MICHAEL quien se dedica la compra de oro al mayor y mi defendido ocasionalmente le presta seguridad por ser amigos y la actividad que realiza maneja cantidades de dinero, resguardo que lo hace en las horas y días libres ya que el mismo e funcionario policial adscrito a la seguridad de la ciudadana Alcaldesa del Municipio Dabajuro, es así como ese día como lo declaró el referido MICHAEL efectivamente mi defendido se quedó a eso de las 7 pm en su vivienda, luego es buscado por el chofer de MICHAEL a eso de las 9 pm, lo llama el funcionario de nombre GOITIA quien le informa sobre la situación que al parecer estaba pasando el occiso, fueron a la casa del occiso, luego al enterarse del hallazgo del occiso en el puente de Las Calderas se traslada hasta al sitio con los demás funcionarios, una vez en el lugar los compañeros se percatan que mi defendido porta un arma que la misma no es la asignada a él, este refiere que es de su propiedad que la usa para su defensa personal por ello se desplegó toda una acción para vincularlo con el hecho.
Digo lo anterior ya que es muy extraño que la denuncia de la ciudadana OSVELI GONZALEZ esté fechada en la ciudad de Santa Ana de Coro la cual dice claramente que siendo las 7:50 am y a esa hora presuntamente ella manifestó como se desarrolló la visita de dos sujetos a bordo de una moto quienes recibieron de sus manos una cantidad cuantiosa de dinero perteneciente a su hermanastro LUIS DIAZ (hoy occiso) quien fue creado por su mamá, allí dice que uno de los ciudadanos específicamente el que conducía la moto era moreno y se veía alto que evitó ser visto como que era conocido, que no se dejó ver la cara, que arrancó la moto y se fue más adelante evitando el contacto, pero aun así de las actas se desprende que el retrato hablado según por los datos aportados por la denunciante el mismo dibuja el rostro exacto de mi defendido, aquí cabe preguntarse ¿Cómo se explica que una persona que apenas pudo ver la silueta del motorizado quien evadió ser visto por ella lo haya descrito tan idéntico?, pero además ella indica que el conductor de la moto vestía franela roja o anaranjada.
Cuando afirmo que los funcionarios policiales al percatarse que mi defendido estaba armado trataron de armar todo a fin de involucrarlo maliciosamente lo afirmo ya que solo basta leer el acta policial y la denuncia para ver la evidente ya que como indica la denuncia fue colocada a las 7:50 del domingo 9 de octubre de 2016, mientras que el acta policial fue elaborada a las 5:00 am es decir dos (02) horas antes de la denuncia, más sin embargo, el funcionario Policial VICENTE GUERRA indica que siendo las 2 am del día 9 de octubre de 2016, es decir seis (06) horas antes de la denuncia es cuando es aprehendido mi defendido, en dicha acta el referido funcionario miente ya que afirma que la ciudadana OSVELIS le manifestó que si hermano LUIS DIAZ fue objeto de una extorsión, circunstancia esta que nunca fue mencionada por la denunciante, ella fue clara al indicar que el occiso solo ordeno entregar el dinero a unos amigos nunca dijo a ella o a su madre que estaba siendo extorsionado, hago referencia a ello porque los funcionarios actuantes mienten, más no es relevante ya que el Ministerio Público no precalificó la comisión del delito de extorsión. Continua diciendo el acta policial que una vez en el lugar se acerca en extrañas circunstancias mi defendido quien es funcionario policial que el mismo presenta las características y vestimenta que indicó la DENUNCIANTE y que le fue comisada un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm con su cargador con 12 cartuchos sin percutir y 16 municiones del mismo calibre en un envoltorio transparente.
Como pueden observar ciudadanos Magistrados es evidente que la conformación del acta policial persigue incriminar a mi defendido y una vez en el CICPC el experto que realizó los retratos hablados lo hizo en presencia de mi defendido y no por los datos aportados por la denunciante.
Ahora bien en el presente caso amen de lo denunciado anteriormente y que se evidencia de actas, es menester indicar que para la procedencia de la medida cautelar de privación de libertad de mi defendido no están llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, no es menos cierto que de las actas de investigación no emergen fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido haya sido el autor del homicidio objeto de esta investigación, así tenemos que del acta de investigación y de la experticia realizada en el CICPC se desprende que el arma de friego incautada a mi defendido tenía en su cacerina 12 balas sin percutir, es decir el denominado peine con capacidad para 12 proyectiles se encontraba completo, por otra parte la experticia de comparación balística indica que no se pudo determinar de cual arma de friego salieron los proyectiles extraídos del cuerpo del occiso, en consecuencia no se demuestra que el arma que portaba mi defendido haya sido la usada para terminar la vida de LUIS DIAZ.
Del análisis de los elementos de convicción para acreditar el hecho punible el juzgador obvió el necropsia de ley que es el único elemento que determina la existencia de un cadáver, hecho este significativo, igualmente no se refiere a las experticias de orientación que determina la no presencia de iones nitratos y nitrito en las prendas de vestir, así la que experticia de certeza que no determina que el arma incautada a mi defendido haya sido usada recientemente y meno que de allí salieron las balas que lamentablemente dieron muerte a LUIS DIAZ, es decir no existen plurales elementos de convicción que vinculen a mi defendido al hecho donde perdió la vida el occiso ya nombrado.
En el presente caso ha quedado determinado según las investigaciones concatenadas con el acta de defunción que el occiso muere entre las 9 y 11 de la noche del 8 de octubre ya que la misma fue practicada a las 8 am e indica que la data de la muerte es de 8 a 10 horas, siendo así como se explica que mi defendido haya estado en la casa del occiso conduciendo un vehículo moto a eso de las 10 de la noche, haya estado en compañía del ciudadano Michel cuando recibe la llamada de Goitia informándole que según a LUIS lo tienen secuestrado pero además se trasladó al puente de Las Calderas a liquidar a su víctima, eso no es posible.
Especial atención haya que poner en el hecho que la denunciante asegura que mi defendido era quien conducía la moto cuando retiran el dinero, pero quedó demostrado que ella estaba en la casa del occiso cuando MICHEL llega con él pero ella no lo identifica, cuando se enteran que apareció el vehículo con el cadáver en su interior se trasladan al lugar donde igual está mi defendido pero ella tampoco lo identifica sino que el funcionario policial al notar coincidencia en los rasgos físicos y color de suéter o camisa lo vincula por el hecho de estar armado, aquí vale preguntar, ¿Será lógico que el homicida se apersone con el arma incriminada al lugar del crimen?, pienso que sería una novatada o torpeza que no cometería un funcionario policial que haya cometido un horrendo hecho como este.
En el presente caso como he indicado no existen plurales indicios que comprometan a mi defendido con el homicidio del ciudadano LUIS DÍAZ no así respecto al porte de arma de fuego, por lo que muy respetuosamente solicito decretar medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 242 dada la identidad del delito menos grave ya que respecto al homicidio no existen avisos de que haya participado en el mismo.
Por todo lo antes expuesto dejo motivada la apelación al auto por el cual es privado de su libertad mi defendido, consigno copia simple de la sentencia y ruego a la Corte requerir del Tribunal la totalidad de la causa a fin de verificar mis aseveraciones en cuanto a los elementos de convicción.
(…Omissis…)
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
1.- Los recursos interpuestos por las defensa de autos, son contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo mediante la cual impone la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendido, se centrándose en denunciar que no existe flagrancia en el presente asunto en cuanto la detención del ciudadano PASTOR MONTERO ESPINOZA y que no existe una debida motivación del fallo ya que no están satisfechos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se imponga una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Precisado lo anterior, respecto al primer alegato, de que no existe flagrancia en el presente asunto en cuanto la detención del ciudadano PASTOR MONTERO ESPINOZA, es necesario indicar que el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 234, lo referente a la aprehensión en flagrancia al indicar:
Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora.
A tal efecto, el Tribunal A quo, con base en lo plasmado en la detención del imputado estableció en sus consideraciones para decidir, los hechos que parcialmente se transcriben a continuación:
Se observa del acta de denuncia de fecha 09 de octubre de 2016, rendida ante el Cuerpo de Policía del estado Falcón por la ciudadana OSVELIS GONZALEZ, en la que entre otras cosas manifiesta: “… ayer yo estaba en casa de mi mama y a eso de las 09 :00 p.m. mi hermano LUIS DIAZ llamo a mi mama para decirle que iban a la casa a buscar un dinero que estaba en su cuarto, y ella me llamo a mí para decirme eso, pero la hija de LUIS dijo que su papa dijo que eran mil bolívares, nosotros pensábamos que era poquito dinero, pero la niña decía que el papa le dijo que era todo lo que había en la maleta es decir 1 millón de bolívares, y viendo que era mucho dinero le dije a mi mama que viniera ella ya que era demasiada plata, entonces en lo que mi mama va llegando a la casa ya habían llegado el señor de la plata y cuando salgo a ver él se puso nervioso y no se dejaba mirar bien la cara y el que iba manejando la moto donde llegaron al yerme arranco la moto y se fue más adelante como tratando de evitar el contacto, mi mama entro a la casa y llamo a mi hermano LUIS, diciéndole ue eso chamos estaban sospechosos y que era mucha plata, y ella dijo que mi hermano le respondió que eso eran sus amigo que entregara todo, y ella cumplió la entrega del dinero, y al pasárselos el que estaba afuera y los recibió salió corriendo hacia la moto y se fueron, pero mi mama dice que LUIS tenía la voz rara así como preocupado. Después ella se fue para una última noche y yo me quede preocupada y le escribí a mi mama que LUIS no había llegado y lo llamábamos por teléfono, y salía apagado, viendo que no llegaba y por lo raro de la entrega, comentamos a un vecino que es policía y el llamo a una comisión. Indagando los vecinos se acercaron, y al rato llego MICHAEL quien es el dueño de la joyería, preguntando que había pasado y le contamos, y ya después de las 12 de la noche cuando estando varios policías en la casa se escucha en los radio de los policías que había aparecido muerto por las calderas, y bueno fue una tragedia, Es todo.”
Denuncia que guarda relación con el ACTA POLICIAL de fecha 09-10-16, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancia de lo siguiente “… Con esta misma fecha, a las 05:00 horas de la mañana, del día hoy 09/10/20 16, compareció ante este Despacho policial, el funcionario: SUPERVISOR (PF). ABOGADO. VICENTE GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.104.420, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (D.I.E.P), del Cuerpo del Policía del Estado Falcón, quien de conformidad a lo establecido en los Artícu1os 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la presente diligencia Policial, realizada en el siguiente procedimiento. Aproximadamente las 02:00 horas de la mañana del día hoy 09/10/2016, al momento que me encontraba realizando labores de inteligencia, en la unidad machito, marca Toyota, siglas 375, conducida por el OFICIAL (PF). ROBERT LOPEZ, como auxiliares OFICIAL AGREGADO (PF). ELYS SALAS, OFICIAL. (PF). JOCKFRAN GARCIA, OFICIAL (PF). JOSE YAMARTE, al momento que nos trasladábamos por la urbanización independencia, recibimos llamada vía radio fónica por parte de la centralista de guardia, informado que adyacente a la entrada del sector las calderas, municipio colina, específicamente diagonal a la empresa tomas marzal tomando como punto de referencia el puente de hierro, se encontraba un ciudadano occiso perteneciente a este organismo, correspondiente al nombre de LUIS DIAZ, una vez recibida esta información procedo de inmediato a la residencia del occiso, ubicada en la urbanización cruz verde, calle 07, para notificarle a los, familiares sobre lo ocurrido, donde al llegar al lugar y. de acuerdo al Artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, (referente a las Diligencias Necesarias y Urgentes para la identificación de persona, autores y demás participes de un hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos), nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser y Llamarse OSVELIS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón), quien nos informó que su hermano hoy occiso LUIS DIAZ, fue objeto de una extorsión el día de ayer 08/10/20 16, porque aproximadamente a las 09:00 de la noche, del día 08/10/2016, estuvieron dos ciudadanos a b6rdo (sic) de un vehículo moto color oscura, buscando la cantidad de un millón de bolívares que estaban en una maleta, debido a que LUIS, había llamado para que se los entregara y que eran unos amigos de él, a su vez nos informó que un primer sujeto que bajó de la moto al momento de la entrega del dinero, era de contextura flaco, estatura alto, tez moreno, un segundo sujeto que manejaba la moto color oscuro, tenía una franela roja o naranja, vestía un pantalón jean color azul, era contextura gordo, tez moreno, que se veía alto, que cuando la vio a ella este trato de evitar que lo viera como si fuera conocido; una vez recibida esta información, procedo al lugar antes indicado por la centralista de guardia, lugar del hecho donde resulto occiso LUIS DIAZ, una vez en el lugar, sé (sic) acerca en extrañas circunstancias, un ciudadano que corresponde al nombre de JOSUE NEBRUS, conocido por ser funcionario policial quien presentaba las mismas características fisonómicas y vestimenta, al segundo ciudadano antes descrito por la ciudadana antes mencionada, a su vez tenía en su poder un bolso tipo koala de color negro, visto esta situación, procedemos acercarnos, indicándole el motivo de nuestra presencia, a su vez le indicamos que si tenía en su poder algún objeto o sustancia de interés criminalistico adherido a su cuerpo o entre su ropa que lo exhibiera, el mismo 0pta una actitud nerviosa, siendo negativa su repuesta, procediendo el OFICIAL (PF). JOCKFRAN GARCIA, a realizarle un registro corporal de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, arrojando lo siguiente: se le colecto Un (01) bolso tipo koala, de color negro, contentivo en su interior de Un (01) Arma de Fuego, tipo pistola, marca HS2000, seriales devastados, modelo 9x19: calibre 9mm, con su respectivo cargador contentivo de 12 cartuchos calibre 9mm, sin percutir, una (01) bolsa ziploc pequeña, de material sintético, transparente, contentivo de dieciséis (16) cartuchos calibre 9mm, sin percutir, a su vez se le colecto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento un (01) teléfono celular marca BLU, de color negro, modelo ZOEY II, primer serial IMEI: 357507061964907, segundo serial IMEI: 357507064074902, con su respectivo chip de línea marca Movistar, serial número 804320007753384, una vez colectadas dichas evidencias, se procedió con la aprehensión del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, quedando identificado como: JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años, titular de la cedula de identidad número 20.213.028, de fecha de nacimiento 06/08/1 990, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario de Polifalcon, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la urbanización Libertadores de América, manzana 44, casa número 21, fachada color verde, Municipio Miranda, del Estado Falcón, por lo que le informo el motivo de la aprehensión cumpliendo: con las formalidades establecidas en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo a ambos de los derechos constitucionales de acuerdo con lo establecido en el: artículo 127 del código orgánico procesal penal, en armonía con el articulo 44 ordinal 2 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posteriormente se observó en el teléfono celular colectado, varias llamadas entrante de diferentes horas de interés criminalistico, de números telefónicos identificados el primero con un seudónimo TOTO CANADA, número 0416-409.04.64, segundo con el seudónimo TITO, número 0424 664.98.78, el tercero con el nombre GOITIA, número 0426-124.93.99, entre otras llamadas, se procedió a indicarle al ciudadano aprehendido el nombre y ubicación del ciudadano con el seudónimo TOTÓ CAÑADA, este manifestó verbalmente que correspondía al nombre de PASTOR, quien residía en el barrio la cañada, calle las flores, con calle león colina, una vez recibida esta información, procedimos con el trasladado del ciudadano aprehendido al centro de coordinación general de Polifalcon, posteriormente se procedió de de acuerdo al Artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, (referente a las Diligencias Necesarias y Urgentes para la identificación de persona, autores y demás participes de un vehiculo punible y al aseguramiento: de los objetos activos y pasivos), para la ubicación del ciudadano PASTOR, procediendo a trasladarnos en la referida unidad radio patrullera, donde al llegar al lugar antes indicado, en una vivienda de color con columnas en la fachada de color rosada, procediendo a realizar varios llamados en voz alta, estando plenamente identificados como funcionarios policiales, de acuerdo con lo establecido del código orgánico. Procesal penal, donde fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse PASTOR ESPINOZA, quien presentaba las características similares al primer ciudadano antes descrito por la ciudadana antes mencionada, visto. (sic) Situación se indico al referido ciudadano el motivo de nuestra presencia, indicándole que si poseía objeto o sustancia de interés criminalistico adherido a su cuerpo o entre su ropa, que lo, exhibiera, siendo negativa su respuesta, acto seguido procedió el OFICIAL (PF) JOCKFRAN GARCIA; a realizarle un registro corporal al ciudadano de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, arrojando lo siguiente, se le colecto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento un (0l) (sic) teléfono. Celular marca HUAWEI, MODELO C3100, primer serial IMEI: A000001A1290Dk segundo serial IMEI: 268435458601216730, serial número S/N: PZ9MAB1980106538, de línea incorporada Movilnet, sin chip de memoria, con su respectiva batería marca HUAWEI, donde se pudo observar a simple vista que habían llamadas salientes y entrantes de interés. (sic) criminalistico, una vez colectadas dicha evidencia, se procedió con la aprehensión del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, quedando identificado como: PASTOR MONTERO ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, de 40 años, titular de la cedula de identidad número 14.263,087, de fecha de nacimiento 14/08/1976, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, natural de pueblo nuevo de la sierra, residenciado en esta ciudad de Coro, en el barrio la cañada, calle las flores con calle león colina, casa número 8-A, con columnas en la fachada color rosado, Municipio ‘Miranda, del Estado Falcón, por lo que le informo el motivo de la aprehensión cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo a ambos de los derechos constitucionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo de inmediato con el traslado del ciudadano aprehendido’ hasta el centro de coordinación General de Polifalcon, una ve2 (sic) én (sic) el comando superior, se procedió a colectar las vestimentas de los ciudadanos aprehendidos quedando descrita de la siguiente manera: Una ‘(O1) (sic) franela color roja, un (01) pantalón jean color azul, (perteneciente al ciudadano aprehendido JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años, titular de la cedula de identidad número 20.213.028); una (01) suéter manga larga, ‘color marrón con blanco, un (01) pantalón jean color azul, (perteneciente al ciudadano aprehendido PASTOR MONTERO ESPII4OZA, (sic) de nacionalidad venezolana, de 40 años, titular de la cedula de identidad número 14.263.087); acto seguido de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 del código orgánico procesal penal, quedando d (sic) guardia y custodia de las prendas de vestir de los ciudadanos aprehendidos y del bolso tipo koala, de color negro, el OFICIAL (PF). ELYS SALAS, quedando de guardia y custodia de los teléfonos celulares y del arma de fuego tipo pistola colectados, el OFICIAL (PF). JOCKFRAN GARCIA; luego se procedió a realizar llamada vía telefónica al sistema SIIPOL, para la verificación por número de cedula de los dos ciudadanos aprehendidos, siendo atendido por el OFICIAL DE POLIFALCON ASDRUBAL PARIS, arrojando lo siguiente: PASTOR MONTERO ESPINOZA, de nacionalidad ‘venezolana,’ (sic) de 40 años, titular de la cedula de identidad número 14.263.087, presento un (01), historial por el delito de resistencia a la autoridad, de fecha 07/03/2015, sub. Delegación de coro; expediente número MP-107885-1.5F2-. Cabe destacar que en el sitio del suceso donde resulto occiso LUIS ALBERTO DIAZ, titular de la cedula número 15.704.698, funcionarios adscrito a la dirección de control de reuniones y manifestaciones públicas de Polifalcon se presentó una comisión del C.I.C.P.C, integrada ¡por los funcionarios DETECTIVE RIGOBERTO COLINA, DETECTIVE JOSE TOYO, en la unidad 3-0786 quienes colectaron lo siguiente: un (01) vehículo marca Chevrolet, modelo cors4 (sic), color gris, cuatro puertas, año 2002, placa AF781UV, varias conchas de bala 9mm, una franela color blanco con negro, un proyectil detrás del asiento del copiloto, encima del asiento del copiloto dos conchas de bala 9mm, posterior una gorra. color azul: con un bordado en la parte delantera que se lee POLIFALCON, una agenda en la guantera, posteriormente siendo el diagnóstico del occiso UNA HERIDA EN LA REGION PARIETAL DEREÇHÓ, (sic) UNA HERIDA DEL MENTON, UNA HERIDA EN LA REGIÓN DE LA CARA ANTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO, UNA HERIDA EN LA CARA POSTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO, UNA. HERIDA EN ‘LA. CARA ANTERIOR DEL HOMBRO IZQUIERDO, UNA HERIDA EN LA REGIÓN SUPRA CLAVÍCULA IZQUIERDA, UNA HERIDA EN LA REGIÓN SUPRA CILIAR IZQUIERDO, UNA HERIDA RASANTE EN LA REGIÓN PALMAR DERECHO. Seguidamente, procedo a realizarle llamada vía telefónica al abogado YAMILET MOLINA, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Falcón, quien indico que trasladara a los ciudadanos aprehendidos hasta el C.I.C.P.C-CORO -la respectiva reseña, las evidencias colectadas para las experticias correspondientes posteriormente los dos ciudadanos aprehendidos son ingresados a la sala de retención policial del comando - superior. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial. (…) (Subrayado y Negrillas nuestras)
Así pues, se desprende del extracto de los hechos emitidos por el Tribunal de instancia, que el A quo, verificó como resulto aprehendido el ciudadano PASTOR MONTERO ESPINOZA, al efectuarse con fundamento en una aprehensión por flagrancia, a su criterio, la detención del ciudadano antes mencionado, se encuentra plenamente ajustada a derecho y amparado bajo uno de los dos supuestos de excepción que prevé el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo es la aprehensión en flagrancia, en virtud de que el imputado de marras fue aprehendido ya que existía una denuncia previa realizada por la ciudadana OSVELIS GONZALEZ ante el Cuerpo de Policía del estado Falcón, donde señala que a su hermano de nombre LUIS DIAZ (occiso), fue objeto de una extorsión el día 08 de octubre de 2016, porque aproximadamente a las 21:00 horas de la noche, estuvieron dos ciudadanos a bordo de un vehiculo moto oscura, buscando la cantidad de 1.000.000 bs en efectivo, dinero que se encontraba en una maleta, ya que el hoy occiso había indicado que se lo entregara, describiendo las características de los ciudadanos ante el Cuerpo Policial, por lo cual los funcionarios una vez recibida la información procedieron dirigirse al sitio donde había sido encontrado el cuerpo de quien en vida respondiera el nombre de LUIS DIAZ, es decir se dirigieron a las adyacencias de la entrada del sector Las Calderas, Municipio Colina, específicamente diagonal a la Empresa Tomas Marzal, y una vez en el lugar se acerca, un ciudadano de nombre JOSUE NEBRUZ, conocido por ser funcionario policial quien presentaba las mismas características fisonómicas y vestimentas, descritas por la denunciante, teniendo en su poder un koala de color negro, visto dicha situación proceden a acercarse, señalándole al mismo el motivo de su presencia, indicándole los funcionarios al ciudadano si tenia en su poder algún objeto o sustancia de interés criminalistico, optando el ciudadano por una actitud nerviosa, siendo negativa su respuesta, por lo que uno de los oficiales procedió a realizarle un registro corporal de acuerdo con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal colectándole dentro del bolso tipo koala, un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca HS2000, seriales desvastados, modelo 9x19, calibre 9mm, sin percutir, una (01) bolsa ziploc pequeña, de material sintético, transparente, contentivo de dieciséis (16) cartuchos 9mm, sin percutir, a su vez se le colecto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento un (01) teléfono celular marca BLU, de color negro, modelo ZOEY II, primer serial IMEI: 357507061964907, segundo serial IMEI: 357507064074902 con su respectivo chip de línea marca movistar, serial numero 804320007753384, procediendo a la aprehensión del ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUZ SANCHEZ.
Ahora bien, constató el A quo de la revisión realizada a la acta policial levantada por los funcionarios actuantes, que del celular colectado, existían varias llamadas entrantes de diferente horas de números telefónicos identificados primero con un seudónimo TOTO CAÑADA, numero 0416-469-04-64, el segundo con el seudónimo TITO, numero 0424-664-98-78, y el tercero con el nombre de GOITIA, numero 0426-124-93-99, entre otras, por lo que los Funcionarios Adscritos al Cuerpo Policial del estado Falcón, le preguntaron la ubicación del primero de los mencionados, manifestando que le correspondía el nombre PASTOR, y que su lugar de residencia era el Barrio La Cañada, Calle Las Flores, con Calle León Colina, en cuanto a la ubicación del ciudadano Pastor se trasladaron a la dirección antes mencionada, llegando a una vivienda de color rosado, donde fueron atendidos por un ciudadano que dijo ser y llamarse PASTOR ESPINOZA, quien para ese momento presentaba las características similares al primer ciudadano descrito por la denunciante, vista dicha situación le indicaron al ciudadano el motivo de la presencia de los funcionarios, realizándole un registro corporal de acuerdo con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le colectó un (01) teléfono celular marca HUWEI, modelo C3100, primer serial IMEI: A000001A1290DK, segundo serial IMEI: 268435458601216730, serial S/N, PZ9MAB1980106538, de línea incorporada Movilnet, sin chip de memoria, con su respectiva batería, donde se pudo observar llamadas salientes y entrantes de interés criminalistico, procediendo a su aprehensión del ciudadano quedando identificado como PASTOR MONTERO ESPINOZA.
De igual forma, al establecer la legislación venezolana la aprehensión en flagrancia, entendiéndose esta como el delito por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público, por otra parte; si de la investigación policial, se amerita la práctica de diligencias necesarias y urgentes tendientes a garantizar cualquier actuación útil y pertinente en el procedimiento, las mismas estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito.
Así las cosas, es evidente que en el caso de autos, fueron detenidos de forma infraganti, los ciudadanos imputados JOSUE DANIEL NEBRUZ SANCHEZ y PASTOR SEGUNDO MONTERO ESPINOZA, los cuales poseían para el momento de la aprehensión características fisonómicas y vestimenta iguales a las aportada por la ciudadana denunciante, por lo que se levantó el procedimiento respectivo, por parte de la Policía del estado Falcón, quienes cumplieron con la cadena de custodia y la hicieron llegar inmediatamente al órgano principal, en este caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; así mismo, esta Corte de Apelaciones, deja constancia de que el Tribunal de Instancia en el presente caso, deja constancia en la decisión objeto de impugnación de los registro de cadena de custodia de las evidencia incautadas –(vestimenta de los imputados de autos)- siendo remitida la misma a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, así como las acta policiales de esa misma fecha, en las cuales se explican ampliamente en su contenido como se produjo la aprehensión del ciudadano PASTOR MONTERO ESPINOZA, que hace presumir que es autor o participe del hecho del cual se le imputa, ya que poseía las mismas características físicas y vestimenta aportada por la ciudadana OSVELIS GONZALEZ, (denunciante)-, y en virtud de ello el Juez consideró que efectivamente se acredita en el presente caso, las exigencias de la normativa adjetiva penal, y la detención del ciudadano PASTOR MONTERO ESPINOZA, se encuentra plenamente ajustada a derecho, al ser detenido el imputado de autos de manera infraganti, lo que se hace procedente que esta Alzada declare Sin Lugar esta denuncia, formulada por los recurrentes.
2.- Los recursos interpuestos por las defensas de autos, a su vez se centraron en denunciar que la decisión dictada por el Tribunal a quo, mediante la cual se impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos, carecía de falta de motivación en el auto y que no existían los suficientes elementos de convicción para demostrar que su defendido es autor o participe del hecho punible del cual se le imputa, sin embargo verifico esta Sala que si hay un análisis en dicho auto de los tres requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra lo siguiente:
ART. 236. -Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Sobre la inmotivación del auto recurrido, precisa conveniente esta Corte de Apelaciones aclarar que ha sido doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que al auto que acuerda la privación judicial preventiva de libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente artículo 236 eiusdem) no puede exigírsele, si se toma en cuenta la fase incipiente del proceso en que se dicta, las mismas condiciones de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos judiciales, como los vertidos en la audiencia preliminar y del Juicio Oral y Público (SC. N° 2.799 del 14/11/2002), siendo pertinente destacar que del auto recurrido sí se desprende el análisis del por qué el Tribunal de Control estimó que se encontraba en presencia de los tres extremos exigidos en el artículo 236 del texto penal adjetivo, para el decreto de la medida de coerción personal privativa de libertad, al señalar los elementos de convicción acreditados por el Ministerio Público para el sustento de la petición de imposición de tal medida, los cuales fueron analizados de la siguiente manera por el Tribunal:
“…El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243 y 244 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 242 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 244 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos de los artículos 2236, (sic) 237,238, eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 243 del COPP, cuando señala “…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”.
La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.
En el presente caso, se recibió en fecha 29 de enero de 2014, solicitud con OFICIO Nº 9700-0217-SDC-0436, suscrita por el lic. Gregorio Alvarez Marín, comisario Jefe de la sub. Delegación Coro del CICPC, mediante el cual informan al tribunal de la aprehensión de los ciudadanos JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ Y PASTOR SEGUNDO MONTERO ESPEINOZA (sic), por considerar cumplidos los extremos del artículo 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, en todos sus numerales, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA delito previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 406 ordinal 1°, y adicionalmente para el ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, el delito de PORTE ILICTO (sic) DE ARMA DE FUEGO, poniéndolos a disposición de éste Despacho.
En fecha 13 de Octubre de 2016, se llevó a cabo audiencia de presentación, la cual se planteó en los siguientes términos:
III
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
“En el día de hoy, 13 de octubre de 2016, siendo la 11:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2016-005367, instruido en contra de los imputados JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ Y PASTOR SEGUNDO MONTERO ESPEINOZA (sic), en virtud de presentación que realiza la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Falcón. Seguidamente se constituye el Tribunal Tercero de Control a cargo del Ciudadano Juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS en presencia del Secretario ABG. EDUARD PETIT, y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el ciudadano Juez instruye al Secretario para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, que se encuentra presentes la Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. YAMILETH MOLINA, los familiares de la victima POLANCO ZAVALA YANET JOSEFINA, ESCALO COLINA GILNEY JOANA, Y GONZALEZ POLANCO OVELIS YANETSA del imputado PASTOR SEGUNDO MONTERO ESPEINOZA (sic) quien el Juez le impone de su derecho a ser asistidos por hasta 3 defensores de su confianza o a ser asistido por un Defensor Público, manifestando que tiene 1 abogados (sic) de confianza y se hace pasar a sala a los defensor privado la ABG. YVETTE JOSEFINA RODRIGUEZ FERRER quienes fueron juramentados por acta separada. Seguidamente el imputado JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ quien manifestando que tiene 3 abogados de confianza y se hace pasar a sala a los defensores privados los ABG. HUNBRIA VERA FRANCISCO J. ABG. ARTEAGA CROES SUGEILY MILAGRO Y ABG. WILLKAR PRIETO GUANIPA quienes fueron juramentados por acta separada. Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actas que conforman el asunto y conversaran con sus defendidos. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. YAMILETH MOLINA, quien narro los hechos, colocando a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos PASTOR SEGUNDO MONTERO ESPEINOZA (sic) Y JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, narrando los hechos que originaron la aprehensión del ciudadano y exponiendo los elementos de convicción que a su juicio acreditan la imposición de una MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del COPP, precalifico el delito como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA delito previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 406 ordinal 1°, y adicionalmente para el ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley contra el desarme y control de armas y municiones, Así mismo esta representación fiscal Solicita la INCAUTACIÓN DEL ARMA DE FUEGO, por ultimo prosiga conforme el procedimiento ordinario previsto en la precitada norma adjetiva penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal Que dando el primero identificado como: PASTOR SEGUNDO MONTERO ESPEINOZA (sic) venezolano, mayor de edad, de 40 años, titular de la cédula de identidad Nº V-14.263.087, fecha de nacimiento 14/08/1976 de profesión u oficio: albañil, de estado civil, soltero, domiciliado en la sector la cañada calle las flores casa numero 8-A, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono:0416.4090.464 Posteriormente el imputadoo manifesto a viva voz: “SI DESEO DECLARAR”,y expuso:“ bueno señor juez yo trabajo desde hace año con el señor Michelle, ese día yo llego a mi casa lo que hago es sacar el sonido y tomarme una botellitas, pero como a horas de las 7 de la noche se acaba la botella por eso fui a comparar (sic) otra, una vez dirigiéndome a comprar la botella fui interceptado por 3 sujetos y nos hacen 1 disparo, los sujetos se llevaron una moto y yo me fui caminando a la casa, otro compañero me informa que es (sic) moto se recupera, luego terminamos de tomar, al otro día nos tomamos una botella y decidimos buscar los sujetos que me llevaron la moto, me preguntan a quién podemos llamar, y yo conozco a un policía del cual conozco, siendo las 8:30, se aparece un amigo de nombre Castellón en una moto el cual llama a otros funcionarios para ver si aparece la moto, me dicen que le de el numero por si tienen información, llegando ya la noche, como a eso de las 9, pero como estoy tomado, me acuesto a dormir, al otro día en la mañana, llega una comisión preguntando por mi y me pregunta el apodo diciéndoles que me dicen el toto, ellos me dicen que los acompañe al comando, decidiendo yo acompañarlos, pero hasta el sol de hoy me tienen de allá para acá, tengo testigos que el día viernes y sábado no Salí de mi casa, tengo testigo de esos, el funcionario Castejón también estuvo tomando conmigo, es todo. Seguidamente la representación fiscal pasa hacer preguntas ¿tiene problemas con los familiares del occiso? No, no los conozco, ¿porque crees que te señalan como la persona quien fue a casa del señor Luís? No lo se, yo estuve en mi casa, viernes y sábado, ¿conoces al occiso? No ¿a que te dedicas? Albañil ¿el día que te robaron la moto con quien estabas? Con Jaime el dueño de la moto ¿que relación con nebrus tiene? Es un amigo que me dijo q cuando tuviera algún problema lo llamara, ¿usted fue para sabana larga? Si fui a hacer un trabajo allí en ese sector, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensa en la voz de ABG. YVETTE JOSEFINA RODRIGUEZ FERRER Quien expuso: ¿indica con que personas se encontraba en su casa el día viernes y sábado? mi persona y la señora rosa mi esposa, el señor Jaime y su esposa? ¿Indica con quien estabas al momentito que te atracaron? Con el señor Jaime ¿en que lugar fuiste atracado? En el club los almendrones en la parte trasera, sector la cañada ¿podrías indicar si estuviste en sabana larga el día viernes o sábado? No ¿identifica a los funcionarios que fueron a su vivienda? Si, pero primera vez que los veo ¿que le dijeron los funcionarios al llegar a su vivienda? Me preguntan el nombre y el apodo yo les digo que me dicen toto y me dicen que los acompañen, y yo les pregunto para que, ellos me dicen que me traen horita (sic) ¿a quienes llamaste al momento del robo? Llame al señor Zavala quien es guardia, llame a Castejón el policía, llame a mi jefe Michelle Villanueva, ¿quienes estaban en tu casa al momento que llegaron los funcionarios? Mi esposa y mis hijos y mi madre que estaba presente, ¿eres amigo del occiso? No, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo imputado quien manifiesta llamarse JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cédula de identidad Nº V20.213.028, fecha de nacimiento 06/08/1990 de profesión u oficio: funcionario policial, de estado civil, soltero, domiciliado en urbanización libertadores de América manzana 44, casa numero 21 del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0426.860.9445. Posteriormente el imputadoo manifesto a viva voz: “SI DESEO DECLARAR”, y expuso: “ el día sábado me encontraba con Michael quien es mayorista en oros, en mi tiempo libre me la paso con Michael, ese día desde las 8 AM hasta las 7 PM, posteriormente a las 9:20 fui a buscarlo en su casa donde estaba con su novia, fuimos a la vela, y bajando de la vela me llega un mensajes (sic) de un funcionario llamado gorila donde dice llámame urgente, y lo llamo diciéndome que Luís esta secuestrado, le cuelgo y le digo al chofer que vamos a buscar a Luís quien esta secuestrado, fuimos en un espark (sic) blanco, llegamos al comando donde están los funcionarios de polimiranda, donde esperamos la noticia, luego un compañero reporto que habían encontrado a Luís muerto, nos dirigimos hasta allá, en el lugar el funcionarios (sic) me pregunta del porte que yo tengo, porque el mió me lo habían quietado (sic) la semana pasada, me pregunta por el armamento , y yo le digo que es mió personal, y el me dice que tu como siempre, me llevan al Dipe, donde los compañeros caminan mucho. Y me preguntan donde estabas de 8 a 9 de la noche, y les digo que con michell preguntándole porque, cuando ellos me manifiestan que estoy involucrado en la muerte de Luís, luego me reseñaron en la cicpc. Pero yo soy inocente, asumo todas las investigaciones correspondiente, en relación con pastor es mi amigo, el me llama el día sábado para que lo ayude con el robo de la moto y yo le manifiesto que voy al otro día siendo el día sábado, es todo” Seguidamente la representación fiscal pasa hacer preguntas ¿diga si el día 8/9 se encontraba de servicio? No yo trabajo 7 por 7 en dabajuro, ¿cuando un funcionario no esta de permiso le permite tener algún tipo de arma? No esa arma la uso yo por defensa personal por cuando (sic) e (sic) recibido amenaza ¿siendo funcionario activo le permiten otro servicio remunerado? Siempre y cuando cumpla con mis deberes, ¿usted percibe alguita (sic) remuneración por ser guarda espalda? No el es mi amigo en cuanto a esa rama (sic) que portaba donde la consiguió? Yo se la compre a un funcionario que era guardia nacional ¿conoces las normativas para los portes siendo funcionario policial ?¿ (sic) si ¿Cuáles son los requisitos para portar un arma? Ir a caracas y cumplir con los requisitos que piden ¿conoces al occiso? Si lo conozco ¿conoces donde vive y su entorno familiar? Lo conozco porque trabajo conmigo cuando estaba recién graduado ¿conoces a los familiares del occiso? De trato no de vista si ¿tiene conocimiento si los familiares le tienen rabia o algo contra usted? Desconozco ¿por que crees que según las características se relacionan con su persona quien fue a casa del hoy occiso? Para ese día yo me encontraba con michaell ¿que hace un funcionario policial al momento de ver a alguien con que se relaciona el hecho? Que se realicen las investigaciones pertinentes ¿como funcionario policial que harías si se encuentra en un hecho fragante (sic), y ve al ciudadano con cual se relaciona las características? Prosigo con la persecución del ciudadano y realizo las investigaciones correspondientes es todo” Seguidamente toma la palabra la Defensa en la voz de ABG. FRANCISCO HUMBRIA Quien expuso: ¿porque llegas al sitio del hecho? porque cuando estábamos en (sic) con el otro funcionario reportaron por radio el lugar donde estaba el hoy occiso? ¿A que hora llegas a la casa de Luis Díaz? A las 9:40 pm ¿que relación tiene maicol (sic) con Luis Díaz y maicol (sic)? Son socios trabajan junto ¿ese día vio a Luis donde? En el negocio desde la mañana hasta la 1:30 que se fue? Y maicol (sic)? A las 7 pm hasta las 9:20 que los fuimos a llevar el chofer y yo, el chofer le apoda gori por cariño familiar ¿porque se dirige alas 9:30 a la casa de Luis con el chofer? Era cuando veníamos bajando como a las 12 cuando recibo un mensaje del funcionario gotilla (sic) diciéndome que luis estaba secuestrado ¿según su experiencia como funcionario le a (sic) pasado que algún homicida se regrese al sitio del hecho con un arma ¿ NO ¿ cuando fuiste al cicpc le practicaron la prueba de ATD en sus manos? No negativo, ellos procedieron a realizarme unas torturas buscando alguna información pero no lo lograron. Seguidamente la defensa privada en la voz de la ABG. SUGEYLI LEAL, ¿habías visitado la saca (sic) del occiso? Hacia como tres semana? (sic) Tenias conocimiento que Luis tenia en su casa la cantidad del dinero requerido? No porque eso lo hablaban entre los socios. Es todo Se le concede la palabra a la defensa privada en la voz del ABG FRANCISCO HUMBRIA QUIEN EXPONE: buenos días todos, según lo establecido en el código Estamos hablando de un homicidio y de las actas procesales no se desprende elemento alguno que no sea un retardo hablado que en vista de una persona quien se detiene a una persona en flagrancia, y existe una tortura, por los funcionarios policiales los cuales siempre existe amenazas entre ellos, según las actas policiales estamos hablando de que se practico entre las 1 y 8 horas de la noche, siendo así en el mismo escenario que los testimonios de las victimas ovelis, quien dice q (sic) alas (sic) 9 p.m. se comunica con el hoy occiso, y que el manifiesta que son amigos de el y que van a buscar un dinero, luego hemos escuchado según entrevista de maicol (sic), quien menciona que estuvo con nebrus desde la 7 hasta las 9:40 horas de la noche, en relación ala (sic) hora no coincide el tiempo constante en acta, y según las experticia no hay una relación balística, donde no demuestra que el arma incautada allá (sic) sido percutida, por cuanto en la experticia no coinciden los proyectiles incautados en el hoy occiso, con el arma encontrada al nebrus, quien da razón por las razones en que llega al sitio del suceso, por cuanto tienen una estrecha amistad, no se encuentra en acta señalando la llamada que relaciona a mi defendido con el hoy occiso, primero las horas son coincidente según la hora de acta de defunción el cual el deceso fue entre 9 y 11, según la ropa incautada no representa un resulta de nitrato ni de nitrito, por la percusión del arma de fuego, como se priva de libertad a mi defendido por cuanto no existe ninguna relación con los elementos de convicción relacionados con mi defendido, no esta lleno los extremos del articulo 236 del código pena (sic), yo quiero saber con todo lo que hemos escuchado cual es uno de los elementos que surjan de esta presencia de que mi defendido allá participado en la muerte del hoy occiso, pero siendo que no es el arma, siendo que la ropa no posee nitrato ni nitrito, y siendo que las horas no concuerdan en cuanto a las actas policiales, es por que (sic) esta defensa solicita la libertad sin restricción o una medid (sic) menos gravosa para el ciudadano nebrus por cuanto no existe ningún elemento de convicción que lo relacionen con el hecho, y que siendo funcionario policial, seguramente posee algún tipo de amenaza en los centros de retenciones, es por lo que solicitamos la libertad sin restricciones o una medida menos gravosa. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A la ABG. YVETTE RODRIGUEZ QUIEN EXPONE” es lamentable que como estado venezolano le colectemos o etiquetemos responsabilidades a personas que no se acredite su participación en un hecho punible, confiamos en el ministerio publico por lo que realiza las investigaciones pertinentes para localizar al responsable del hecho, esta defensa en relación al ciudadano pastor, voy a hacer lectura de la catas (sic) policiales donde podemos ver las formas donde fue aprendido mi defendido, dejando constancia que el homicidio fue en la calderas y que al hoy occiso le incautan al ciudadano un teléfono celular, donde se encontraba el nombre de mi defendido, en el acta manifiesta el ciudadano que existe una llamada al ciudadano toto cañada, al igual que tito, gotilla, y pastor, fueron las llamadas que realizo Josué, y que luego ellos se dirigieron a la casa de pastor espinosa quienes le pidieron que los acompañaran, para esta defensa mi defendido no se encontraba a los alrededores del sitio del suceso, es por lo que lo funcionarios relacionaron las llamadas para vincular a mi defendido con dicho hecho, es por lo que esta defensa hace mención que los ciudadanos funcionario se dirigieron hasta la casa de mi defendido sin ninguna orden de aprehensión ni orden de allanamiento, es por lo que al ciudadano no le incauta ningún elemento de convicción que lo relacione, es por lo que hago declaración de mi defendido, quien menciona que fue victima de un atraco y es por que el procede a realizar la llamada a los funcionarios activos mencionados, al ciudadano no se le incauta ninguna prueba donde identifique que mi defendido acciono algún tipo de arma de fuego, ni mucho menos la presencia de nitrato y nitrito en su ropa, lo único que llama la atención a esta defensa son unos retratos hablados el cual se parece a mi defendido, sin embargo esta defensa hace mención a que funcionarios policiales tomaron fotografías a mi defendidito (sic), y que al final de la foto se evidencia que la sacaron dentro de la policía es por lo que se presume de donde sacaron los retratos hablados, no existe ningún testigo que mencione las horas cuando fue muerto el hoy occiso, hace mención en las actas policiales que Luis hace mención a que le entreguen el dinero a unos amigos mas sin embrago mi defendido declara que no tiene ningún tipo de relación con el hoy occiso ni con los familiares, el 236 del C.O.P.P es claro en cuanto a los elementos de convicción, por lo que es evidente que no existe ningún elemento de convicción que estime que mi defendido se relaciona con el hecho es por lo que solicito una medida cautelar para mi defendido, o a bien ciudadano juez si se acoge a una medida privativa de libertad solicito un arresto domiciliario, por cuanto mi defendido esta siendo amenazado dentro de los cetros (sic) policiales, es por lo que solicito un arresto domiciliario o cambio de sitio de reclusión a polimiranda, mientras se demuestra la inocencia de mi defendido es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA OVELIS GONZALEZ FAMILIARA (sic) DEL HOY OCCISO QUIEN EXPONE: “ yo soy hermana de Luís día s (sic) estaba presente en la casa cuando el llamo a su hija primero se le hizo una llamada para saber si venia a comer el dijo que no, la hija me dice que el papa le hablo extraño, lo volvemos a llamara (sic) y es donde dice que dos personas va la a casa a retirar un dinero que era un millón de bolívares, mi sobrina dice que es mucho dinero y me informa, por lo que llamamos a mi mama, y le digo que vinería ella a entregarlo, pero ya estaban los señores fuera apresurando la entrega, pero no decido entregar porque los veo muy nerviosos y tapando rostros, en ese momento llega mi mama, y el señor se corre frente ala (sic) casa, nuevamente llama Luís y le dice que entreguen el dinero que son amigos suyos y les describe como estaba vestido de nuevo, que se la entregaron, luego la moto ya no estaba sino en la calle 2 mi hijo le entrego el dinero y arrancaron hacia la parte de arriba, todo esto fue lo que yo presencie al momento de estar allí, me fui para mi casa preocupada y le comento a mi mama porque una de las personas no dejo que los viera, y siendo tarde en vista de que pasaba la hora en, casa de mi suegra estaba un funcionario de apellido garcía, el cual me indica que fuéramos al estacionamiento para ver si ya había llegado, pero este hace el llamado a los funcionarios del Diepe (sic) haciendo presencia los funcionarios Castejón, goitia y Luís garcía llegaron en menos de 5 minutos que los llamo garcía, pedimos que radiaran el carro por cuanto todo el mundo lo conoces, ellos mencionaron que había que esperar cuando llego Saavedra quien fue que activo la búsqueda, y posteriormente a las 2 a.m. de la mañana es que reportan la muerte del hecho, castejon me hizo preguntas y se fue, pero quedan el casa luis garcia y zabedra (sic) en casa, donde los llaman zabedra (sic) a saber donde estaban que regresaran, a las 12 llego maicol (sic) muy nervios (sic), diciendo que todo estaba bien que Luis ya va a aparecer en compañía de un funcionario, aseguraban que se quedaran tranquilas que iba a aparecer que eran unas personas de la cañada quienes lo tenían, todos los contactos y las llamadas la hizo desde la esquina de mi casa” es todo” Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente (sic) se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. El Juez oídas las exposiciones del imputado: Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ Y PASTOR SEGUNDO MONTERO ESPEINOZA (sic) el delito como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA delito previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 406 ordinal 1°, y adicionalmente para el ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley contra el desarme y control de armas y municiones,. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de cambio de calificativo por la defensa privada, así como la de imposición de una medida cautelar. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión la COMUNIODAD (sic) PENITENCIARIA DE CORO FALCON. CUARTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. Se acuerda remitir actuaciones a la fiscalia (sic)primera en la brevedad posible a los fines de proseguir con la investigación penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, por no ser contrarias a derecho. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Siendo las 01:47 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.
Siendo ello así DECERTO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en los términos siguientes tal como lo establece el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior; observa esta Instancia, que en el caso bajo examen, la acreditación de los supuestos contenidos en el artículo 236 de el Código Orgánico Procesal Penal, han sido satisfechos en la solicitud fiscal, toda vez que del contenido del escrito y de las actuaciones que integran el presente asunto penal, se observa que la Fiscalía del Ministerio Publico, en relación a los ciudadanos JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ Y PASTOR SEGUNDO MONTERO ESPEINOZA el delito como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA delito previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 406 ordinal 1° DEL Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, se ha acreditado la existencia de: Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como lo son los delitos para el ciudadano JESSYE ALEXANDER PORRAS FINOL de los Delitos de: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA (por ser cometido con Motivo Fútil), previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien respondía al nombre de LUIS AKBERTO DIAZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 15.704.698, cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente. Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como:
1. Acta de DENUNCIA N° 03268 de fecha 09/10/2016.-
“Con esta misma fecha, siendo las 07:50 horas de la mañana día de hoy domingo 09 de octubre del año en curso, compareció por ante este despacho policial una ciudadana quien dijo ser y llamarse: OSVELIS GONZALEZ venezolana, mayor de edad, (demás datos Filiatorios a reserva del ministerio público). Quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libres de coacción de conformidad con lo establecido en el Art. 267,268 del Código Orgánico Procesal Penal, Manifiesta ser de su voluntad formular la siguiente denuncia. EXPONIENDO LO SIGUIENTE: ayer yo estaba en casa de mi mama y a eso de las 09 :00 p.m. mi hermano LUIS DIAZ llamo a mi mama para decirle que iban a la casa a buscar un dinero que estaba en su cuarto, y ella me llamo a mí para decirme eso, pero la hija de LUIS dijo que su papa dijo que eran mil bolívares, nosotros pensábamos que era poquito dinero, pero la niña decía que el papa le dijo que era todo lo que había en la maleta es decir 1 millón de bolívares, y viendo que era mucho dinero le dije a mi mama que viniera ella ya que era demasiada plata, entonces en lo que mi mama va llegando a la casa ya habían llegado el señor de la plata y cuando salgo a ver él se puso nervioso y no se dejaba mirar bien la cara y el que iba manejando la moto donde llegaron al yerme (sic) arranco la moto y se fue más adelante como tratando de evitar el contacto, mi mama entro a la casa y llamo a mi hermano LUIS, diciéndole ue(sic) eso (sic) chamos estaban sospechosos y que era mucha plata, y ella dijo que mi hermano le respondió que eso eran sus amigo que entregara todo, y ella cumplió la entrega del dinero, y al pasárselos el que estaba afuera y los recibió salió corriendo hacia la moto y se fueron, pero mi mama dice que LUIS tenía la voz rara así como preocupado. Después ella se fue para una última noche y yo me quede preocupada y le escribí a mi mama que LUIS no había llegado y lo llamábamos por teléfono, y salía apagado, viendo que no llegaba y por lo raro de la entrega, comentamos a un vecino que es policía y el llamo a una comisión. Indagando los vecinos se acercaron, y al rato llego MICHAEL quien es el dueño de la joyería, preguntando que había pasado y le contamos, y ya después de las 12 de la noche cuando estando varios policías en la casa se escucha en los radio de los policías que había aparecido muerto por las calderas, y bueno fue una tragedia, Es todo. TERMINADA LA NARRACION LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el ciudadano LUIS DIAZ. CONTESTO. Lo trataba como mi hermano, ya que mi mama lo crió desde que tenía tres meses de nacido, somos hermanos de crianza PREGUNTA: ¿Diga usted, de que laboraba su hermano? CONTESTO: era funcionario d Polifalcon y también era comerciante y, prestamista PREGUNTA: ¿Diga usted, tema enemigos? CONTESTO no, para nada, el ni salía a beber, ni fiestas, puro del trabajo para la casa, lo más tarde que podía llegar en la noche eran a las 10:00 p.m., 4 era un hombre casero PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entera del dinero a entregar? CONTESTO: porque la hija de Luís me dice que su papa la mando para entregar una plata, y yo viendo la confusión llame a mi mama para que se llegara a la casa. PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos ciudadanos llegaron a buscar el dinero? CONTESTO: 4 dos PREGUNTA: ¿Diga usted, en que se trasladaban? CONTESTO: en una moto oscura. PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir a los ciudadanos que llegaron a la casa? CONTESTO: el que se bajó de la moto y se paró al frente de la casa y se le entrego el dinero, era flaco, alto moreno, y el que manejaba la moto tenía una franela roja o naranja y pantalón de bluejean, era gordo, moreno, y se veía alto, y cuando me ve trato de evitar que lo viera como si fuera conocido. PREGUNTA: ¿Diga usted? Cual fue la cantidad de dinero que entregaron? CONTESTO, 1 millón de bolívares. PREGUNTA: ¿Diga usted? Entre las llamadas recibidas por LUIS DIAZ hace mención de4alguna extorsión? CONTESTO solo dijo que eran sus amigos y que le dieran el dinero PREGUNTA: ¿Diga usted? Porque tu hermano tenia tanto dinero en efectivo? CONTESTO: yo sabía que guardaba dinero, pero tanta plata así no, él era muy reservado y como trabajaba con un señor que vende oro y plata y son de confianza me imagino que tenía esa plata de eso, PREGUNTA: ¿Diga usted? Desde que hora se ausento? CONTESTO la última vez que lo vi fue a las 04:00 pm, PREGUNTA: ¿Diga usted? Que vehículo tenía su hermano? CONTESTO una corsa gris, PREGUNTA: ¿Diga usted? Donde guardaba su vehículo LUIS DIAZ? CONTESTO: en un estacionamiento de los bloques de la calle 03 ya qué hay vigilante, PREGUNTA: ¿Diga usted? Si sabe si guardo el vehículo hoy? CONTESTO según mi mama fue hasta el estacionamiento y el vigilante le dijo que él estuvo en el estacionamiento entro a eso de las 08:50 p.m., pero entro en el carro atendió una llamada y volvió a salir, nunca se bajó del carro, PREGUNTA: ¿Diga usted? Desea agregar algo más? CONTESTO: no, es todo, CONFORMES FIRMAN.
2. Acta de ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-10-16,
“Con esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la mañana día de hoy domingo 09 de octubre del año en curso, compareció por ante este despacho policial un ciudadano quien dijo ser y llamarse: MICHAEL GUARDIA venezolano, mayor de edad, (demás datos Filiatorios a reserva del ministerio público). Quien encontrándose en p1no uso de sus facultades mentales y libres de coacción de conformidad con lo establecido en el Art. 213 del Código Orgánico Procesal Penal, Manifiesta ser de su voluntad formular la siguiente declaración. EXPONIENDO LO SIGUIENTE: el día de hoy yo Salí a eso de las 09:00 a.m. de mi casa hacia la barbería escorpión a cortarme el cabello, después de ahí me fui para mi negocio, cuando llego ya estaba abierto, ya que mi amigo de nombre LUIS DIAZ, lo había abierto ya que es el encargado, mientras yo no estoy, ahí estuve todo el día con mis trabajadores y almorzamos en el negocio , y así pase toda la tarde hasta eso de las 07:00 p.m. que Salí del negocio acompañado de un chamo que me presta seguridad ya que he sido víctima de extorsión por el tipo de negocio que manejo, y por eso he buscado personas que me protejan, bueno después yo me quede en un lugar hacer unas diligencias, y este chamo se fue, luego como a las 09:40 p.m. no volvimos a encontrar y yo me quede en mi casa, me bañe comí y como a las 12 de la madrugada este me llama por teléfono y me dice que LUIS DIAZ , lo tenían secuestrado , me vestí rápido y me fui hacia la casa de Luís para ver que estaba pasando y me encuentro con comisiones de la policía, indagando acerca de la versión y por lo que se comentaba lo estaban extorsionando y unos chamos fueron a buscar un dinero que él me tenía guardado que era un total de 1000000 bolívares fuertes, pero LUIS no me comento nada de eso, según el llamo a sus familiares diciendo que estaba secuestrado y que unos chamos iban a rescatar el dinero , y así fue, después lo llamaron a su teléfono y no agarraba, hasta que ya casi a las 02.00 de la mañana recibimos la noticia que mi amigo LUIS había aparecido muerto en el interior de su carro, por el puente de las calderas, del dolor decidir ir hasta allá y si era cierto estaba muerto, por lo que pude ver y escuchar en el lugar, el carro estaba completo es decir que lo mataron fue por algo, río solo fue la extorsión, ni el carro, por eso este caso s tiene que investigar, Es todo. TERMINADA LA NARRACION LAPRSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: Diga usted, como se entera del presunto secuestro. CONTESTÓ. porque el chamo que me presta custodia me informo PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se llama el ciudadano que menciona como su trabajador? CONTESTO: JOSUE NEBRUS. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas lo custodian? CONTESTO: no es que me custodian directamente si no como prestan servicio en el sector como funcionarios policiales y mi negocio esta adyacente yo les colaboro, con la comida o cualquier favor y están un poco más pendiente PREGUNTA: ¿Diga usted, si ellos reciben algún pago por el servicio prestado? CONTESTO: no, para nada, solo les colaboro de vez en cuando en la alimentación PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenia conociendo a LUIS? CONTESTO: más de 15 años. PREGUNTA: Diga usted, que función cumplía LUIS en su negocio? CONTESTO: era el de confianza, yo lo conocí hace tiempo, antes de ser policía por eso era de mi confianza y manejaba el dinero del negocio así como si fuera yo PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de negocio posee? CONTESTO: una joyería y trabajo con oro y plata. PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano JOSLTE NEBRUS que tiempo tiene conociéndolo? CONTESTO: como 6 meses pero los dos últimos 2 meses es que más hemos tenido contacto, pero no tanta confianza como LUIS. PREGUNTA: ¿Diga usted? Si el ciudadano JOSUE NEBRUS estuvo con usted todo el día? CONTESTO, el llego al negocio como a las 11 de la mañana, después salimos a las 07:00 p.m. y nos separarnos como a las 07:30 p.m. y no lo vi más hasta las 09:40 de la noche aproximadamente. PREGUNTA: ¿Diga usted? Luego que se encontraron a eso de las 09:40 p.m. que sucedió? CONTESTO nos fuimos a mí casa y yo me quede allá y él se fue, y a las horas me volvió a llamar para decirme que LUIS estaba secuestrado PREGUNTA: ¿Diga usted? Luego que se entera acerca del presunto secuestro que hace? CONTESTO: me voy para la casa de LUIS ya que vive cerca de la mía y estaban sus familiares nerviosos acompañados de funcionarios policiales, y escucho la versión del dinero y todo lo que había pasado, PREGUNTA: ¿Diga usted? Como se entera acerca de la muerte de LUIS DIAZ? CONTESTO porque los funcionarios policiales que estaban en la casa tenían radio y reportaron que lo habían encontrado pero muerto y salieron de una vez para allá y nosotros también, PREGUNTA: ¿Diga usted? Una vez en el lugar que sucedió? CONTESTO bueno confirmamos la mala noticia, y vimos que LUIS estaba muerto adentro de su carro en la parte del asiento de atrás, y en medio de tantos funcionarios llego al lugar JOSUE NEBRUS y uno de los comandantes de la policía lo vio y lo llamo y le encontraron una pistola y parece que no era de reglamento y se lo llevaron a la comandancia, PREGUNTA: ¿Diga usted? Como vestía el ciudadano JOSUE NEBRUS el día de hoy y cuáles son sus características fisonómicas? CONTESTO: el andaba con una franela color naranja o roja y pantalón de jean color azul, y es un chamo alto, gordo, moreno, PREGUNTA: ¿Diga usted? Desea agregar algo más? CONTESTO que se investigue el caso, ya que lo mataron de una manera que deja muchas incógnitas, es todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
3. ACTA POLICIAL de Investigación de fecha 09-10-16,
“Con esta misma fecha, a las 05:00 horas de la mañana, del día hoy 09/10/20 16, compareció ante este Despacho policial, el funcionario: SUPERVISOR (PF). ABOGADO. VICENTE GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.104.420, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (D.I.E.P), del Cuerpo del Policía del Estado Falcón, quien de conformidad a lo establecido en los Artícu1os 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la presente diligencia Policial, realizada en el siguiente procedimiento. Aproximadamente las 02:00 horas de la mañana del día hoy 09/10/2016, al momento que me encontraba realizando labores de inteligencia, en la unidad machito, marca Toyota, siglas 375, conducida por el OFICIAL (PF). ROBERT LOPEZ, como auxiliares OFICIAL AGREGADO (PF). ELYS SALAS, OFICIAL. (PF). JOCKFRAN GARCIA, OFICIAL (PF). JOSE YAMARTE, al momento que nos trasladábamos por la urbanización independencia, recibimos llamada vía radio fónica por parte de la centralista de guardia, informado que adyacente a la entrada del sector las calderas, municipio colina, específicamente diagonal a la empresa tomas marzal tomando como punto de referencia el puente de hierro, se encontraba un ciudadano occiso perteneciente a este organismo, correspondiente al nombre de LUIS DIAZ, una vez recibida esta información procedo de inmediato a la residencia del occiso, ubicada en la urbanización cruz verde, calle 07, para notificarle a los, familiares sobre lo ocurrido, donde al llegar al lugar y. de acuerdo al Artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, (referente a las Diligencias Necesarias y Urgentes para la identificación de persona, autores y demás participes de un hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos), nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser y Llamarse OSVELIS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón), quien nos informó que su hermano hoy occiso LUIS DIAZ, fue objeto de una extorsión el día de ayer 08/10/20 16, porque aproximadamente a las 09:00 de la noche, del día 08/10/2016, estuvieron dos ciudadanos a b6rdo de un vehículo moto color oscura, buscando la cantidad de un millón de bolívares que estaban en una maleta, debido a que LUIS, había llamado para que se los entregara y que eran unos amigos de él, a su vez nos informó que un primer sujeto que bajó de la moto al momento de la entrega del dinero, era de contextura flaco, estatura alto, tez moreno, un segundo sujeto que manejaba la moto color oscuro, tenía una franela roja o naranja, vestía un pantalón jean color azul, era contextura gordo, tez moreno, que se veía alto, que cuando la vio a ella este trato de evitar que lo viera como si fuera conocido; una vez recibida esta información, procedo al lugar antes indicado por la centralista de guardia, lugar del hecho donde resulto occiso LUIS DIAZ, una vez en el lugar, sé acerca en extrañas circunstancias, un ciudadano que corresponde al nombre de JOSUE NEBRUS, conocido por ser funcionario policial quien presentaba las mismas características fisonómicas y vestimenta, al segundo ciudadano antes descrito por la ciudadana antes mencionada, a su vez tenía en su poder un bolso tipo koala de color negro,. visto esta situación, procedemos acercarnos, indicándole el motivo de nuestra presencia, a su vez le indicamos que si tenía en su poder algún objeto o sustancia de interés criminalistico adherido a su cuerpo o entre su ropa que lo exhibiera, el mismo 0pta una actitud nerviosa, siendo negativa su repuesta, procediendo el OFICIAL (PF). JOCKFRAN GARCIA, a realizarle un registro corporal de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, arrojando lo siguiente: se le colecto Un (01) bolso tipo koala, de color negro, contentivo en su interior de Un (01) Arma de Fuego, tipo pistola, marca HS2000, seriales devastados, modelo 9x19: calibre 9mm, con su respectivo cargador contentivo de 12 cartuchos calibre 9mm, sin percutir, una (01) bolsa ziploc pequeña, de material sintético, transparente, contentivo de dieciséis (16) cartuchos calibre 9mm, sin percutir, a su vez se le colecto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento un (01) teléfono celular marca BLU, de color negro, modelo ZOEY II, primer serial IMEI: 357507061964907, segundo serial IMEI: 357507064074902, con su respectivo chip de línea marca Movistar, serial número 804320007753384, una vez colectadas dichas evidencias, se procedió con la aprehensión del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, quedando identificado como: JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años, titular de la cedula de identidad número 20.213.028, de fecha de nacimiento 06/08/1 990, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario de Polifalcon, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la urbanización Libertadores de América, manzana 44, casa número 21, fachada color verde, Municipio Miranda, del Estado Falcón,. por lo que le informo el motivo de la aprehensión cumpliendo: con las formalidades establecidas en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo a ambos de los derechos constitucionales de acuerdo con lo establecido en el: artículo 127 del código orgánico procesal penal, en armonía con el articulo 44 ordinal 2 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posteriormente se observó en el teléfono celular colectado, varias llamadas entrante de diferentes horas de interés criminalistico, de números telefónicos identificados el primero con un seudónimo TOTO CANADA, número 0416-409.04.64, segundo con el seudónimo TITO, número 0424 664.98.78, el tercero con el nombre GOITIA, número 0426-124.93.99, entre otras llamadas, se procedió a indicarle- al ciudadano aprehendido el nombre y ubicación del ciudadano con el seudónimo TOTÓ CAÑADA, este manifestó verbalmente que correspondía al nombre de PASTOR, quien residía en el barrio la cañada, calle las flores, con calle león colina, una vez recibida esta información, procedimos con el trasladado del ciudadano aprehendido al centro de coordinación general de Polifalcon, posteriormente se procedió de de acuerdo al Artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, (referente a las Diligencias Necesarias y Urgentes para la identificación de persona, autores y demás participes de un vehiculo punible y al aseguramiento: de los objetos activos y pasivos), para la ubicación del ciudadano PASTOR, procediendo a trasladarnos en la referida unidad radio patrullera, donde al llegar al lugar antes indicado, en una vivienda de color con columnas en la fachada de color rosada, procediendo a realizar varios llamados en voz alta, estando plenamente identificados como funcionarios policiales, de acuerdo con lo establecido del código orgánico. Procesal penal, donde fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse PASTOR ESPINOZA, quien presentaba las características similares al primer ciudadano antes descrito por la ciudadana antes mencionada, visto. Situación se indico al referido ciudadano el motivo de nuestra presencia, indicándole que si poseía objeto o sustancia de interés criminalistico adherido a su cuerpo o entre su ropa, que lo, exhibiera, siendo negativa su respuesta, acto seguido procedió el OFICIAL (PF) JOCKFRAN GARCIA; a realizarle un registro corporal al ciudadano de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, arrojando lo siguiente, se le colecto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento un (0l)teléfono. Celular marca HUAWEI, MODELO C3100, primer serial IMEI: A000001A1290Dk segundo serial IMEI: 268435458601216730, serial número S/N: PZ9MAB1980106538, de línea incorporada Movilnet, sin chip de memoria, con su respectiva batería marca HUAWEI, donde se pudo observar a simple vista que habían llamadas salientes y entrantes de interés. criminalistico, una vez colectadas dicha evidencia, se procedió con la aprehensión del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, quedando identificado como: PASTOR MONTERO ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, de 40 años, titular de la cedula de identidad número 14.263,087, de fecha de nacimiento 14/08/1976, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, natural de pueblo nuevo de la sierra, residenciado en esta ciudad de Coro, en el barrio la cañada, calle las flores con calle león colina, casa número 8-A, con columnas en la fachada color rosado, Municipio ‘Miranda, del Estado Falcón, por lo que le informo el motivo de la aprehensión cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo a ambos de los derechos constitucionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo de inmediato con el traslado del ciudadano aprehendido’ hasta el centro de coordinación General de Polifalcon, una ve2én el comando superior, se procedió a colectar las vestimentas de los ciudadanos aprehendidos quedando descrita de la siguiente manera: Una ‘(O1) franela color roja, un (01) pantalón jean color azul, (perteneciente al ciudadano aprehendido JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años, titular de la cedula de identidad número 20.213.028); una (01) suéter manga larga, ‘color marrón con blanco, un (01) pantalón jean color azul, (perteneciente al ciudadano aprehendido PASTOR MONTERO ESPII4OZA, de nacionalidad venezolana, de 40 años, titular de la cedula de identidad número 14.263.087); acto seguido de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 del código orgánico procesal penal, quedando d guardia y custodia de las prendas de vestir de los ciudadanos aprehendidos y del bolso tipo koala, de color negro, el OFICIAL (PF). ELYS SALAS, quedando de guardia y custodia de los teléfonos celulares y del arma de fuego tipo pistola colectados, el OFICIAL (PF). JOCKFRAN GARCIA; luego se procedió a realizar llamada vía telefónica al sistema SIIPOL, para la verificación por número de cedula de los dos ciudadanos aprehendidos, siendo atendido por el OFICIAL DE POLIFALCON ASDRUBAL PARIS, arrojando lo siguiente: PASTOR MONTERO ESPINOZA, de nacionalidad ‘venezolana,’de 40 años, titular de la cedula de identidad número 14.263.087, presento un (01), historial por el delito de resistencia a la autoridad, de fecha 07/03/2015, sub. Delegación de coro; expediente número MP-107885-1.5F2-. Cabe destacar que en el sitio del suceso donde resulto occiso LUIS ALBERTO DIAZ, titular de la cedula número 15.704.698, funcionarios adscrito a la dirección de control de reuniones y manifestaciones públicas de Polifalcon se presentó una comisión del C.I.C.P.C, integrada ¡por los funcionarios DETECTIVE RIGOBERTO COLINA, DETECTIVE JOSE TOYO, en la unidad 3-0786 quienes colectaron lo siguiente: un (01) vehículo marca Chevrolet, modelo cors4, color gris, cuatro puertas, año 2002, placa AF781UV, varias conchas de bala 9mm, una franela color blanco con negro, un proyectil detrás del asiento del copiloto, encima del asiento del copiloto dos conchas de bala 9mm, posterior una gorra. color azul: con un bordado en la parte delantera que se lee POLIFALCON, una agenda en la guantera, posteriormente siendo el diagnóstico del occiso UNA HERIDA EN LA REGION PARIETAL DEREÇHÓ, UNA HERIDA DEL MENTON, UNA HERIDA EN LA REGIÓN DE LA CARA ANTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO, UNA HERIDA EN LA CARA POSTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO, UNA. HERIDA EN ‘LA. CARA ANTERIOR DEL HOMBRO IZQUIERDO, UNA HERIDA EN LA REGIÓN SUPRA CLAVÍCULA IZQUIERDA, UNA HERIDA EN LA REGIÓN SUPRA CILIAR IZQUIERDO, UNA HERIDA RASANTE EN LA REGIÓN PALMAR DERECHO. Seguidamente, procedo a realizarle llamada vía telefónica al abogado YAMILET MOLINA, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Falcón, quien indico que trasladara a los ciudadanos aprehendidos hasta el C.I.C.P.C-CORO -la respectiva reseña, las evidencias colectadas para las experticias correspondientes posteriormente los dos ciudadanos aprehendidos son ingresados a la sala de retención policial del comando - superior. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial.
4. REGSUTRO (sic) DE CADENA DE CUSTODIA
un (01) Arma de Fuego, tipo pistola, marca HS2000, seriales devastados, modelo 9x19, calibre 9mm, con su respectivo cargador contentivo de 12 cartuchos calibre 9mm, sin percutir, una (01) bolsa ziploc pequeña, de material sintético, transparente, contentivo de dieciséis (16) cartuchos calibre 9mm, sin percutir, (perteneciente al ciudadano aprehendido JOSUE DANIEL NEBRUS SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años, titular de la cedula de identidad número 20.213.028).
Una (01) franela color rojo, un (01) pantalón jean color azul, (perteneciente al ciudadano aprehendido JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años, titular de la cedula de identidad numero 20.213.028).
DOS (02) TELEFONOS CELULARES DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1RO. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLU, DE COLOR NEGRO, MODELO ZOEY II, PRIMER SERIAL IMEI: 357507061964907, SEGUNDO SERIAL IMEI: 357507064074902, CON SU RESPECTIVO CHIP DE LÍNEA MÁRCA MOVISTAR, SERIAL NÚMERO 804320007753384. (perteneciente al ciudadano aprehendido JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años, titular de la cedula de identidad número 20.213.028), 2DO. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCÁ HUAWEI. MODELO C3100, PRIMER SERIAL IMEJ: A00000IA129ODA, SEGUNDO SERIAL IMEI: 268435458601216730, SERIAL NÚMERO S/N: PZ9MAB1980106538, DE LÍNEA INCORPORADA MOVILNET, SIN CHIP DE MEMORIA, CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA HUAWEI, perteneciente al ciudadano aprehendido PASTOR MONTERO ESPINOZA, d nacionalidad venezolana, de 40 años, titular de la cedula de identidad número 14263.087)
Un (01) suéter manga larga, color marrón con blanco, un (01) pantalón jean color azul, perteneciente al ciudadano aprehendido PASTOR MONTERO ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, de 40 años, titular de la cedula de identidad numero 14.263.087).
Un (01) bolso tipo koala, de color negro, (perteneciente al ciudadano aprehendido JOSUE DANIEL NEJ3RUS SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años, titular de la cedula de identidad numero 20.213.028)
1.-dos (2) segmentos de asas impregnadas de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectadas en el sitio de suceso.
2 una (1) prenda de vestir denominada comúnmente como franela elaborada en fibras naturales colores blanco y negro, sin marca ni talla aparente y en su parte frontal se lee LEONES.-
3 una (1) gorra de color azul elaborada en fibras naturales sin marca ni talla aparente y en su parte delantera se observan inscripciones donde lee POLIFALCÓN.
UNA (1) PLANILLA TIPO R17 CON RESEÑA DECADAC]1LAR DEL OCCISO: LUIS ALBERTO DIAZ. V-15.704.698.-
1.-Un (1) segmento de gasa impregnada de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada de las heridas del cadáver: LUIS ALBERTO DIAZ, V-15.704.698.
2.-una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como franelilla, confeccionada en fibras natural de color BLANCO, marca ADIDAS, sin talla aparente.
O3 una (1) prenda de vestir denominada comúnmente como pantalón BLUE JEANS, confeccionado en fibras naturales, marca DIESEL, sin talla aparente.
5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/10/2016.-
“En esta misma fecha, siendo las 04:40 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective RIGOBERTO COLINA, adscrito a la División d Investigaciones de Homicidios del estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114°, 115°, 153° y del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación) el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación y en consecuencia expone lo siguiente “En esta misma fecha encontrándome en mis labores de guardia y siendo las (02:00) horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del estado Falcón, informando que en el sector las Calderas, municipio Colina, estado Falcón, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, quien falleciera a consecuencias de heridas producida’ por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no aportando más detalles respecto. Por lo que fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario Detective JOSE TOYO y auxiliar de patología JOSE CORDOBA, a bordo del Unidad Furgoneta, hacia la dirección arriba mencionada, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conlleven al total esclarecimiento ¿él hecho que nos ocupa, una vez presentes en l referido lugar fuimos recibido por una comisión de la policía del estado Falcón al mando de la Comisionada ELVA BRACHO, á quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco ei1 informarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó que en horas de la tarde del día de ayer Sábado 08/10/16, familiares del hoy occiso le notificaron que el mismo s encontraba desaparecido por lo que decidieron activar comisiones en pro de dar con él paradero del hoy interfecto logrando ubicarlo horas más tarde en la referida dirección sin signos vitales, por lo que se le solicito nos indicara el lugar exacto donde se suscitaron, los hechos; una vez apersonados procedió el funcionario Detective JOSE TOVO a realizar Ia respectiva inspección técnica del sitio del suceso, amparado en los artículo 186 y 187, logrado observar un vehículo, marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris, placas AF784UV, donde se observa en la parte interior específicamente sobre el asiento de la parte trasera del mencionado vehiculo cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en posición ventral provisto de la siguiente vestimenta: una prenda de vestir tipo Franelilla una prenda de vestir tipo pantalón de color azul, un par de calzados tipo zapatos de color marrón, presentando los siguientes rasgos fisonómicos cabello corto color negro, contextura regular, color de piel blanca, mentón agudo, de igual forma dicho funcionario procedió a realizar inspección técnica al vehiculo en mención amparado en el articulo del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de ubicar alguna videncia de interés criminalistico logrando colectar dos conchas de bala percutidas de color dorado, donde se14 lee en su parte posterior en letras “CAVIM”, acto seguido procedimos a realizar un, j minucioso rastreo por los alrededores del sitio del suceso con la finalidad buscar alguna evidencia de interés criminalistico que nos conlleven al total esclarecimiento de los hechos l que nos ocupan, logrando colectar una concha de bala percutida de color dorado donde se lee en su parte posterior en letras “CAVIM”, procediendo el auxiliar de patología JOSE CORDOVA, amparado en el artículo 2000 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar remoción del cadáver, para su posterior traslado a la Medicatura forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense (3ENAMECF), donde le será practicada respectiva Autopsia de Ley Seguidamente se procede a trasladar dicho vehiculo hasta la sede de esto despacho a fin de realizarle las respectivas experticias de rigor, acto seguido se le solicito a la Comisionada ELVA BRACHO nos acompañara hasta el lugar donde e’ encontraban los familiares del hoy interfecto, donde una vez presentes y luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e informarle motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con un ciudadano quien dijo ser y llamarse XAVIER “DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDAN A RESERVA DE LA FISCALIA DEL Ministerio PUBLICO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3,4,7,9,y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY DF PROTECCION DE VICTIMAS TESTLGOS PROCESALES”, manifestando ser el tío del hoy interfecto, el cual nos informó que momento que se encontraba en su lugar de residencia recibió llamada telefónica de parte de su hermana quien le dijo que su hijo LUIS se encontraba desaparecido desde tempranas horas de la tarde por lo que decidió dirigirse hasta el lugar de residencia de hermana donde luego de unas horas recibieron llamada telefónica donde les manifiestan que LUS había sido encontrado sin signos vitales en el Sector las Calderas, por o que dirigió a verificar la información y al llegar logro visualizar a su sobrino sin signos vitales dentro del vehículo, así mismo se le solicito nos aportara los dato filiatorios del occiso quedando identificado de la siguiente manera: LUIS ALBERTO DIAZ, Venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, nacido en fecha 08/05/1980, soltero, de profesión u oficio Funcionario activo de h Policía de Falcón, quien residía en Urbanización Cruz Verde, sector 02, calle 07, casa número 05, municipio Miranda, estado Falcón, obtenida dicha información procedimos a informarle al ciudadano en cuestión nos acompañara hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de rendir entrevista verbal y escrita en relación al caso que se investiga, manifestando no tiene inconveniente alguno En este mismo orden de ideas procedimos a trasladarnos hasta la morgue Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicada en la parte posterior de la s J del CICPC Sub-Delegación Coro, donde una vez presentes se logra observar sobre un mesón metálico, propio para la práctica de necropsia, yace el cadáver de una persona adulta de Sexo masculino, en decúbito dorsal, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: Contextura débil, tez blanca, cabello corto, color negro, frente amplia, cejas pobladas, flan? grande, orejas grandes, boca grande y labios gruesos, mentón acudo, un metro con sesenta centímetros (1,60 mts) de estatura, presentando como vestimenta una (1) prenda de vestir denominada comúnmente como pantl6n BLUE JEAI confeccionado en fibras naturales, marca DIESEL, sin tafia aparente y una (1) prenda vestir denominada comúnmente como franelilla, confeccionada en fibras naturales, color BLANCO, marca ADIDAS, sin talla aparente, dichas prendas se encuentran impregnadas una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, se procedió despojarla de su vestimenta la cual se procede a colectarla debidamente como evidencia de interés Criminalistico, de igual manera se etiqueta e identifica, para ser sometida a experticias de rigor. Por lo que procedió el funcionario Detective JOSE TOYO, a practicar respectiva inspección corporal al cadáver, desde la región cefálica hasta la región podálica, logrando apreciar las siguientes heridas: una (1) en forma de orificio en la región parietal derecha, una (1) en forma de orificio en la región del mentón, una (1) en forma de orificio a nivel de la cara anterior del brazo izquierdo, una (1) en forma de orificio a nivel de la cara posterior del brazo izquierdo, una (1) en forma de orificio a nivel de la cara anterior del hombro izquierdo, una (1) en forma de orificio en la región supraclavicular ! izquierda, un (1) en forma de orificio en la región superciliar izquierda, una (1) en la región escapular izquierda y una (1) rasante en la región palmar derecha. Así mismo se realizó la respectiva Necrodactília en planilla R-17, al cadáver antes descrito, seguidamente nos retiramos, trasladándonos hasta la sede de este despacho, donde un vez presentes procedimos a ingresar los datos del hoy occiso, por ante el sistema Investigación e Información Policial (SIIPOL), donde luego de una breve espera se pudo constatar que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos, número de cedula de identidad y no presenta registros policiales, ante el referido sistema, por todo lo antes expuesto, se le informó a la superioridad sobre las diligencias realizadas. A tal efecto este despacho dio inicio a la causa penal K-16-0435-00507, incoada ante este Despacho por la1 comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PPOPIEDAD. Todo cuanto tengo que informar. Termino se leyó y estando conforme Firman”...
6. ACTA DE INSPECCION N°: 6447.- DE FECHA 09/10/2016.-
“En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas cíe la MAÑANA, se constituyó un comisión, integrada por los funcionarios: DETECTIVES: RIGOBERTO COUNA Y JOSE TOYO (TÉCNCO), adscritos a Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LAS CALDERAS, “VIA PUBLICA”, ADYACENTE A LA CONSTRU, MARZAL, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección conformidad con lo previsto en los artículos 186, 187, 193 y 200, del Código Orgánico Proçe1 Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procede a dejar constancia de o siguiente: presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso mixto de iluminación artificial escasa temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes al momento de realizar presente Inspección Técnica,’ llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma configura corno una vía pública, del tipo calle, orientada en sentido Note-sur y viceversa, dicha arteria vial está destinada al libre tránsito vehicular y peatonal, constituida por suelo material procesado del tipo asfalto, desprovista de sus aceras, asimismo se observan objetos fijos de los denominados comúnmente como postes, utilizados para el tendido eléctrico asimismo en sentido OESTE a una distancia de dieciocho metros (18 mts) con respecto a poste elaborado en metal, pintado color rojo, antes mencionado, se observa estacionado un vehículo clase automóvil, con la parte delantera orientada en sentido SUR y su parte trasera orientada en sentido NORTE, con las siguientes características: Marca CHEVROLET, modelo: CORSA, Color GRIS, tipo SEDAN, placas AF781IJV, Uso: PARTICULAR, año: 2002, el mismo al ser inspeccionado se puede observar que posee cuatro neumáticos con sus rines en regular estado d uso y conservación, provisto, de sus espejos retrovisores en regular estado de conservación provisto de sus cuatros vidrios polarizados, en regular estado de conservación, provisto de faros delanteros, traseros y micas, provisto de parabrisas en regular estado de conservación y provisto de parabrisas trasero en mal estado de conservación, donde se avista un (1) orificio producido el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular y fraccionado, dicho vehículo identificado con el icono numérico 1, fijado fotográficamente, se deja constancia que dicho vehiculo se encuentra encendido para el momento de la inspección y con la puerta trase1ra
lado del piloto abierta, asimismo sobre la superficie del suelo específicamente abajo del vehiculo por la puerta del piloto, se visualiza una (1) concha de bala, calibre 9 mm, la misma es identificación con el testigo numérico “2’, fijado fotográficamente, procediendo a manipularla observando en la parte posterior (culote) una inscripción en bajo relieve donde se lee; CAVIM, la cual es debidamente embalada, etiquetada e identificada, para ser remitida al área de balística de Delegación Estadal Falcón para ser sometida a las experticias correspondientes, seguidamente procede a la inspección interna del vehículo antes mencionado, logrando visualizar en el asiento trasero el cuerpo sin vida en decúbito ventral, de una persona de sexo masculino, exhibiendo la siguiente vestimenta: una (1) prenda de vestir denominada comúnmente como pantalón 61 JEANS, confeccionado en fibras naturales, marca DIESEL, sin talla aparente y una (1) prenda vestir denominada comúnmente como franelilla, confeccionada en fibras naturales, color BLANCO marca ADIDAS, sin talla aparente, seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNC en cuestión y se pudo constatar, que el mismo presenta las siguientes heridas: una (1) en forma orificio en la región parietal derecha y una (1) a nivel de la cara anterior del hombro izquierda dicho cadáver emana sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, la cual deposita sobre la superficie del suelo, acto seguido se procedió a tomarle muestra de sustancia hemática mediante un (1) trozo de gasa la cual e debidamente colectada embalada etiquetada e identificada, para posteriormente ser remitida al Laboratorio de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcón, para ser sometida a los experticias correspondientes, es identificado con el testigo letra “A”, de igual manera debajo del mismo se observa sustancia de presunta natural hemática de color pardo rojizo, con mecanismo de formación tipo charco, con medidas de cuatro centímetros de ancho por cinco centímetros de largo (4 cm. x 5 cm.) medidos desde su parte prominente, se identifica con el icono alfabético “B”, se fija fotográficamente, asimismo se colecto mediante trozo de gasa muestra de la misma, para ser sometidas a las experticias de rigor seguidamente se observa al lado de dicha sustancia una (1) prenda d vestir denominada comúnmente como franela, elaborada en fibras naturales, colores blanco y negro, sin marca talla aparente, la misma e identificada con el testigo flecha, fijado fotográficamente, se manipula logrando visualizar en su parte frontal unas inscripciones donde se lee: LEONES, impregnada una sustancia hemática de presunta naturaleza hemática es debidamente colectada, embalada, etiquetada e identificada, para posteriormente ser remitida al Laboratorio d Microanálisis de Delegación Estadal Falcón, para ser sometida a los experticias correspondientes siguiendo c recorrido, se observa en a parte posterior específicamente en el asiento donde se encue1 ubicado las cornetas de dicho vehículo se avista sustancias de presunta naturaleza hemática color pardo rojizo, con mecanismo de formación por salpicadura, el mismo es identificado c testigo flecha y fijado fotográficamente, asimismo se observa en el asiento trasero cerca puerta del copiloto un (1) orificio producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, se fija fotográficamente, posteriormente se procede a remover dicho asiento logran avistar un (1) trozo de metal, de color dorado, se fija fotográficamente, la cual es debida embalada, etiquetada e identificada, para ser remitida al área de balística de la Delegación Estado Falcón para ser sometida a las experticias correspondientes seguidamente se observa en la delantera del vehículo, específicamente encima del asiento del piloto, dos (2) conchas de calibre 9 mm, las mismas son identificadas con el testigo numérico “3”, fijadas fotográficamente procediendo a manipularlas observando en ambas en su parte posterior (cuIote) una nseop9ih en bajo relieve donde se lee; CAVIM, las cuales son debidamente embaladas, etiquetad identificadas, para ser remitidas al área de balística de la Delegación Estadal Falcón par sometida a las experticias correspondientes, asimismo se observa sobre la superficie del s específicamente en la parte posterior del asiento del copiloto una (1) gorra de color elaborada en fibras naturales, sin marca ni talla aparente, la misma es identificada con el testigo flecha, fijada fotográficamente así mismo se manipula logrando observar en su parte delantera inscripciones donde se lee ‘POLIFALCÓN”, impregnada de una sustancia hemática de pre naturaleza hemática es debidamente colectada, embalada, etiquetada e identificada, posteriormente ser remitida al laboratorio de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcón, ser sometida a los experticias correspondientes, asimismo se observa en la guantera del vehículo una agenda, elaborada en material sintético y hojas de papel vegetal, se fotográficamente, es debidamente colectada, embalada, etiquetada e identificada, seguidamente se procede a concluir la inspección interna del vehículo en mención, observando que está provisto de asientos elaborados en material sintético, colores negro y gris en regular estado de uso conservación, tablero elaborado en material sintético, color negro, en regular estado conservación, provisto de su volante, color negro j de su reproductor en regular estado de conservación. Se deja constancia que a las evidencias de interés criminalistico se colectan embalan, etiquetan, identifican y se fijan fotográficamente, para luego ser remitidas a las correspondientes de la Delegación Estadal Falcón, para ser sometidas a las experticias de Acto seguido se procede al levantamiento y traslado del hoy occiso hacia la Morgue de despacho, a fin de practicarle la respectiva NECROPSIA DE EY Y NECRODACTILIA EN PLANILLA R-17. Seguidamente se realizo un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés Criminalistico que guarden relación con el caso que se investiga no logrando colectar más que las antes descritas. Es todo. ‘Terminó, se Leyó y Estando Conforme Firman”…
7. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 09/10/2016.-
“En esta misma fecha siendo las 04:20 horas de la mañana, compareció este Despacho, el funcionario Detective SERGIO OCAMPO, adscrito División de Investigaciones de Homicidios Falcón, quien de conformidad los artículos quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 113, 1: 115, 153 y 285 del, Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia co9 Artículo 34 y 50 ordinal 1ro de la Ley Orgánica del Servicio de Policía investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal Criminalísticas, y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la averiguación: “En esta misma fecha, continuando con las averiguación relacionadas con el expediente K-16-0435-00507, iniciado por la presunta comisión d uno d los delitos: CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA PROPIEDAD, se presentó previo traslado de comisión del ciudadano XAVIER PLANCO (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANA. INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLÉCIDO ENLL ARTICULOS 30, 40, 70, 90, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) que manifestó no tener inconveniente alguno en ampliar su entrevista y consecuencia expone o siguiente: ‘Resulta ser que el día de ayer 0811r0’ como a las nueve y treinta minutos de la noche, mi sobrino de nombre ALBERTO DIAZ, llama a su mamá vía telefónica, quien es mi herr9ri4 nombre YANET POLANCO, diciéndole que para su casa iban unos amigos de él a buscar la cantidad de 1000 Bolívares fuertes, que se los entregara pero mi hermana me dice que le sintió la voz temblorosa a LUIS, pero vista de que se hicieron as doce de la mañana y LUIS no aparecía, mamá decide llamar a sus compañeros de la policía municipal de Falcón para que lo ubicaran y horas después lo consiguen sir vida dentro de carro. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACUAÑ PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE SIGUIENTE fecha donde en el Puente MANERA: PRIMERA EGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora en que ocurrieron los hechos que se investigan? CONTESTO: “Eso f del Sector Las Calderas, Municipio Colinas estado Falcón, el de hoy 09/10/16, a las 02:00 horas de la mañana aproximadamente SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los da filiatorios del hoy inerte? CONTESTO: “LUIS ALBERTO DIAZ venezolano, natural de Coro, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08/05/1980, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario de policía Falcón, residenciado en la urbanización Verde, sector 02, calle 07, casa numero 05, Parroquia san Antonio, municipio miranda estado Falcón, titular de la cédula de identidad15.704 698” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual pierde la vida el ciudadano de nombre LUIS CONTESTO: “Desconozco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en articular como autor material o intelectual de la de LUIS DÍAZ? CONTESTO: “Bueno yo sospecho de MICHAEL, quien es socio de mi sobrino LUIS, porque en momentos que me encontraba en casa dé mi hermana YANET POLANCO, progenitora de LUIS, MICHAEL, como eso de las nueve de la noche del día de ayer 08/10/16, llego a la casa donde estábamos sin que nadie lo llamara o le informara sobre la desaparición LUIS, después mientras estábamos allá yo escuche que él habla por teléfono y decía COÑO NO SE VALLAN A METER A LOCOS QUERÍAN EL BILLETE, EL BILLETE LO TIENEN, DESPUÉS DIJO COMO QUIERES QUE ME CALME SI EL CHAMO ES PANA MÍO USTEDES SABEN CON QUIEÑ SE ESTÁN METIENDO, al escuchar eso yo le pregunte a él que con quien hablaba y me dice, CON UNOS CHOROS QUE CÓ DE LA CAÑADA QUE LE ESTABAN AVERIGÜANDO SOB PARADERO DE LUIS, después como a las dos de la mañana reportan haber encontrado el cuerpo de LUIS, en el Sector Las Calderas yo me voy con mis familiares y cuando llegamos ya MICHAEL estaba en él. con su pareja quien es una morena ella no se su nombre y un hombre tenía un suéter de color vino tinto, de contextura gruesa, color de moreno, barba poblada, cabello ondulado, color negror media com1 metros de estatura aproximadamente pero tampoco se su nombre, que es policía estadal de falcón porque los funcionario que estaban sitio me lo dijeron, MICHAEL en el sitio seguía hablando por teléfono, pronto llega un carro marca Chevrolet, modelo malibú de color MICHAEL le envía, al que manejaba el carro, un teléfono celular hombre que lo acompañaba, los funcionarios de la policía estadal c que estaban en el sitio se percatan de eso y al ver el hombre del mal los funcionarios se le acercaban emprendió huida, funcionarios intentaron perseguirlo pero se les perdió, después se llevan MICHAL, muchacho que lo acompañaba, se lo lleva la policía y lo soltaron hoy mañana” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre datos filiatorios del sujeto a quien menciona como MICHAEL? CONTESTO “No solo lo conozco como MICHAEL y era el socio de mi sobrino SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto al que menciona como MICHAEL? CONTESTO: “Bueno he escuchado que vive en Funda Barrio” SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, ti conocimiento a que se dedica MICHAEL? CONTESTO: “Él es comerciante de prendas de oro” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era el trato entre MICHAEL con el hoy inerte” CONTESTO: “Ha donde era bien” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que LUIS le debiera dinero a MICHAEL u alguna otra persona en particular CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del que él hoy inerte haya sido amenazado de muerte por MICHAEL u otra persona en particular? CONTESTO: “No” DECÍMA PRIMERA PREGUNT ¿Diga usted tiene conocimiento de que el hoy occiso y MICHAEL tuviesen algún tipo trato con integrantes de alguna banda delictiva que opere esta localidad? CONTESTO: “Bueno hasta donde sé mi sobrino LUIS no pero por lo que escuche cuando MICHEL hablaba por teléfono si” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como MÍCHAEL se enteró LUIS había sido secuestrado? CONTESTO: “No, el cuándo llego la ¿asa manifestó que le habían dicho mas no menciono quien se lo dijo” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente persona había visto al sujeto que acompañaba a MICIIIAEL? CONTESTO: “No, es primera vez que lo veía” DECIMA CUARTA PREGUNTA: usted, cuando fue, la última vez que su persona ve con vida a CONTESTO: “Eso fue como hace siete días” DECIMA QUINTA PREGUN1 ¿Diga usted, tiene conocimiento de que LUIS mencionara encontrarse c 1 alguna persona en particular al momento que realiza la llamada telefónica progenitora? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre el número telefónico de donde la llamada a su progenitora el hoy inerte? CONTESTO: “El número, 04146866285” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre el número telefónico al que el hoy inerte llama a su progenitora? COÑTESTO: “0424-406.0480” DECIMA OCTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo duró la flama entre los números antes mencionados? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue la última persona que vio con vida al hoy inerte? CONTESTO: “Creo que fue la suegra porque a las nueve de la noche de ayer, el salió de la casa de su suegra y dijo que se iba a acostar” VIGEMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características del vehículo donde fue hallado su sobrino el hoy occiso? CONTESTO: “En su vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, cuatro puertas, de color gris” VIGESIMA PRIMERA PREGJNI. ¿Diga usted, tiene conocimiento de que al hoy inerte o hayan despojado e algún objeto de valor? CONTESTO: “No sé, pero la ex esposa de mi sobrino LUIS reviso el estado de cuenta por Internet y se percata que la tarjeta e débito del banco B. O. D de mi sobrino, fue pasada por un punto de venta por la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares fuerte” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNT: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre lo datos filiatorios de la ex esposa del hoy inerte y donde puede ser ubicado? CONTESTO: “Ella se llama GILNEY ESCALONA y vive en el Sector José, pero no se su dirección exacta pero puede ser ubicada por medio de mi persona” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ti’ conocimiento cuántas heridas presentó el cuerpo de su sobrino fallecido? CONTESTO: “No se” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde será sepultado el cuerpo de su sobrino hoy inerte? CONTESTO: “En el cementerio Municipal de Coro” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CÓNTESTO: “No, es todo”. Terminó se leyó y estando conformes firman”…
8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL” DE FECHA 09/10/2016
“En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante Despacho el funcionario Detective Agregado JOSMAR COLINA, adscrito al Área investigaciones de los delitos Contra la integridad psicofísica, de esta ciudad, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114°, 115°, 116°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia Artículo 50 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuer13 Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente acta de investigación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con nomenclatura K-160435-005O7, iniciadas ante este Despacho por la presunta comisión uno do los delitos CONTRA LAS PERSONAS//CONTRA LA PROPIEDAD me traslade en compañía del funcionario Inspector OSCAR MORALES, Jefe de la base Coro de la División de Homicidios Falcón, en vehículo particular hacia la Dirección de investigación Estratégicas Policiales (D.l.E.P.) de esta ciudad, ya que se tuvo conocimiento que funcionarios de ese organismo policial habían realizado la aprehensión de dos sujetos quienes guardaban relación con la presente averiguación. Una vez presentes, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el Supervisor Agregado - EUDIS RODRIGUEZ, Jefe del referido departamento policial quien manifestó que luego de haber sostenido entrevista con la hermana del hoy occiso, quien manifestó que la persona que había ido a la casa de la mamá del occiso a buscar la cantidad de un millón bolívares (1.000.000 Bs.) momentos antes que se suscitara el hecho donde perdiera la vida el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ, es un funcionario que está adscrito a la Policía del estado Falcón y que el mismo le prestaba servicios de escoltas a un compañero del occiso Obtenida esta información los funciónanos policiales activaron un dispositivo investigación con el fin de identificar al funcionario policial, obteniendo como resultado que el sujeto que manejó la moto en la que fueron a buscar el millón de Bolívares que le habían solicitado al hoy occiso respondía a los rasgos físicos y/o fisonómico funcionario Oficial NEBRUS JOSUE y la ropa que este portaba era similar a la descrita por la hermana de la víctima; por lo que percatándose estos que el pre nombrado funcionario encontraba presente e el lugar donde encontraron el cadáver del ciudadan9l ALBERTO DIAZ, por lo que le preguntaron que se encontraba haciendo en el lugar, a lo que contestó que él estaba libre y se acercó a ver que sucedía, de igual forma le preguntaron sobre el arma de fuego que este portaba para el momento, manifestó que esa era un arma que utilizaba de manera personal ya que estaba franco de servicio solicitándole mostrara el porte de arma que este tenía para poder utilizarla, manifestó no poseerla, viéndose estos en la imperiosa necesidad de detener al funcionario policial por estar mencionado n la presente causa y por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley para el desarme y control de armas y municiones. Así mismo y luego de realizar varias investigaciones, se pudo dar con la captura de la persona que en compañía del funcionario antes mencionado. En vista de todo lo antes expuesto; solicitó al Supervisor antes mencionado, nos aportara los datos filiatorios de los sujetos detenidos, quedando identificados de la siguiente manera: JOSUE DANIEL NEBRUS SÁNCHEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-08-1990, de de edad, soltero, profesión u oficio Oficial de la Policía del estado Falcón, residenciado en la urbanización Libertadores de América, manzana 44, casa número 21 ciudad, titular de la cédula de identidad V-20.213.028 y PASTOR MONTERO ESPINOZA venezolano, natural de Pueblo Nuevo de la Sierra, nacido en fecha 14-08-1976, de 40 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en e sector La Cañada,. Calle Las Flores con calle León Colina, casa numero 8-A, titular de la cédula de identidad V-14.263.087; de igual forma el Supervisor EUDIS RODRIGUEZ, nos facilitó características del arma de fuego y los proyectiles incautados al funcionario Policía como las actuaciones relacionadas a dichas detenciones. Culminada nuestra labor nos retiramos del lugar, retornando a esta sede donde una vez presentes, se procedió continuar con las investigaciones pertinentes al hecho que se investiga es todo informar, terminó. Se leyó y estando conformes firman”…
9. ACTA DE ENTREVISTA”. DE FECHA 09/10/2016
“En esta misma fecha siendo las 11:00, horas de la mañana, compareció ante e Despacho, el funcionario Detective Agregado JOSMAR COLINA, adscrito al eje Homicidio de la Delegación Estadal Falcón, quien estando debidamente juramentado y conformidad con lo previsto en los Artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34 y 50 Numeral 01, de la Ley Orgánica Servicio de Policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, y El instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho se presento previo traslado de comisión, una persona quien dijo llamarse como queda YANETZA (DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDAN A RESERVA DE LA FISCALIA MINISTERIO PÚBLICO) quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16043500507, iniciación por ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS/JÇA PROPIEDAD y en consecuencia expone lo siguiente: “Vengo con la intención de rendir entrevista en relación la muerte de mi hermano LUIS ALBERTO, a quien matar supuestamente en la roche de ayer sábado, luego que recibiéramos una llama telefónica de su parte y llamó al teléfono celular de mi mamá y le preguntó a que si en la casa, para que le entregara un dinero a unos chamos que lo iban a ir a buscar, 1w de eso como media hora después aproximadamente llamó a mi teléfono y agarró su LUISNEY y él le dijo que le entregaran un millón de Bolívares que estaban en el cuarto un gordito que iba a ir n una moto y un señor que tenía puesta una camisa de raya luego la niña lo llama y le pregunta si iba a comerse la comida que estaba servida el hermano le dice que no porque estaba ocupado y colgó la llamada, luego yo llamo a mamá para decirle que me parecía extraño lo que dijo LUIS y le dije que se acercara casa, ya que ella estaba en una última noche por el sector, en ese momento llegan tipos en una moto y se estacionan frente a la casa cuando estaban parados en la entre de la casa mi sobrina y mi hijo, luego cuando me estoy acercando el que esta manejando la moto se movió y se paró como a diez metros aproximadamente, ya que donde se paró están unas matas grandes y no deja ver a quien se pueda esconder ahí, otro señor solamente le vi una parte del rostro ya que se estaba tapado con el mago de la puerta principal de la casa y le pregunta a la LUISNEY ¿aquí vive Luís?, ella responde que si, que ya su papá le había dicho sobre el dinero, es cuando llega mi mamá, abr puerta, entró a cuarto d LUIS, agarró el dinero se lo pasó a mi hijo y este se lo entrega al señor que estaba en la puerta, el señor una vez que agarra el dinero corre hasta done estaba el muchacho con la moto y se van con rumbo al este de la ciudad, yo le digo a mamá que me parecía extraño eso ya que el muchacho de la moto estaba manejando moto en las adyacencia de la casa, con las luces apagadas y como ocultándose dé que alguien lo viera, mi mamá llamó a mi hermano desde el teléfono CANTV de la casa y lleva a LUIS y le preguntó que ella veía raro a los hombres que estaban buscando el dinero dijo que esos era amigos de él, yo me voy preocupada por la manera como esta sucediendo eso y le haga el comentario a mi esposo y él me dijo que vio al tipo de la moto pero no hizo mucho casó, pero un funcionario que estaba cerca de la casa dijo que es que parecía extraño que deban activarse ya que entre la hora que hizo la primera llamada y la hora que se fueron los tipos con el dinero, habían pasado como dos horas y mi mamá y mi hermana fueron hasta el estacionamiento donde LUIS guardaba el carro y hablaron con el vigilante de los carros y él comentó que LUIS había llegado como a las ocho y cincuenta pero no duró mucho tiempo, porque se devolvió de una vez y vio que estaba hablando teléfono pero que no se percato si alguien se había montado en el carro, luego m se regresa y el funcionario policial llama a unos amigos de él que trabajaban en inteligencia de Poli Miranda, para que estuvieran pendientes por si acaso veían el carro luego como a la una y treinta de la mañana del día de hoy aproximadamente, llamaron los funcionarios que se encontraban en con nosotros y le dijeron que habían encontrado muerto a mi hermano dentro de su carro, mi mamá entró en crisis y los funcionarios fueron hasta el lugar donde estaba el cuerpo e mi hermano y verificaron que era cierto luego de eso en horas de la mañana del día hoy me acerqué hasta la sede del DIEP Poli Falcón y denuncié que a mi hermano le habían robado un bolso que él tenía su teléfono celular y todo hacía ver que también lo habían secuestrado por la cantidad dinero que mandaron a pedirle a mi mamá, luego llegaron varios funcionarios hasta casa y me dijeron que tenía acompañarlos hasta esta sede a rendir entrevista en relación al hecho; es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA1: LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted lugar hora y fecha del lid donde se suscitó el hecho donde perdió la vida su hermano LUIS ALBERTO CONTESTO: “Supuestamente era en el sector Las Calderas, en una carretera donde puente frente a un galpón, municipio Colina del estado Falcón, nosotros recibirnos noticia de la muerte de mi hermano a la una y treinta de la mañana aproximadamente el día de hoy domingo 09-10-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual le pueden haber quitado la vida a su hermano LUIS ALBERTO DIAZ? CONTESTO: “No sé, creo que la persona que le hizo eso eran personas que lo conocían, hecho cuando yo pasaba por la joyería en la que mi hermano era socio siempre estaba policía que es la persona que manejaba la moto cuando fueron a buscar el dinero en la casa” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre del funcionario policial que menciono como el conductor del vehículo moto que llevaban, a la hora de buscar el dinero en la casa de mi mamá? CONTESTO: No sé el nombre, pero yo lo veía siempre que iba a la joyería donde estaba asociado mi hermano” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características vehículo donde se transportaban los sujetos que fueron a la casa de su mamá a busca dinero antes mencionada? CONTESTO: “Era una moto de color negro, con las luces apagadas, parecía a las motos denominada JAGUAR” QUINTA PREGÚNTA: ¿Diga usted rasgos físicos y fisonómicos de los sujetos que fueron a buscar el dinero en la casa de mamá, el día de ayer? CONTESTO: “Él que estaba manejando la moto era moreno, estatura alta, contextura gruesa, cabello corto y de color negro, vestía una franela marrón y un pantalón jeans y l otro sujeto era una persona mayor de cuarenta y cinco aproximadamente, delgado, de 1.75 metros de estatura aproximadamente, piel morena frente amplia, ojos grandes, cara cuadrada, boca pequeña, labios gruesos, voz entre a y grave, vestía una franela de rayas verde y negro y un pantalón jeans” ¿Diga usted, de volver ayer a los sujetos antes descritos los reconocería? CONTESTO: los reconocería” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien estaba durante el transcurso del día de ayer sábado 08-10-16, su hermano LUIS ALBERTO DIAZ, (occiso)? CONTESTO: “No sé, yo lo vi pero era en la casa de mi mamá” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted número telefónico de su hermano LUIS ALBERTO DIAZ (occiso) CONTESTO: “0414-686-62.85” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué hora recibió: mamá la primera llamada el día de ayer sábado 08-10-2016, de parte de su hermano ALBERTO DIAZ (occiso), en horas de la noche? CONTESTO: “Él llamó a mi mamá como las 09:00 de la noche aproximadamente, luego a las 09:30 horas de la noche aproximadamente mi sobrina LUISNEY quien era la hija de mi hermano LUIS, lo llama pregunta que si se iba a comer la comida que había dejado al medio día y él le dijo que sabía y colgó, la niña se extrañó y dice que no le entendió lo que dijo, en ese momento entra la llamada de mi hermano y es donde le dice a su hija que le entregue el dinero a chamos que iban a ir a buscarlo; la tercera vez en la noche de ayer que hablamos con el fue él llamó a su hija a ni número de teléfono, luego mi mamá lo llamó desde el teléfono CANTV de la casa, luego como a los diez minutos vi una llamada perdida de su numeró teléfono y mi mamá le devolvió a llamada” DECIMA PREGUNTA: ¿diga usted, número telefónico al cual la llamó su hermano LUIS ALBERTO DIAZ (occiso)? CONTESTO: “ 661-70.77 y el CANTV d la casa es 0268-417-’J7.94” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Di usted, tiene conocimiento de que a su hermano lo despojaron de alguna prenda u objeto de valor? CONTESTO: “Si se le llevaron el teléfono celular marca SAMGSUN, modelc color blanco, con un forro de color verde, también se le llevaron un bolso de esos llaman bandolero; una porta chequera y varias tarjetas de débito y de crédito y un arma de fuego que este tenía” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran los documentos que certifiquen la existencia de lo antes mencionado como despojado a su hermano LUIS ALBERTO DIAZ (occiso)? DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el tono de voz de su hermano LUIS ALBI DIAZ (occiso), al momento que este se comunicaba con su persona y con sus d familiares? CONTESTO: ‘Mi mamá dijo que se le notaba la voz como si estuvieran nerviosos DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, círculo de amistades con las que frecuenta hacer vida social su hermano LUIS ALBERTO DIAZ (occiso)? CONTESTO: “Él se la pasa solo y normalmente se la pasaba en Las Velitas, en la casa de la abuela de su hijo DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene con cimiento que su hermano LUIS ALBERTO DIAZ (occiso), portaba alguna cantidad en especifica de dinero? CONTESTO: “No se, pero de la casa se llevaron u millón de Bolívares (1.000.000 Bs.), los que se lo llevaron fu los sujetos antes descritos DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que durante las veces que hablaron con su hermano LUIS ALBERTO DIAZ (occio) día de ayer sábado, llegó a escuchar que este se encontraba con alguna personas CONTESTO: “Mi mamá dijo que se escuchaba como que mi hermano estuviera parado en un lugar con mucha brisa” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, era normal que su hermano LUIS ALBERTO DIAZ (occiso), acostumbrara enviar personas a b cantidades de dinero, igual o similares a la antes mencionada? CONTESTO: “A enviaba a alguien a buscar el dinero, pero eran cantidades pequeñas de diez mil, cinco y quince mil bolívares, pero nunca una cantidad d como la que dijo ayer que le entregan los sujetos” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la actitud de su he LUIS ALBERTO DIAZ (occiso), con los vecinos del sector y con su círculo social? “Él no se ponía a conversar con nadie, solo saludaba y se entraba a la casa o se iba trabajar” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde laboraba su hermano LUIS ALBERTO DIAZ (occiso)? CONTESTO: “Él era funcionario de la Policía del Estado Falcón era socio de una joyería que está en la calle Buchivacoa entre calles comercio y Amplies” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la relación de su hermano LUIS ALBI DIAZ (occiso), con sus compañeros de la policí3 del estado Falcón? CONTESTO: “Lo que sabia y veía, él se la llevaba muy bien” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted aparte de ser funcionario Policial y socio de una joyería, tiene conocimiento de que su hermano LUIS ALBERTO DIAZ (occiso), se dedicara a alguna otra actividad conocida CONTESTO: “Si, él era prestamista” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento cuanto era la mayor cantidad de dinero que le habían solicitado en calidad de préstamo a su hermano? CONTESTO: “Que yo sepa, la mayor cantidad de dinero había prestado mi hermano LUIS ALBERTO DIAZ, a otra persona era de doscientos bolívares (200.000 Bs.)” VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que persona le había hecho el préstamo su hermano LUIS ALBERTO DIAZ (occiso), por la cantidad de doscientos mil Bolívares (200.00) Bs.)? CONTETO: “A un compañero di Policía al que llaman “PEQUE” quien también tiene un negocio por la casa” VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hermano LUIS ALBI DIAZ (occiso), tuviera problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “Ni era tranquilo y era buen padre, buen hermano, buen hijo, nunca fue mala persa, VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el día de sábado su hermano haya estado ingiriendo bebidas alcohólicas con algún grupo amigos? CONTESTO: “No, mi hermano no tomaba, no salía a fiestas, ni fumaba” VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento características del arma de fu’ portaba su hermano LUIS ALBERTO DIAZ (occiso)? CONTESTO: “Era un revólver, plateado, cacha de hueso color blanco con amarillo” VIGÉSIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hermano LUIS ALBERTO DIAZ (occiso), tu algún tipo de problemas con alguien, debido a deudas de dinero? CONTESTO: “Que sepa, no tenía problemas con nadie por eso, aunque él era muy reservado en sus VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el nombre del socio joyería en la cual su hermano LUIS ALBERTO DIAZ (occiso), tenía invertido intereses? CONTESTO: “Yo lo conozco corno MAIKOL GIL PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como MAIKOL GIL? CONTESTO: “Creo que vive en Funda barrios con nuchachae vive en el sector y el hermano de esta y que es bastante mala conducta lo pueden localizar en la Joyería que está en el centro comercial que está al lado de tu de pinturas Montana” TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la actitud del 5 de su hermano LUIS ALERTO DIAZ (occiso)? CONTESTO: “Él es una persona que siempre anda serio, aunque no tengo trato de confianza con él, lo que si note es que él y su es hablaban mucho por teléfono pero se apartaban del grupo de personas y decían que se quedaran quietos” TFIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es el escolta del ciudadano MAIKOL GIL? CONTESTO: “Creo que es un funcionario de la Policía del municipio Miranda” TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted continuación se le coloca de vista y manifiesto a la persona entrevista, una agenda bolsillo de color azul, con inscripciones en una de sus partes donde se lee “COMPRA VENTA MILAGRO”, a fin de verificar si era de la propiedad de su hermano LUIS ALI3EI DIAZ (occiso)? CONTESTO: “Si, es de mi hermano” ¿Diga usted, tiene conocimiento de que con las tarjetas que utilizaba su hermano ALBERTO DIAZ (occiso), hayan realizado algún tipo de compras o transacción? CONTESTO “Si, en horas de la madrugada de hoy, su ex esposa comenzó a revisar las cuentas hermano ya que se le habían llevado las tarjetas, y se dio cuenta que la tarjeta del BOD la habían pasado por doscientos ochenta mil bolívares (280.000 Bs.)” TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde realizaron las compras con la tarjeta BOD de su hermano LUIS ALBERTO DIAZ (occiso)? TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre de la e pasa de su hermano LUIS ALBERTO DIAZ (occiso), así mismo indique donde puede ser ubicada? CONTESTO “GILNEY ESCALONA y vive en el sector José, pero no se la dirección y se la pasa en la casa de la mamá en la urbanización Velitas, calle 25, por lo9 lados casa color am3rillo con rejas blancas TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de su mamá y así mismo indiqu4 donde puede ser ubicada? CONTESTO: “YINET JOSEFINA POLANCO ZAVALA y vive en I urbanización Verde, calle 7, casa 5 de esta ciudad, pero en estos momentos debe estar en el velorio mi hermano” TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada sobrina LUISNEY? CONTESTO: “En la casa de mi mamá” TRIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora material intelectual del hecho dónde perdiera la vida su hermano LUIS ALBERTO DIAZ? CONTESTO: “Sospecho de su socio MAIKOL GIL y de los dos sujetos que describí TRIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha del ciudadano MAIKOL GIL y de los dos sujetos antes descritos? CONTESTO: “Porque ayer se veía extraño y muy tranquilo y no m inspira confianza y de los dos sujetos antes descritos, sospecho porque al señor que le dieron el dinero nunca lo había visto” ‘¿Diga usted. desa agregar algo más a la presente entrevista? CONTETO: “No, es todo Termino y conforme firman.-
10. ACTA DE ENTREVISTA”. DE FECHA 09/10/2016
“En esta misma fecha siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho el funcionario Detective Agregado JOSMAR COLINA, adscrito al eje de Homicidio Delegación Estadal Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Pena concordancia con los Artículos 34 y 50 Numeral 01, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la si diligencia policial efectuada en la presente investigación y en consecuencia expone esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho se presentó traslado de comisión, una persona quien dijo llamarse como queda escrito MICHAEL (DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDAN A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO) quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0435-0050Z, iniciadas por ante Despacho por uno de lo delitos CONTRA LAS PERSONAS//CONTRA LA PROPIEDAD consecuencia expone lo siguiente: “Me encuentro en esta sede con la finalidad de entrevista en relación a la muerte de mi amigo LUIS DIAZ, ya que están hacia averiguaciones a través de su entorno familiar y de amistades que este tenía y yo so de los interesados en que esto se aclare todo eso y se capture a los verdaderos culpa! es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA D PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha del donde sitió el hecho donde perdió la vida su amigo LUIS DIAZ? CONTESTO: sector Las Calderas, en la calle del puente de Hierro, municipio Colina del estado Falcón las dos de la mañana aproximadamente que escuché la noticia de un radio de uno de los policías que se encontraban en la casa de LUIS” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento el motivo por el cual le dieron muerte a su amigo LUIS DIAZ? “No se” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de relación mantenía ciudadano LUIS DIAZ hoy occiso? CONTESTO: “Éramos Compadres y él era el encargado de mi negocio” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de negocio posee actualidad? CONTESTO: Una Joyería, trabajo con Oro y Plata” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra ubicado el loca! comercial antes mencionado? “Calle Buchivacoa, entrecalles Ampies y Comercio específicamente en el centro comercial Roca MalI, de esta ciudad” SEXTA PREGUNTA:’ ¿Diga usted, que tiempo tenia al ciudadano LUIS DIAZ hoy occiso? CONTESTO: “hace mas de quince añas” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, desde ciudadano el ciudadano LUIS DIAZ hoy occiso era el encargado del local CONTESTO: comercial? CONTESTO: “Desde hace un año aproximadamente” ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano LUIS DIAZ hoy occiso t H. problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “Todo lo contrario, más bien querido por todos nosotros” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última que vio con vida al ciudadano LUIS DIAZ hoy occiso? CONTESTO: “E! día de ayer sábado a la una y media de la tarde aproximadamente” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, vio con vida por última vez al ciudadano LUIS DIAZ hoy occiso? CONTESTO: “El negocio” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que hablo teléfono con el ciudadano LUIS DIAZ hoy occiso? CONTESTO: “No recuerdo si fue a’ la mañana o el viernes, ero yo siempre lo llamaba” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, número telefónico del cual se comunicaba con el ciudadano LUISDIAZ hoy occiso? CONTESTO: “0412-06943.53 y 0424-627-43.53 y por ping” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo el día de ayer sábado 08-10 desde las 07:00 horas de la mañana hasta la hora que se enteró de la muerte d DIAZ? CONTESTO: “A las siete estaba durmiendo y me levante a las nueve de la mañana aproximadamente, me bañé y me fui a la barbería Escorpión, de allí salí como a las media de la mañana me dirigí al negocio y ahí estaba LUIS, yo me puse a conversar de manera normal, cuando se hicieron las doce del medio día pedimos el almuerzo, luego que comimos LUIS se fue para su casa y antes de irse me preguntó que si me hacía falta un millón de Bolívares que me tenía guardado, que lo fuera a buscar, yo le dije que tranquilo que cualquier cosa yo los iba a buscar, después él se fue y yo me quedé trabajando en el negocio, a las siete de la noche aproximadamente me fue a buscar mi chofer de nombre NERWIN y de ahí me fu en el carro con un funcionario de la Policía de apellido NEBRUS, quien me presta seguridad y había estado conmigo desde la mañana del día de ayer de allí me dirigí a buscar a mi novia de nombre ELIANNY y de allí como a las siete media noche, nos fuimos hasta la residencia que tenemos alquilada y a veces vamos para halla me quedo con mi novia y el chofer va a llevar a NEBRUS hasta su casa en la urbanización Libertadores ya que dijo que iba a comer y el chofer se iba a ir para su casa también a comer, como a las ocho y media aproximadamente le envió un mensaje al chofer fuera a buscar como a las nueve y veinte de la noche, a esa hora aproximadamente: llego el chofer en compañía de NEBRUS y de allí nos fuimos hacia el monumento de la n compramos una torta y nos fuimos hasta La Vela y el chofer se quedó dentro del descansando y NEBRUS se bajó y se sentó en uno de los banquitos que hay en esa plaza mientras yo estaba en la orilla de la playa con mi novia, de allí nos vinimos para corno a las once de la noche aproximadamente, dejé a mi novia en su casa ubicada calle Purureche del sector Chimpire y de ahí me fui con el escolta y con el chofer hacia los lados del sector cinco de Julio a buscar a mi esposa, nos vinimos a la casa urbanización Cruz Verde calle quince, cuando llegamos a la casa el chofer se va junto al escolta a su casa y cundo entro al baño recibo una llamada telefónica de NEBRUS dice que LUIS al parecer estaba secuestrado, yo le dije que se devolvieran y me pasa buscando para ir hasta la casa de LUIS y allí estuve con mi esposa, NEBRUS y el chofer hasta que escuché por radio que habían conseguida a LUIS muerto den1tro de su carro, el sector Las Calderas” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted desde cuando se encontraba el ciudadano de apellido NEBRUS laborando con su persona como CONTESTO: “Hace como dos meses aproximadamente” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a parte de su persona y el ciudadano de nombre LUIS DIAZ hoy occiso, quien sabía que la cantidad de dinero antes mencionada, se encontraba en manos del occiso CONTESTO: “Mucha gente, ya que LUIS frecuentemente era quien guardaba las grandes cantidades de dinero que eran de mi propiedad y yo se los daba a guardar a él, porque mi mano derecha, mi amigo, mi compadre y era de mi entera confianza” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como describe a actitud de su escolta en el tiempo que con su persona? CONTESTO: “Aparentemente era una persona honesta” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, número telefónico de su escolta de apellido NEBRUS CONTESTO: “No me lo s de memoria y a mi teléfono le están haciendo una experticia DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho donde perdiera la vida el ciudadano LUIS DIA? CONTESTO: porque ni LUIS ni mi persona tenemos enemigos” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que ojala se esclarezca todo esto porque a quien mataron era como mi hermano”, Termino. Se k estando conforme firman”…
11. ACTA DE ENTREVISTA
“En esta misma fecha siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario Detective RIGOBERTO COLINA adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Falcón, quien conformidad con los artículos quien de conformidad con lo previsto los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 y 50 ordinal 1ro de la
Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y. Criminalísticas, y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: ‘En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas el expediente K-16-0435-0O507, iniciado por la presunta comisión uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA PROPIEDAD, se presentó previo traslado de comisión el YOHAN (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 4, 70, 90, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION A LAS VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener inconveniente alguno en rendir entrevista en relacionada con los hechos que se investigan y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 08/10/16, a eso de las once de la noche llego la mama de LUIS preguntando si había visto a su hijo LUIS, ya en su casa habían llegado unos tipos buscando una plata que mandado a buscar el, fue entonces cuando le dije que como a las nueve o diez de la noche llego LUIS, a guardar su carro como lo hacia todos los días, entro al estacionamiento hablando por teléfono y se estaciono pero no duro ni tres minuto y retrocedió, volvió a salir y agarra por la calle dos como si fuese a su casa, cosa que me pareció extraño ya nunca acostumbraba a hacerlo, y menos a esa hora. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento que LUIS se encontraba con alguna persona en particular al momento en que su persona lo ve CONTESTO “Yo lo vi solo” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento tiene conocimiento donde se encuentra actual mente LUIS CONTESTO “A mi me dijeron que lo mataron hoy en la madrugada pero no se a que hora” TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, como tuvo conocimiento sobre la muerte del ciudadano de nombre Luís Díaz? CONTESTO “Un primo mío de nombre JUAN RIVERO, que trabaja en orden publico, paso por donde trabajo como vigilante y m comento que lo habían encontrado muerto dentro de su carro en el Sector La Caldera” CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted cuando fue la ultima vez que ve con vida a LUIS DIAZ CONTESTO “Ayer en la noche cuando llego en su carro al estacionamiento QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, en algún momento LUIS le manifiesta donde se dirigía cuando sale del estacionamiento? CONTESTO: SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien encontraba hablando por teléfono de que el hoy exánime al momento que su persona lo avista? CONTESTO: “No SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy exánime acostumbraba salir a altas horas de la noche? CONTESTO: “No, el siempre guarda el carro en el transcurso de las nueve de la noche de ahí no pasa OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes eran las amistades con las que frecuentaba al hoy exánime CONTESTO: NO se, yo si no lo veía en la casa donde viven sus hijos en el Sector Las Velitas era cuando guardaba el carro en el estacionamiento ” NOVÉNA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de que e occiso tuviese algún tipo de negocios con personas en particular CONTESTO “No
DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy inerte en alguna oportunidad le llego a comentar de que había sido amenazado de muerte CONTESTO “No se” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien en vida respondiera al nombre de Luís DIAZ le debiera dinero a alguna persona en particular CONTESTO “No creo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy inerte portara algún tipo de arma de fuego CONTESTO: Si el tenia un revolved aniquilado” DECIMA TERCERA PEGUNTA: usted tiene conocimiento a que se dedicaba el hoy occiso CONTESTO: El era funcionario de la policía del estado falcón y también compraba oró” DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiente conocimiento como era la conducta del hoy exánime en el Sector donde residía CONTESTO: “Él era un buen hombre nunca lo vi en problemas alguien” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha alguna persona en particular como autor materia’ o intelectual d muerte de Luís Díaz? CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy inerte tuviese al problema con alguna persona en particular? CONTESTO: “No con nadie DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso tuviese algún tipo de trato con integrantes de alguna banda delictiva que opere en esta localidad? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre características del vehículo donde vio por última vez a hoy exánime CONTESTO: “Un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, cu puertas, de color gris” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que en las adyacencias del estacionamiento donde su persona labora exista algún tipo de cámaras de vigilancia sistema de grabación? CONTESTO: “No” ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente CONTESTO: “No, es todo”. Terminó se leyó y estando
12. ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 09 DE OCTUBRE DE DOS MIL DICISEIS (sic)
En esta misma fecha siendo 02:20 horas de la tarde, compareció ante este despacho, el funcionario Detective SERGIO OCAMPO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Falcón, quien de conformidad con los artículos, (sic) de conformidad con lo previsto con los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 34 y 50 ordinal 1ro de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ en esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente K-16-0435-00507, iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, se presentó previo traslado de comisión el ciudadano: María Medina (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3°, 4°, 7° 9°, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener inconveniente alguno en rendir entrevista en relación a los hechos que se investigan y en consecuencia expone lo siguiente: “ resulta ser que el día de ayer 08/10/16, como a las doce de la noche, en momentos que me encuentro en mi casa con mi pareja de nombre MICHAEL GUADALUPE GUARDIA GIL, el recibe una llamada telefónica de una persona a quien conozco como GORI, diciéndole que tenían secuestrado a LUIS DIAZ, después de eso nosotros nos fuimos para la casa de LUIS a ver si era cierto lo que habían dicho por teléfono, cuando estábamos en la casa de LUIS en compañía de sus familiares se vociferaba entre ellos que lo habían secuestrado, después unos policías que estaban ahí dijeron que LUIS había aparecido y que estaba 01, fuimos al sitio donde lo encontraron y luego ahí, funcionarios del DIEP, se llevan a mi pareja MICHALE (sic) para su comando policial, yo busque a un abogado, y me dirigí al comando del DIEP, hasta que lo soltaron y nos fuimos para nuestra casa, luego MICHAEL salió y no supe mas nada de e, hasta que llego una comisión del CICPC, buscándonos a los dos y yo lo llame, momentos después el llega a la casa y nos traen para este despacho. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía su persona de vista trato y comunicación al hoy inerte? CONTESTO: lo conocí pero tuvimos muy poco trato” SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted, donde se encontraba su persona el día de ayer 08/10/16, en el transcurso de las 07:00 horas de la noche en adelante? CONTESTO: “yo estaba en casa de mi prima desde las 04:00 horas de la tarde, hasta las 11:40 horas de la noche que llegó MICHAEL a buscarme y nos fuimos para nuestra casa” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de trato tenia el hoy inerte con su esposo? CONTESTO: “Bueno LUIS era el encargado del local que tiene mi esposote compra y venta de oro en la calle Buchivacoa, entre Ampies y Comercio C.C roca mal (sic) n° estado Falcón el cual lleva por nombre MGG joyería” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su pareja en alguna ocasión sostuvo alguna discusión con el hoy inerte? CONTESTO: “Bueno que yo sepa nunca” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tienel (sic) conocimiento cuanto tiempo tenían conociéndose su pareja y el hoy exánime” CONTESTO: “desde hace muchos años” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene el conocimiento de que su pareja portara algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente Michael? CONTESTO: “El se encuentra en esta oficina rindiendo declaraciones” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy occiso le debiera dinero a MICHAEL? CONTESTO: “No se” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios del sujeto que menciona como GORI? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto a quien menciona como GORI? CONTESTO: “solo se que vive por la variante norte de esta localidad” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el sujeto que menciona como GORI? CONTESTO: “El es el chofer de mi esposo MICHAEL” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tiene trabajando como chofer el sujeto que menciona como GORI Para su pareja MICHAEL? CONTESTO: “Mucho, pero no se cuanto tiempo en especifico” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, sobre los rasgos fisionómicos (sic) del sujeto antes mencionado? CONTESTO: “El es de contextura delgada, no muy alto, piel color blanca, usa el cabello cortote color negro” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el sujeto a quien menciona como GORI haya sostenido algún tipo de discusión con el hoy inerte? CONTESTO: “No que yo sepa” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el sujeto a quien menciona como GORI porte algún tipo de arman de fuego? CONTESTO: “Que yo sepa no” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que GORI le comentara al MICHEL (sic) quien era la persona que tenia secuestrada a LUIS? CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre el numero telefónico que utilizó GORI para comunicarse con MICHAEL? CONTESTO: “Si es 0426-761.16.34” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione el número de teléfono del cual recibió MICHAEL la llamada telefónica de GORI? CONTESTO: “0426-463.41.34” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que hora aproximadamente llamo GORI a MICHAEL? CONTESTO: “como a eso de las doce de la mañana aproximadamente” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo estuvieron hablando GORI y MICHAEL por teléfono? CONTESTO: “yo calculo como un minuto fue lo que duró su conversación por teléfono” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como supo el sujeto a quien menciona como GORI sobre el secuestro de LUIS DIAZ? CONTESTO: “No se” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún telefónico (sic) celular? CONTESTO: “Si tengo un teléfono celular marca SAMASUNG (sic) duos, de color negro, asignado al numero es 0426-463-41-34 el cual deseo consignar” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA EL OBJETO ANTES MENCIONADO VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “si deseo con, (sic) es todo” Terminó se leyó y estando conformes firman.-.-.-.-.-.-.-.-
Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgador, se extraen motivo racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación de los imputados, toda vez que del contenido de la inspección practicada al Sitio del Suceso, la Inspección hecha al cadáver, la necropsia de ley practicada al fallecido, se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado es decir, la existencia física del occiso y la causa violenta de su muerte causada por herida con arma de fuego. Asimismo, de las actuaciones acompañadas, las cuales son contestes en señalar a los ciudadanos JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ Y PASTOR SEGUNDO MONTERO ESPEINOZA, como presuntos autores o participes del hecho imputado por la representación fiscal y precalificados para el ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ Y PASTOR SEGUNDO MONTERO ESPEINOZA, por considerar cumplidos los extremos del artículo 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, en todos sus numerales, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA delito previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 406 ordinal 1°, y adicionalmente para el ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley contra el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del LUIS DIAZ, VICTIMA EN LA PRESENTE CAUSA. Dando a cumplimiento a lo preceptuado en el artículo ultimo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal.-
Finalmente también está acreditado;
3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:
“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).
De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.
Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...
En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:
“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”
Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano. Es necesario y urgente que hagan acto de presencia para cumplir como lo establece la Constitución con la tutela judicial efectiva que ampara a todos los venezolanos. Por otro lado, no sólo con esta orden de aprehensión se estaría garantizando los derechos de los imputados sino también los derechos de la víctima y los principios que los amparan, para que se establezca la responsabilidad penal del culpable del hechos o en dado caso se les de simplemente una respuesta. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos a los ciudadanos JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ Y PASTOR SEGUNDO MONTERO ESPEINOZA, antes identificados, por considerar cumplidos los extremos del artículo 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, en todos sus numerales, por la comisión del delito de precalificados para el ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ Y PASTOR SEGUNDO MONTERO ESPEINOZA, por considerar cumplidos los extremos del artículo 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, en todos sus numerales, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA delito previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 406 ordinal 1°, y adicionalmente para el ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley contra el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del LUIS DIAZ, VICTIMA EN LA PRESENTE CAUSA.- (…)
En vista de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, verificó que el Juzgador si analizó los tres elementos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y mencionó los motivos del porqué de la decisión tomada, cumpliendo de esta manera con la debida motivación del fallo, por lo que dicha denuncia es considerada por esta Sala Sin Lugar, en consecuencia se declara SIN LUGAR, los recursos de apelación interpuestos, el primero por la Abogada YVETTE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PASTOR MONTERO ESPINOZA, y el segundo interpuesto por el Abogado FRANCISCO HUMBRIA VERA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, y en consecuencia, se CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR, los recursos de apelación interpuestos, el primero por la Abogada YVETTE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PASTOR MONTERO ESPINOZA, y el segundo interpuesto por el Abogado FRANCISCO HUMBRIA VERA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de Octubre de 2016, y publicada in extenso en fecha 18 de Octubre de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera instancia Estadales y Municipales en Funciones de control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro, mediante el cual les decretó LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a sus defendidos, imputados de marras, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CUAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1, añadiéndole al ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones en Santa Ana de Coro a los 10 días del mes de Agosto de 2017.
Las Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones:
La Presidenta de la Sala,
Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA SUPLENTE
Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO (Ponente)
Abogada MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA
Abogada ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.
Nº de resolución IG012017000244
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