REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000001
ASUNTO : IP01-R-2017-000042
JUEZ PONENTE: RHONALD JAIME RAMIREZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GRATEROL NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.011, con domicilio procesal en la Calle Garcés N°139 de esta ciudad de Santa Ana de Coro; actuando en este acto como Defensor Privado del adolescente R. J. C. D. (Cuya identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-27.273.115, residenciado en la vela de Coro, Sector el Calvario, con Calle 19 de abril; casa sin numero, Municipio Colina del estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 21 de Febrero de 2017, y publicada in extenso e fecha 03 de Marzo de 2017; por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Santa Ana de Coro; mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al adolescente antes precitado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el articulo 7, con las circunstancias agravantes del articulo 6, numerales 1, 2, 3, 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DANNY RAFAEL GARCIA.
En fecha 23 de Marzo de 2017, se le dio ingreso a este asunto designado como ponente al juez RHONALD JAIME RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 08 de Agosto de 2017, se aboca al conocimiento del presente asunto la Abogada MORELA FERRER BARBOZA, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, quien obtuvo el beneficio de Jubilación Especial.
En esa misma fecha, se aboca al conocimiento del presente asunto la Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ, Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, por encontrarse la Magistrada CARMEN NATALIA ZABALETA; de reposo médico legal.
Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 13 de Marzo de 2017, el recurrente, interpuso el recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que No consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala, que la apelación fue interpuesta de forma ANTICIPADA; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo qué, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:
“…La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse valida, pues es una cuestión d mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interposición de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos…”
De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Santa Ana de Coro; que dicto el fallo en el termino que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en el articulo 428 eiusdem, evidenció esta Sala que se ordenó emplazar a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, en fecha 15 de Marzo de 2017, dándose por notificada en esa misma fecha, agregando dicha boleta igualmente en la misma fecha, no ejerciendo contestación del recurso presentado en fecha 13 de Marzo de 2017, por lo cual esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el articulo 442 ibidem. Dada y Firmada a los 08 días del mes de Agosto del año 2017.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones:
Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA.
Jueza Provisoria y Presidente
Abogada MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Provisoria.
Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ.
Juez Provisorio y Ponente.
Abogada ANDRIEY ZAVALA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria Acc.
Nº de resolución IM012017000049
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