REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Sala Accidental
Santa Ana de Coro, 18 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-006569
ASUNTO : IP01-R-2017-000052
JUEZ PONENTE: ALFREDO CAMPOS.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo contra sentencia absolutoria, interpuesto por el Abogado ELMER CARDOZO ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar, encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contra sentencia dictada en fecha 13 de Marzo de 2017, y publicada in extenso en fecha 20 de Marzo de 2017, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Santa Ana de Coro, mediante el cual Decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° del código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDEM JOSÉ CASTILLO PIÑA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.556.296, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en Dabajuro, Sector José Meléndez, Calle Ecuador, Casa s/n, a tres cuadras del C.I.C.P.C, ello con ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en grado de Coautoria, en perjuicio de la ciudadana YANETZI TUDARE.
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 08 de Agosto de 2017, procedente del referido Tribunal de Control, se acuerda darle entrada bajo el Nº IP01-R-2017-000052 y conforme al Sistema Juris 2000, es designado como Ponente a la Jueza Abogada IRIS CHIRINOS.
En esa misma fecha, se recibió escrito presentado ante la URDD de este Circuito Judicial Penal de fecha 01-06-2017, procedente de la ABG. NADESKA TORREALBA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano EDEM CASTILLO.
En fecha 09 de Agosto de 2017, la Abogada IRIS CHIRINOS, en su carácter de Jueza integrante de la Corte de Apelaciones, presentó su inhibición, para conocer del presente asunto seguido contra el ciudadano EDEM CASTILLO.
En fecha 10 de Agosto de 2017, esta Sala dicto auto solicitando un (01) Juez accidental, ordenando librar oficio a la presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de convocar a un (01) Juez Accidental que se incorpore en sustitución de la Magistrada de esta Alzada, en virtud de su inhibición planteada, el cual efectivamente se libró oficio en esa misma fecha, mediante oficio N°. CA-442/2017.
Por lo que este Tribunal Colegiado para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:
Para la emisión del presente pronunciamiento judicial debe la Corte de Apelaciones realizar una revisión exhaustiva los términos en que ha ejercido el recurso, en cuanto a verificar las circunstancias de forma (escrito y fundamentacion del agravio), tiempo (temporaniedad en su interposición), legitimación y acto impugnable, (impugnabilidad objetiva), descartando a su vez las causales de inadmisibilidad que consagra el articulo 428 del texto adjetivo penal, especialmente la referida a la determinación de la decisión impugnable, toda vez que el articulo 423 del Código Orgánico Procesal Penal consagra: “Las decisiones judiciales serán recurribles, solo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Esta disposición legal guarda relación a su vez con la contenida en el artículo 428 eiusdem, que consagra:
Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictara la decisión que corresponda.
Esta norma legal, ha sido objeto de interpretación por parte de la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, manteniendo doctrina reiterada, conforme la apuntada en la sentencia Nº 576 del 07/08/2015, en la que estableció:
Debiéndose destacar que la reitera (da) jurisprudencia de esta Sala, ha establecido que cuando se interpone recurso de apelación, el juez a quo esta en la obligación de hacer una revisión del escrito de apelación y declarar si el mismo es admisible o no, conforme a las previsiones del referido articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso que lo admita, debe proceder al análisis de lo planteado y dictar una decisión mediante el cual se declare con lugar o sin lugar las denuncias interpuestas por los recurrentes.
Es preciso destacar, que la no revisión de la admisibilidad del escrito de apelación, se considera como la vulneración de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Constituyendo este derecho de amplísimo contenido el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia, es decir que cumplido con los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales, están obligados a conocer el fondo de las pretensiones particulares y mediante una decisión dictada en derecho, determinar el contenido y la extensión del derecho deducido.
Pues bien, habiendo esta revisado esta Sala las presentes actuaciones, observo que en cuanto al cumplimiento del requisito de impugnibilidad objetiva, se verifica que el auto que fue objeto de apelación declaró el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDEM JOSÉ CASTILLO PIÑA, ello con ocasión al proceso que se sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en grado de Coautoria, en perjuicio de la ciudadana YANETZI TUDARE.
En cuanto al requisito de legitimación, se comprueba que el recurso de apelación fue ejercido por el Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien esta legitimado para ello conforme a lo establecido en el articulo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Temporaneidad en el Recurso de Apelación: Observó este Tribunal Colegiado que en fecha 13 de Marzo de 2017, se realizó audiencia preliminar, en la cual se interpuso recurso de apelación con efecto suspensivo en dicha Sala de Audiencias, decisión que se publicó in extenso en fecha 20 de Marzo de 2017, verificándose que no lo hizo dentro del lapso establecido en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual ordenó librar boletas de notificación del fallo publicado, interponiendo el Fiscal 3º del Ministerio Publico, su escrito recursivo en fecha 27 de Marzo de 2017, no constando en el computo efectuado por la secretaria del Tribunal si constan o no las boletas de notificación a las partes, lo que hace considerar dicho recurso tempestivo por anticipado.
En cuanto a la contestación del presente recurso observó esta Corte de Apelaciones, que en fecha 31 de Marzo de 2017, se ordenó emplazar a la Defensora Privada, del recurso interpuesto por la Vindicta Publica, dándose por notificado el Defensor en fecha 04 de Abril de 2017, contestando el recurso de apelación en fecha 06 de Abril de 2017, es decir al Segundo día después de haber sido notificado por lo que dicha contestación es considerada por esta Alzada como temporánea, por estar dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia de lo anterior, visto que el recurso de apelación fue interpuesto de manera tempestiva por anticipado, y que la contestación de manera temporánea, se da por cumplido los requisitos de acto impugnable, legitimación y temporaneidad en la interposición del recurso, al establecer cada denuncia por separado, fundamentar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que pretende, lo que demuestra que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación conforme a lo establecido en el articulo 428 antes citado, por el cual ha de declararse admisible el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ELMER CARDOZO ROJAS, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, así mismo visto que la Abogada NADESKA TORREALBA, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano EDEM JOSE CASTILLO PIÑA, presentó contestación al recurso ejercido por el Representante Fiscal, se declara admisible. Así se declara.
DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ELMER CARDOZO ROJAS, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contra auto dictado en fecha 13 de Marzo de 2017, y publicado en fecha 20 de Marzo de 2017, por el referido Juzgado, mediante el cual Decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° del código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDEM JOSÉ CASTILLO PIÑA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.556.296, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en Dabajuro, Sector José Meléndez, Calle Ecuador, Casa s/n, a tres cuadras del C.I.C.P.C, ello con ocasión a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en grado de Coautoria, en perjuicio de la ciudadana YANETZI TUDARE.
SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE la contestación del recurso de apelación efectuado por la Abogada NADESKA TORREALBA, actuando en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano EDEM JOSE CASTILLO PIÑA.
TERCERO: Se acoge esta Sala al lapso estipulado en el artículo 442 eiusdem, para el pronunciamiento de fondo que resolverá el presente recurso. Regístrese, déjese copia, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 18 de Agosto de 2017.
Las Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones:
La Presidenta de la Sala Accidental,
Abogada MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Provisoria
Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ
Juez Provisorio
Abogado ALFREDO CAMPOS LOAIZA
Juez Accidental y Ponente
Abogada ANDRINEY ZAVALA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.
N° de resolución IG012017000270
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