REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003022
ASUNTO : IP01-R-2017-000058
JUEZ SUPERIOR PONENTE ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contra sentencia condenatoria, interpuesto por los Abogados EINER ELIAS BIEL Y JUAN CARLOS PALENCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.015 y 87.305, con domicilio procesal en la Avenida Ramón Antonio Medina con Calle Maparari, Centro Comercial Los Samanes, planta baja, local numero 3, del estado Falcón, actuando como Defensores Privados del ciudadano NORBENIS RAFAEL RIVAS BARRIOS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.378.427, domiciliado en la Urbanización 480 años de la Velita V, Edificio 25, Apartamento numero 13, contra decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2016, y publicada in extenso en fecha 10 de Marzo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro; mediante el cual condenó al imputado de autos por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones con la agravante contemplada en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 09 de Agosto de 2017, procedente del referido Tribunal de Juicio, se acuerda darle entrada bajo el Nº IP01-R-2017-000058 y conforme al Sistema Juris 2000, es designado como Ponente al Juez Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ.
Este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación en los términos siguientes:
Motivos del Recurso: Funda su pretensión de impugnación los Defensores Privados Abogados EINER ELIAS BIEL Y JUAN CARLOS PALENCIA en la causal de apelación prevista en el cardinal 2 del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la recurrida incurrió en la falta contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación de días de despacho efectuado por la Secretaria de ese Tribunal que en fecha 14 de octubre de 2016, se celebró la audiencia preliminar, donde fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos el ciudadano NORBENIS RAFAEL RIVAS BARRIOS, siendo publicada dicha sentencia condenatoria en fecha 10 de marzo de 2017, es decir, fuera del lapso de Ley, por lo que se tenia que notificar a las partes de la publicación del mismo, explanado lo anterior, se evidencia además del computo efectuado que la secretaria no dejo constancia de si se encuentran agregadas o no la totalidad de las boletas de notificación libradas a las partes, razón ésta que hace presumir a esta Alzada que no constan las mismas, por lo que se considera que este recurso fue interpuesto de manera anticipada.
Igualmente se desprende de las actas que en fecha 20 de abril de 2017, se ordenó emplazar a la Fiscalia 10° del Ministerio Público dándose por notificado en fecha el 25 de Abril de 2017, siendo agregada dicha boleta en esa misma fecha, asentándose en el computo que la contestación del recurso fue realizada por el Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, en fecha 03 de Mayo de 2017, transcurriendo cinco días hábiles de despacho, es decir correspondiendo el día 03 de Mayo de 2017; es por lo que se da cumplimiento con el lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se declara ADMISIBLE la contestación del recurso de apelación efectuada por la Fiscalia del Ministerio Publico.
En consecuencia, al constatar este Tribunal Colegiado que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, al denunciar la falta contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia previsto en el causal 2 ebidem. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por los Abogados EINER ELIAS BIEL Y JUAN CARLOS PALENCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.015 y 87.305, actuando como Defensores Privados del ciudadano NORBENIS RAFAEL RIVAS BARRIOS, ya identificado, contra decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2016, y publicada in extenso en fecha 10 de Marzo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro; mediante el cual condenó al imputado de autos por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones con la agravante contemplada en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se fija para el día JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2017, a las 10:30 AM la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los 18 días del mes de Agosto de 2017.
Las Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones:
La Presidenta de la Sala,
Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
Jueza Suplente y Presidente (E)
Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ
Juez Provisorio (Ponente)
Abogada MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Provisoria
Abogado ANDRINEY ZAVALA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.
N° de resolución IG012017000300
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