REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2017-000064
ASUNTO : IP01-R-2017-000064


JUEZ SUPERIOR PONENTE ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contra sentencia condenatoria, interpuesto por el Abogado RAMON SEGUNDO RUIZ MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.354, con domicilio procesal en la Calle Mariño, numero 305, entre Monagas y Jacinto Lara, Municipio Carirubana del estado Falcón, actuando en este acto en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ALBERLEY RAMÓN ARTEAGA ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.158.716, domiciliado en el Sector Ezequiel Zamora, Calle los Claveles, Casa numero 09, de la ciudad de Punto Fijo, del estado Falcón, y el ciudadano ANDRY ISMAEL MALDONADO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.879.221, domiciliado en el Sector Ezequiel Zamora, Calle Lagoven, Casa numero 17, de la ciudad de Punto Fijo, del estado Falcón contra decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2017, y publicada in extenso en fecha 07 de Febrero de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de Este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo; mediante el cual condenó a los imputados de autos por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5,6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 470, eiusdem, y por ultimo el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 09 de Agosto de 2017, procedente del referido Tribunal de Juicio, se acuerda darle entrada bajo el Nº IP01-R-2017-000064 y conforme al Sistema Juris 2000, es designado como Ponente al Juez Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ.
Este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación en los términos siguientes:

Motivos del Recurso: Funda su pretensión de impugnación el Defensor Privado ABG. RAMÓN RUIZ MONTERO en la causal de apelación prevista en el cardinal 5 del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la recurrida incurrió en la falta de motivación de la sentencia y la violación de la Ley por inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación de días de despacho efectuado por la Secretaria de ese Tribunal que desde la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo se efectuó en el lapso de ley, al haber sido publicada la sentencia en fecha 07 de Febrero de 2017, dentro de los diez días siguientes, interponiendo el recurso de apelación la Defensa Privada en fecha 23 de Febrero de 2017, esto es, al Noveno día hábil siguiente, transcurriendo nueve días hábiles de despacho; los cuales son correspondientes a los días: 8,13, 14,15,16,20,21,22, y 23 de Febrero de 2017, es decir dentro del lapso de diez días siguientes, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y TEMPORALIDAD del recurso.

Igualmente se desprende de las actas que en fecha 06 de Marzo de 2017, se ordenó emplazar a la Fiscalia 23° del Ministerio Público, dándose por notificado en fecha 10 de Marzo de 2017, siendo agregada dicha boleta en fecha 13 de Marzo de 2017, asentándose en el computo que NO HUBO contestación del recurso por parte del Ministerio Público.

En consecuencia, al constatar este Tribunal Colegiado que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer su denuncia, fundar el agravio, y señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, al denunciar la Violación de la Ley por inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica previsto en el causal 5 ebidem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado RAMÓN SEGUNDO RUIZ MONTERO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ALBERLEIS ARTEAFA Y ANDRY MALDONADO; ya identificados, contra decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2017, y publicada in extenso en fecha 07 de Febrero de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de Este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo; mediante el cual condenó a los ciudadanos antes señalados por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5,6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 470, eiusdem, y por ultimo el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se fija para el día MIERCOLES 30 DE AGOSTO DE 2017, a las 10:30 AM la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los 18 dias del mes de Agosto de 2017.

Las Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones:

La Presidenta de la Sala,
Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
Jueza Suplente y Presidente

Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ
Juez Provisorio (Ponente)
Abogada MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Provisoria

Abogado ANDRINEY ZAVALA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.


N° de resolución IG012017000298