REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Coro, 18 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000212
ASUNTO : IX01-X-2017-000004
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
Procede esta Corte de Apelaciones a resolver la incidencia de inhibición planteada por la Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ DE ROJAS Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Penal del Adolescente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo consagrado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la causa Nº IP01-D-2015-000212, seguida contra el adolescente J. A. O. V. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, la cual planteó con base en lo establecido en el artículo 89 ordinal 8º del texto penal mencionado.
Tal inhibición la presentó formalmente en acta que suscribió en fecha 26 de Abril de 2017, formándose el cuaderno separado y remitiéndose a esta Sala para su resolución.
Ingreso que se dio ante esta Corte de Apelaciones a las presentes actuaciones en fecha 09 de Agosto de 2017, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En tal sentido, se procede a decidir en los términos que siguen:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN PROPUESTA
Expresó la Jueza YAZMIRIAN JIMENEZ DE ROJAS, que se inhibía de conocer el asunto penal seguido contra el adolescente J. A. O. V. Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por las razones siguientes:
… En el día de hoy el Martes (25) de Abril de 2017, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal de Primera instancia en Funciones de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Adolescente, la ciudadana Jueza Abogada YAZMIRAN JIMENEZ DE ROJAS, quien actualmente se encuentra a cargo de este Despacho Judicial y expuso: Revisada como ha sido la presente causa, la cual cursa por ante este Despacho Judicial, seguida en contra la Adolescente: J. A. O. V. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de17 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-1997, titular de la cedula de identidad N° V- 25.093.868, soltero, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado en Sector las Tunitas, Calle N° 13, casa N° s/n, de color Mostaza, frente a la bodega sabana grande, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, teléfono: 0424-4117595 (madre) 0241-9950448 (casa de habitación). Hijo de ZULY JANETT VEROES VARGA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de XAVIELA ROSMERY CARREYO (OCCISA) a quien se le sigue investigación en la Causa Penal signada con el N° IPO1-D-2015-000212, esta juzgadora procede a presentar formalmente su inhibición de conformidad con lo establecido en el Articulo 89, numeral 8, en concordancia con el Articulo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quien suscribe procede a INHIBIRSE y en consecuencia de seguir conociendo de la presente causa en virtud de las amenazas temerarias por parte de la ciudadana victima MERYS ROSARIO POLANCO GERMAN en Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Privado aunado al hecho de que previamente la ciudadana MERYS ROSARIO POLANCO GERMAN interpuso en fecha 06 de Marzo de 2017 Reclamo Nro.-R-H1525, por ante la Oficina de inspectoría ubicada en esta misma sede judicial, a colocar reclamo directa a quien suscribe, asimismo la misma expreso en el recinto de este Tribunal que acudirá al Tribunal Supremo de Justicia con sede en la Ciudad de Caracas para colocar las respectivas denuncias referente al caso. A tal efecto se deja expresa constancia que el motivo del reclamo fue por la Interrupción del juicio en fecha 15 de Febrero de 2017, interrupción que fue causada por motivos ajenos al tribunal, ya que se interrumpe el juicio por cuanto Las únicas pruebas que faltaban por evacuar habían sido admitidas por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente y de la revisión de la causa se verifico que no constaba las misma, aun cuando con anterioridad se hizo llamado de atención a La fiscalía 110 del Ministerio Publico para la consignación de la pruebas, y por cuanto el no existiendo mas pruebas que evacuar, ese día se causa la INTERRUPCION DEL JUICIO por causas ajenas al Tribunal por cuanto era el día décimo y se procede a la fijación del juicio para el día 06 de Abril del 2017 a los fines de empezar nuevamente el Juicio Oral y Privado y para que la fiscalía del Ministerio Publico haga efectiva la consignación de las referidas pruebas, sin embargo no se consignaron, siendo el caso que ese día en virtud de las razones antes expuesta quien aquí suscribe procede INHIBIRSE de conocer de la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 89, numeral 8, en concordancia con el Articulo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales prevé las causales de inhibición y Recusación es de carácter Obligatoria cuando dispone lo siguiente:
Articulo 89: “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial pueden ser recusados por las causales:
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su parcialidad.
Considera esta Juzgadora el diseño del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las causales de recusación o inhibición, como bien se dijo con anterioridad obedece al modelo mixto, que combina el señalamiento de causales taxativas y de una causal abierta, que permite la posibilidad de separar de la causa al operador de justicia, cuando se presuma que su posible accionar, en la misma, no garantiza su imparcialidad, mas allá de las causales taxativas.
El ordinal octavo de esta norma, esta concebido con este objeto, permitir en causar situaciones que no encuadran en algunas de las causales expresas, pero que constituyen situaciones que ponen en riesgo la imparcialidad del operador de justicia, y en consecuencia la transparencia a la que se refiere el articulo 26 constitucional,
Y contenido del Artículo 90 del mismo texto legal refiere lo siguiente:
“Los funcionarios a quienes le sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberían inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse”
Considera esta Juzgadora, que debe inhibirse del conocimiento de la totalidad del presente Asunto ya que la intención del legislador era la de evitar que el juez que tenga conocimiento en cualquier fase del proceso, tuviera algún tipo de prejuicios o reparos que pudieran influir en su animo al momento de tomar las decisiones para dar respuestas a los requerimientos imputados, acusados o penados, según sea el estado en que se encuentre la causa, así como de las demás partes intervinientes en el proceso.
En consecuencia, con basamento en los Artículos 89 ordinal 8° y 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer de la totalidad de la presente causa por la Unidad del Proceso, en razón de los motivos antes especificados. Compúlsese copia certificada del presente auto y remítanse a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para su conocimiento y demás fines consiguientes. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones admita la presente incidencia inhibitoria y la declare con lugar en su definitiva”…
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MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Según se evidencia de la exposición hecha por la Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ DE ROJAS, Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Penal del Adolescente, la cual fue parcialmente transcrita supra, la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala conforme a la atribución que le confiere el artículo 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial, encuentra asidero jurídico en los artículos 89 (cardinal 8°) y 90 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén como causal de inhibición y recusación cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez, distintas a las establecidas de manera específica en ese mismo artículo 89, así como el carácter de obligatoriedad que tiene el Juez de inhibirse, al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el señalado artículo, como acontece en el presente caso, donde la ciudadana Jueza presenta su Inhibición, con motivo de las amenazas temerarias recibidas por parte de la ciudadana MERYS COROMOTO POLANCO GERMAN, victima en la causa seguida contra el adolescente JOSÉ ANDRÉS ORTEGA VEROES, signada con el Nº IP01-D-2015-000212, quien también en fecha 06 de Marzo de 2017 interpuso reclamo ante la Inspectoría de Tribunales (N° R-H1525) contra esta Juzgadora, alegando retardo injustificado en la nueva realización del Juicio, aunado a ello, amenaza constantemente con acudir a instancia superiores como la sede del Tribunal Supremo de Justicia para denunciar el presunto retardo procesal en el asunto penal referido.
Es el caso, que observa esta Alzada que encontrándose como Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Penal del Adolescente la Abogada YAZMIRIAN JIMÉNEZ DE ROJAS, procedió a abstenerse de seguir en conocimiento del aludido asunto, planteando su inhibición formal, pues la razón que la induce a separase del conocimiento de la causa Nº IP01-D-2015-000212 es, precisamente, que existen motivos graves que afectan su imparcialidad, originados por la amenazas temerarias recibidas por parte de la ciudadana MERYS COROMOTO POLANCO GERMAN, estimando que esa circunstancia la afectaba en su ánimo y en su imparcialidad para decidir, considerando que se encontraba inhabilitada para seguir conociendo con imparcialidad del asunto que cursa ante el despacho judicial, razón por la cual y sin esperar a que la recusaran, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma.
Cabe advertir que la autenticidad de la afirmación del Juez de no sentirse imparcial se desprende de la presunción iuris tantum de veracidad que dimana de su dicho, extremo sustentado tanto por las Salas Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se cita sentencia de esta última, de fecha 23 de octubre de 2.001, expediente Nº AA30-P-2001-0578, en la que se estableció:
“… Pero aquello no debe significar que la sola invocación de la causal genérica valga por sí misma y deba producir una decisión favorable a la inhibición: ésta debe basarse en determinados hechos, encuadrados en las causales específicas o en la genérica. Para que unos hechos sean determinados, deben estar circunstanciados: cuándo, dónde, cómo, etc. Esto no quiere decir que se deban completar las categorías aristotélicas “quis”, “quid”, “ubi”, “quare”, “quoties”, “quomodo”, “cuando” (quién, qué hizo, dónde, por qué, cuántas veces, de qué manera, cuándo), sino que la inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos y por ende discutibles y hasta eventualmente discutidos.
Es verdad que la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del juez inhibido es verdadera; pero esa presunción es “juris tantum” y admite prueba en contrario. Así que la inhibición deberá pormenorizar el hecho que la motive. Sólo así podrá ser declarada con lugar. De lo contrario, la sentencia no se bastará a sí misma y no motivará la decisión favorable a la inhibición…”
En el caso de autos, la jueza YAZMIRIAN JIMÉNEZ DE ROJAS inhibida, alega que la circunstancia que afecta su imparcialidad, consiste en la situación irregular presentada con la ciudadana MERYS COROMOTO POLANCO GERMAN por lo que tal circunstancia la obliga a inhibirse de conocer y decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se evidencia que la funcionaria inhibida, en el acta de inhibición, cumplió con la exigencia de fundamentar debidamente su inhibición, al invocar la causal genérica establecida en el ordinal 8° del artículo 89 del texto penal adjetivo, es decir, estableciendo la causa que generó la animadversión que alega, en este caso con la ciudadana MERYS COROMOTO POLANCO GERMAN, motivos por los cuales considera esta Corte de Apelaciones que tal inhibición cumple con la debida fundamentación para que resulte procedente, ello como consecuencia que basta con que la Jueza reconozca no sentirse imparcial para que no se tenga como jueza natural de la aludida causa, esto es, carente de intereses ni conflictos subjetivos a favor o en contra de las partes.
En razón a lo anterior, esta Juzgadora estima que al haber confesado la Jueza inhibida su falta de imparcialidad, dejó de ser jueza natural en el asunto en cuestión, lo que es uno de los requisitos indefectibles del juez natural, por lo que sería una injusticia someter a un Adolescente a un juicio parcializado, por lo que, en atenencia a todo lo antes expuesto, estima esta Corte de Apelaciones que en el presente caso existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por la Jueza YAZMIRIAN JIMENEZ DE ROJAS es procedente. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en lo esbozado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ DE ROJAS Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Penal del Adolescente, en el asunto seguido ante esa Instancia Judicial bajo el Nº IP01-D-2015-000212, seguido contra el adolescente J. A. O. V. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguese el presente cuaderno separado al mencionado asunto.
Publíquese, regístrese notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
JUECES DE SALA
ABG. IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA PROVISORIA SUPLENTE
PRESIDENTA
ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA
PONENTE
RHONALD JAIME RAMIREZ JUEZ PROVISORIO
ANDRINEY ZAVALA
SECRATARIA
En esta fecha se cumplido con lo ordenado.
Secretaria
RESOLUCION: IM012017000050
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