REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2017-000015
ASUNTO : IP01-X-2017-000015
JUEZ SUPERIOR PONENTE RHONALD JAIME RAMIREZ:
Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, la cual en fecha 31 de Marzo del 2017, la Abogada LUCIBEL LUGO, en su carácter de Jueza del referido Tribunal planteó su inhibición de conformidad a lo previsto en el artículo 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión al proceso que se le sigue al ciudadano ALEXANDER RAFAEL ROBLES CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña M.T (identidad que se omite según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.)
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 09 de Agosto de 2017, se acuerda darle entrada bajo el Nº IP01-X-2017-000015 y conforme al Sistema Juris 2000, es designado como Ponente al Juez Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART.80: Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por la Abogada LUCIBEL LUGO, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, de conformidad a lo previsto en el artículo 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión al proceso que se le sigue al ciudadano ALEXANDER RAFAEL ROBLES CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña M.T(identidad que se omite según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.)
En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución Nº 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 21 días del mes de Agosto de 2017.
El Juez y las Juezas de la Corte de Apelaciones;
Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA PRESIDENTE ENC.
Abogada MORELA FERRER BARBOZA.
JUEZA PROVISORIA
Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE
Abogada ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.
N° de resolución IG012017000322
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